Animus iocandi

Animus iocandi también denominado animus jocandi, es una locución latina que puede traducirse como "ánimo de broma", o "con intención de bromear". El sustantivo animus significa"intención", o "propósito") y el verbo iocor "bromear" o "decir en broma"

Es un concepto que es utilizado por el derecho penal como un eximente de culpabilidad en el delito de injurias. También mediante esta expresión se define el animo o intención de jugar, de bromear, que impide tomar como valida una declaración de voluntad, en consecuencia, lo manifestado bajo animus iocandi, no puede crear obligaciones, ni ceder derechos, como también puede anular responsabilidades en el ámbito penal, atendiendo a las circunstancias de cada situación en especifico.

En el Derecho Romano la injuria se presentaba con dolo, es decir, con la intención de ofender, excluyendo la culpabilidad si el autor había realizado el hecho con la intención de bromear, tal y como se recoge en el Digesto (D.47.10.3.3). Es lo contrario al animus iniuriandi que es la intención de injuria o animo de dañar.

Ejemplo. “El imputado explicó que todo lo que hizo lo realizó con animus iocandi, y no entiende el porqué de todo este escándalo”.