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El ser humano y el derecho

El derecho tiene como objeto regular la vida humana social, crea reglas de comportamiento para que la vida del ser humano en sociedad suceda de forma armoniosa. Son el ser humano y la vida social los elementos condicionantes del derecho. Por lo que es muy importante tener claro el concepto de humano en el sentido filosófico y no sólo biológico, quien es un ser libre con capacidad de tomar sus propias decisiones. De no existir esta libertad humana no existiría vida social, y en consecuencia tampoco existirían normas que regulen la conducta humana o autoridades que se encarguen de hacerlas valer. La libertad psicológica no solamente da origen a la creación de derecho sino que es además la razón por la cual el derecho en ocasiones no es acatado de forma voluntaria por las personas. Los seres humanos tienen la capacidad de contradecir con sus acciones al derecho, por lo que es necesario que otros seres humanos a quienes se les a otorgado autoridad utilicen la naturaleza coactiva del Estado...

Ipsa natura rei

Ipsa natura rei es un aforismo en latin que significa "La misma naturaleza de las cosas" Dentro de los mecanismos jurídicos que existen para resolver problemáticas en cuanto a la importación de justicia, tiene especial relevancia el que se relaciona con la "Teoría de la Naturaleza de las Cosas ", ya que ésta abarca todas las deducciones del derecho a partir de la realidad, del deber ser a partir del ser. Nos incita a adecuar las normas a las situaciones humanas y sociales que pretenden regular con el fin de obviar aquel puente que la tradición ha querido crear y sostener entre el ser y el deber ser. Existen mecanismos filosófico-jurídicos, que enseñan a quienes corresponde juzgar la conducta humana a través de las normas, que este tipo de analisis, no se puede quedar en la simple tipificación de una conducta en las leyes penales, porque lo que nos dice este principio es  que la conducta humana no debe observarse exclusivamente desde lo escrito por la ley. Si el jue...

Inveterata consuetudo et opino iuris seu necessitatis

La costumbre fue analizada por los juristas romanos bajo el conepto “ inveterata consuetudo et opino iuris seu necessitatis ”. De la anterior definición podemos obtener sus sos elementos constitutivos: Objetivo .- la práctica o conducta reiterada (inveterata consuetudo). Subjetivo .- la convicción de la colectividad de que esa práctica o conducta es obligatoria (opinio iuris seu necessitatis). Cuando un grupo social practica una conducta de forma reitirada, se presupone la convicción de que dicha conducta es obligatoria, pudiendo reflejarse incluso en el ámbito jurídico; sin embargo, una conducta repetida puede ser un hábito y es por ello que debemos diferenciar que el hábito tiene un carácter personal mientras que la costumbre tiene un ámbito colectivo, aplicable a un grupo. En el derecho actual se entiende por costumbre como fuente de derecho,a los hábitos consagrados por la repetición de actos semejantes, realizados de forma reiterada por una sociedad. "Es el derecho nacido por...

Intuitu pecuniae

Intuitu pecuniæ es una frase en latin que puede traducirse cono 'en atención al dinero'. Se referiere a los actos o contratos que se celebran atendiendo al beneficio economico obtenido o contraprestación y no en razón de consideraciones relativas a la persona del otro contratante. Esta característica constituye la regla general, a la que solamente se sustraen los actos o contratos celebrados «intuitu personae» por disposición de la ley, por declaración de las partes o por las circunstancias del caso. Son intuitu pecuniae aquellas sociedades donde el objetivo primordial es la aportación de dinero con la intención de multiplicarlo. Es otras palabras, su existencia no depende directamente de la permanencia de sus socios fundadores, sino del movimiento de capital. En Derecho Civil y Derecho mercantil puede entenderse como 'Consideración al dinero'. Significa que en un contrato, la consideración del capital aportado es más importante que la calidad de la persona que lo apor...

Evolución del concepto de Derecho Civil

La evolución del concepto de Derecho Civil se remonta a la antigua Roma. En Roma se distinguía entre: Ius Civile. Usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio Ius Gentium (o Naturale). Se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad. El derecho romano estableció las instituciones privadas (persona, familia, propiedad, obligaciones, herencia), pero dentro del Ius Civile existen instituciones que son ajenas al derecho civil en la actualidad, como por ejemplo, las de naturaleza penal, procesal y las administrativas o políticas. El Ius Civile, es considerado el ordenamiento que adoptaron los grupos de romanos organizados bajo una comunidad política y estaría constituido por una serie de principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego laica de los prudentes. Concepto de Derecho Civil en la Edad Media A finales del Siglo XI y principios del XII se produce la recepción del Derecho de Roma. La co...

Evolución Historica del Derecho

Derecho Romano. En el Derecho Romano existen dos aportes jurídicos, que establecen un antes y un después en el aparato legal mundial, que cualquier abogado debe conocer por su inmensa importancia, se trata de: La Ley de las XII tablas. Corpus iuris Civilis o Código de Justiniano. Derecho Germanico. Sus principales aportes son en el derecho de familia, la organización familiar sobre bases naturales, es decir, sobre el parentesco consanguíneo; la solidaridad y razonable convivencia entre sus miembros, caracterizan el fundamento de la familia natural. Derecho Español. Esta filosofía jurídica heredó parte del antiguo derecho romano y tenía influencias germánicas y canónicas. Para llegar a consolidarse se considera que se produjo una lucha soterrada entre el viejo derecho nacional, enfocado al dominio de los señores feudales; y los partidarios del nuevo código, que favorecía la concepción de una monarquía absolutista. Derecho Italiano. La influencia del derecho italiano se nota tanto en la ...

Nociones Preliminares del Derecho Civil

¿Que son las nociones preliminares? Es un conjunto de normas, principios y razones esenciales que abordan un tema en particular, y que se establecen como una línea directriz para su estudio, aplicación y entendimiento. Nociones preliminares del derecho civil: Derecho privado:  Derecho privado es la rama del derecho que se ocupa de las relaciones jurídicas entre particulares Derecho Procesal: Regula la actuación ante los tribunales. Concepto de Derecho civil: El Derecho civil es una rama del derecho Privado que se encarga de la regular lo referente a: Personas (físicas y morales): Atributos y derechos de las personas. Derecho Familiar:Organización jurídica de la familia.Derecho Patrimonial:Relaciones jurídicas de orden patrimonial entre particulares, entre particulares y el Estado, actuando éste en el plano de igualdad como sujeto de Derecho Privado, salvo aquellas cuyo contenido sea exclusivamente de carácter mercantil, laboral y agrario. Derecho en general:Teoría de la ley y Teorí...