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Favor matrimonii

Favor matrimonii es una frase en latin que puede traducirse como "favor del matrimonio". Es el principio de que un tribunal debe tratar de mantener la validez de un matrimonio. Por el principio de "favor matrimonii", se presume que el matrimonio es válido; por supuesto, esto se refiere a cualquier matrimonio que tenga la apariencia de matrimonio bajo el derecho canónico. En el proceso de disfrutar de la presunción de validez, debe tener la apariencia de matrimonio canónico; a falta de tal apariencia, no goza de la presunción. La presunción se refiere al matrimonio válido bajo el derecho canónico, no sólo los matrimonios celebrados en forma canónica, sino también los matrimonios legítimamente celebrados en otras formas, los matrimonios de católicos legítimamente celebrados en forma civil o religiosa no católica, o los matrimonios válidos entre no católicos. En estos casos opera la presunción señalada.

Ex consensu

Ex consensu es una expresión latina que significa "con su consentimiento" o "con el consentimiento de la persona a la que nos dirigimos" Contractus ex consensu u obligaciones por consentimiento son, en derecho romano, aquellos contratos que no requieren formalidades. Estos contratos estaban formados por el mero consentimiento de las partes, no existía ningún requisito para ningún escrito o formalidad, ni siquiera para la presencia de las partes. Estos contratos eran bilaterales, es decir, les vinculaban a ambas partes. Tales contratos dependían de ius gentium para su validez y se aplicaban mediante acciones pretorianos, bonae fidei, y no por acciones stricti juris, al igual que los contratos que dependían de la ius civile clásica de Roma. El término "consensuado" no significa que el consentimiento de las partes se dé más enfáticamente que en otras formas de acuerdo, pero indica que la obligación se anexa de inmediato al consenso, en los contratos de este ...

Ex aequo et bono

Ex aequo et bono (latín para "de acuerdo con la ley y el bien" o "equidad y conciencia") es una expresión derivada del latín utilizado como término técnico. En el contexto del arbitraje, se refiere a la facultad de los árbitros de prescindir de la revisión de la ley y teniendo en cuenta sólo lo que consideran justo y equitativo. En el derecho internacional público, la utilización de la sentencia atada y bono está permitida, si las partes están de acuerdo, en el párrafo 2 del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Por último, la equidad conduce a un papel muy importante que se le da al juez o árbitro internacional, que en este caso tendrá una posibilidad de elección y un margen de maniobra considerable. El juez puede descartar un estado de derecho positivo como equidad cuando se dé cuenta de que su aplicación puede, en su opinión, ser injusta". En virtud de la sentencia "Ex aequo et bono ", el juez también puede llenar un vac...

Error in procedendo

Error in procedendo , es una locución originaria del latín, es una expresión jurídica que significa un error del juez al conducir el progreso del proceso, perjudicando, así, su curso normal. Es, pues, un error en el proceso de la demanda. Error in procedendo consiste en el error del juez en el procedimiento. Es un error de forma. El magistrado no respeta los requisitos formales necesarios para la práctica del acto, que culminan con una resolución nula. Es el ejemplo de la frase que carece de informe o a la que concede la solicitud de que el autor no está postulado. En cualquiera de estas circunstancias, la parte perjudicada debe solicitar la revocación de la orden. Tiene que esforzarse por su invalidación / anulación, ya que el magistrado no obedeció la forma, ni los límites de su actuación. Ha cometido un error no resuelto. Cabe destacar que, si bien el error en el procedimiento consiste básicamente en el vicio formal contenido en la propia resolución dictada por el magistrado, se obs...

Erga omnes

La locución latina erga omnes significa para todos. En el lenguaje jurídico, se suele decir que tiene efecto erga omnes una norma aplicable a categorías enteras de personas. El significado resulta pues ser lo contrario de dicho in ter partes, es decir, que sólo tiene efecto para las partes (de un juicio, de un contrato, etc.) En un sentido práctico y en el ordenamiento jurídico, esta expresión se utiliza para indicar que se puede invocar un acto o hecho jurídico contra todas las personas sujetas a un procedimiento específico, y en todas las personas presentes. El titular de un derecho erga omnes, tiene el poder a través de esta fórmula, por ejemplo, para hacer valer su derecho contra todos los demás, que no pueden interferir en su disfrute. Por lo general, para que un contrato tenga efectos más allá de inter partes y sea oponible a terceros, se necesita que se cumplan distintas formalidades que normalmente tienen fines probatorios, como haber sido inscritos en un registro público. Por...

Emptio Venditio

Es el contrato consensual entre dos partes para la compra de algo por una parte y su venta por la otra a un precio convenido, es decir, el emptio venditio se aplicaba al intercambio de bienes por dinero. El interés detallado de los juristas romanos en este contrato económicamente importante ha llevado al desarrollo de muchas instituciones jurídicas que han dejado su sello fundamental en los patrones y procedimientos del derecho civil hasta el día de hoy. Este contrato deriva su fuerza del consentimiento de las partes. Sin embargo, si aceptan reducir las condiciones del contrato a la forma escrita, el contrato no estará completo hasta que esté plenamente comprometido. El vendedor en un contrato de venta tiene que garantizar al comprador posesión libre, sin perturbaciones y lícita de la cosa vendida, y para asegurarlo contra faltas latentes. El comprador esta obligado a poner al vendedor en posesión legal el dinero de la compra. El contrato de venta se completa con el consentimiento de l...

Ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat

El Compendio de Justiniano del siglo VI (22.3.2) establece, como regla general de prueba: Ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat - "La prueba está en el que afirma, no en el que niega". Allí se atribuye al jurista Paul de los siglos II y III. Fue introducido en el derecho penal romano por el emperador Antoninus Pius. Le corresponde probar a quien afirma, no al que niega. Aforismo vinculado a que los hechos negativos no son objeto de prueba al contrario de los afirmativos. Se trata de una fórmula jurídica según la cual corresponde a la acusación aportar las pruebas del crimen que trata. El principio de que una persona es considerada inocente a menos que se demuestre lo contrario. Esa noción está notablemente extendida en la mayoria de los sistemas legales. La "presunción de inocencia" sirve para enfatizar que la acusación tiene la obligación de probar cada elemento del delito más allá de una duda razonable (o algún otro nivel de prueba según el sistema ...