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Reparto de utilidades

El reparto de utilidades es un derecho establecido en la Constitución que permite que los trabajadores gocen de una porcentaje de las ganancias que genera una empresa de la cual forman parte como fuerza laboral. La Ley Federal del Trabajo en su articulo 120 dispone que sera considerado utilidad la renta gravable tomando en cuenta las normas jurídicas dispuestas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La cantidad a la cual podrán ascender los ingresos en concepto de utilidades para un trabajador depende directamente de la declaración anual que presente la empresa ante las autoridades fiscales competentes. La cantidad otorgada como utilidad no sera tomada en cuenta para calcular el salario integrado ni para el calculo de las indemnizaciones del trabajador en caso de que se extinga la relación de trabajo. Tendrán derecho a exigir el pago por concepto de utilidades todos aquellos trabajadores que se encuentran al servicio de una empresa o patrón con excepción de los directores admi...

Salario diario integrado

Para abordar el concepto de salario diario integrado es necesario comprender qué es el Salario Diario. El Salario Diario se compone por el salario normal, se calcula en días; por lo que, si en un mes ganamos 10 mil pesos, al mes esta cantidad se dividirá entre 30 días y el resultado sera nuestro Salario Diario. El Salario Diario Integrado es la suma de el Salario Diario y todas las prestaciones que sean consideradas obligatorias por ley o no. El Salario Diario Integral incluye las prestaciones mínimas de ley, y aquellas prestaciones como comidas, habitación, transporte, vales de despensa, etcétera. Para calcular el Salario Diario Integrado es necesario obtener un factor de integración que representa las prestaciones. Para integrar un Salario Diario con las prestaciones mínimas establecidas en la ley se tomara en cuenta lo siguiente Se Sumaran los 365 días que corresponden ala cantidad de días del año, más las prestaciones mínimas, que otorga la ley: Vacaciones Prima vacaciona...

Salario mínimo general

El articulo 85 de la Ley Federal del trabajo establece como condición laboral obligatoria que el  salario  pactado en el contrato de trabajo sea superior al salario mínimo establecido en la ley. En su articulo 90, define el salario mínimo como la retribución mínima que el trabajador deberá percibir por sus actividades laborales. La cantidad que sera el monto mínimo a pagar a un trabajador puede establecerse de forma general, para determinados sectores geográficos que podrán abarcar mas de una entidad federativa, también se podrá distinguir entre salarios mínimos particulares para determinadas profesiones u oficios. En la actualidad para el termino del salario mínimo general serán tomadas en cuenta dos zonas geográficas, la zona A y la zona B. El salario mínimo general que rige desde el primero de enero de 2015 es de 70.10 pesos mexicanos para la zona A y 68.28 pesos mexicanos para la zona B.

Vacaciones y prima vacacional

El derecho a gozar de un periodo vacacional se encuentra plasmado en articulo 75 de la Ley Federal del Trabajo, esta disposición nos dice que aquellos trabajadores que tengan mas de un año laborando dentro de una empresa podrán disfrutar de por lo menos seis días de vacaciones, aumentando dos días por cada año que cumpla el trabajador laborando en la empresa, hasta acumular 12 días, a partir del cuarto, se aumentaran dos días de vacaciones por cada cinco años laborados. En caso de que el trabajador preste sus servicios de manera discontinua, es decir que no tenga una jornada establecida y que no trabaje todos los días, tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones en las mismas condiciones que los trabajadores regulares. pero de forma proporcional a los días trabajados durante el año. Los patrones deberán otorgar el periodo vacacional durante los seis meses siguientes a la fecha que el trabajador cumpla un año trabajado, también deberá llevar un control con la información del tra...

Dia de descanso semanal

El día de descanso semanal es una condición laboral que se encuentra plasmada en el articulo 69 de la Ley Federal del Trabajo y textualmente otorga a los trabajadores el derecho de gozar de 24 horas libres de actividad laboral por lo menos una vez ala semana, con goce de salario integro, es decir que el día de descanso sera retribuido con la misma cantidad que se pagaría por un día laboral ordinario. Existe la posibilidad que la naturaleza del trabajo requiera para su productividad y funcionamiento que las actividades laborales se realicen de manera constante por mas de una semana, en este caso el articulo 70 de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando esto ocurra, el patrón y el trabajador por mutuo acuerdo seleccionaran los días de descanso que disfrutara este ultimo, siempre y cuando se respete el mínimo establecido por la ley, por lo que si el trabajador labora dieciocho días continuos tendrá derecho de disfrutar de tres días de descanso. El patrón tiene la obligación de pro...

Jornada extraordinaria de trabajo

La jornada extraordinaria de trabajo comprende las horas laboradas fuera del horario pactado en el contrato de trabajo, es decir las horas extras, la ley no otorga una definición legal para este concepto, si no que se limita a a permitir la existencia de la misma, por lo que sera necesario hacer mención a lo que la legislación nos dice acerca de la jornada ordinaria de trabajo. La ley federal de trabajo define la jornada ordinaria de trabajo como las horas en que el trabajador se pone a disposición del patrón para realizar un trabajo, este horario es pactado por las partes en el contrato de trabajo, las horas que se excedan de este termino serán consideradas como periodo extraordinario. La ley Federal en su articulo 65 establece el primer supuesto donde se justifica el periodo extraordinario de trabajo, y se hace referencia a la existencia de hechos o circunstancias que pongan en peligro la vida de los trabajadores, el patrón o la existencia de la empresa, presentándose alguna de es...

Jornada nocturna de trabajo

Este tipo de jornada laboral comprende desde las 8:00 pm hasta las 6:00 am, la ley establece que la duración máxima de la jornada nocturna es de siete horas, por lo que se considera nocturna aquella jornada de un trabajador de auto servicio que comienza sus actividades de las 11:00 pm la noche hasta las 6:00 am del día siguiente. La ley federal del trabajo es benevolente al considerar la duración máxima de siete horas para este tipo de jornada atendiendo a la naturaleza de este horario en particular que por sus desventajas definitivamente es considerado más severo.