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Fuente Constitucional del Derecho Laboral

Es necesario conocer los artículos constitucionales que se aplican en el Derecho laboral, ya que son estos los que sirven de base reguladora en la relación obrero-patronal. Articulo 3º Constitucional. En este articulo se fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico y administrativo de las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, y les otorga la facultad de administrar su patrimonio, estableciendo que las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 Constitucional. Artículo 5º Constitucional. Esta disposición, es considerada como una garantía de libertad del trabajo, también regula el ejercicio profesional, del servicio público, sobre el contrato de trabajo y de su incumplimiento. Establece que ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo...

Relación del Derecho Laboral con Otras Ramas del Derecho

Derecho Comercial. Su relación se encuentra principalmente en la formación de sociedades comerciales, que directamente serán parte del vinculo jurídico laboral. Derecho Penal. Esta rama del derecho indica lo que es legal para los empleados y los empleadores, imponiendo sanciones ligadas a actividades exclusivas del ambito del trabajo como lo es el acoso laboral. Derecho Administrativo. Se encarga de regular las relaciones laborales entre el Estado y los Empleados Públicos. Derecho Cívil. Las obligaciones ligadas siempre a el Derecho Laboral nacen del derecho civil y su legislación.

Fuentes del Derecho Laboral.

Constitución. Aqui se establecen las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse, en muchos países, derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores. Los tratados Internacionales. Son una fuente directa de regulación de derechos laborales, que garantiza los trabajadores que los países parte del tratado respeten los derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar.  La Ley. Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, en los Estados con estructura federal toda esta materia puede ser de competencia del gobierno central o de las entidades federadas. Contratos de trabajo. Es un convenio por el cual una parte se obliga a prestar una actividad o servicio y la otra parte se compromete a retribuirlo mediante un salario. El contrato individual de trabajo sienta las bases de la relación trabajador-empleador....

Principios del Derecho Laboral.

Principio Protectorio. Tiene como objetivo evitar abusos por parte del patrón, sobre el trabajador y se divide en tres principios fundamentales: Cuando las circunstancias que se presenten son poco claras, la resolución judicial debe beneficiar al empleado. Cuando exista más de una norma jurídica que regule el asunto se debe aplicar la norma más favorable para el trabajador. Es posible pactar dentro de los contratos de trabajo mejores condiciones laborales que las que la ley establece, pero no condiciones que resulten perjudiciales. Principio de Irrenuciabilidad. Todo aquel contrato individual que afecte de manera negativa los derechos legítimos que otorgan las leyes laborales, será nulo en cuanto a las cláusulas que afecten esos derechos. Principio de Continuidad de la Relación laboral. Si no se establece en el convenio una clausula que regule acerca de la continuación o extinción del contrato de trabajo, se tendrá por defecto la continuidad. Principio de primacía de la r...

Derecho Laboral

El Derecho laboral o Derecho del trabajo, es considerado una rama del Derecho que tiene como función establecer las normas jurídicas y principios legales destinados a proteger las relaciones entre los trabajadores y los patrones con el objetivo principal de obtener equilibrio entre el trabajo y el capital. Es un sistema normativo de orden público, heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales. Las principales características que debe tener el derecho laboral son: Tienen carácter obligatorio para todos los individuos. Debe regular las relaciones entre el trabajador y el patrón. Busca el equilibrio del trabajador y el patrón. El estado es el encargado de que se cumplan las normas. Nace de la sociedad de acuerdo a sus necesidades. El derecho laboral primordialmente protege la seguridad para el trabajador ya que el mismo se encuentra en una posición de desventaja frente a su empleador. La justicia laboral se interesa por aseg...

Actividades económicas sujetas a resolución de la comisión de inversión extranjera.

La ley de inversión extranjera establece que en determinadas actividades económicas se dicte una resolución favorable de la Comisión de inversión extranjera para participar en un porcentaje mayor al 49%. Las actividades limitadas por esta disposición son: Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje. Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura. Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados. Servicios legales. Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Actividades Económicas con Regulación Especifica.

Existen actividades y adquisiciones con regulación específica en las cuales se limitan a un porcentaje especifico en que los extranjeros podrán invertir. Estos porcentajes son mencionados por la ley, los cuales son: Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción; Hasta el 25% en: Transporte aéreo nacional; Transporte en aerotaxi; y Transporte aéreo especializado; Hasta el 49% en: Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades; Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura; Administración portuaria integral ...