La organización administrativa se refiere a la estructura y funcionamiento de las entidades públicas encargadas de la gestión de los asuntos públicos en el ámbito federal, estatal y municipal. Esta organización se encuentra regulada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversas leyes que establecen las atribuciones y funciones de las diferentes entidades y órganos del Estado.
La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa:
- Centralización. Cuando se habla de un régimen de centralización administrativa, se refiere a una situación en la que existe una relación de dependencia entre los diferentes órganos de una organización. En este tipo de estructura, el órgano situado en el nivel más alto ejerce un control sobre los demás órganos de menor categoría, otorgándoles facultades específicas.
- Descentralización. Por otro lado, la descentralización implica la transferencia del poder de un gobierno central hacia autoridades que no están subordinadas jerárquicamente. En este tipo de organización, las relaciones entre las diferentes entidades son horizontales y no jerárquicas. Las decisiones estratégicas y operativas son tomadas por las autoridades descentralizadas. La centralización y la descentralización se consideran dos formas opuestas de transferir el poder de toma de decisiones y cambiar la estructura organizacional de las empresas.
- Desconcentración. La desconcentración es una forma de organización administrativa en la que se transfiere la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas atribuyen como propia a un órgano administrativo de la misma administración pública que depende jerárquicamente de otro órgano.
Entre las características de la organización administrativa en el derecho mexicano podemos mencionar:
- Es una organización jerárquica que se encuentra bajo el control del Presidente de la República en el ámbito federal, y de los gobernadores en el ámbito estatal y municipal.
- Se divide en ramas o poderes: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial, cada uno con funciones y atribuciones específicas.
- La administración pública federal se divide en secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales.
- Las entidades federativas se dividen en secretarías y dependencias, que a su vez pueden tener órganos desconcentrados y entidades paraestatales propias.
- Los municipios se dividen en ayuntamientos, que a su vez tienen diversas unidades administrativas encargadas de la gestión de los servicios públicos.
- Secretarías de Estado: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Educación Pública, entre otras.
- Órganos desconcentrados: Instituto Nacional de Migración, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto Nacional de Antropología e Historia, entre otros.
- Entidades paraestatales: Petróleos Mexicanos (Pemex), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otros.
- Dependencias estatales: Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, entre otras.
- Ayuntamientos municipales: Ayuntamiento de la Ciudad de México, Ayuntamiento de Guadalajara, Ayuntamiento de Monterrey, entre otros.
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