Animus laedendi

Animus laedendi puede traducirse como intención de lesionar. Se puede inferir a partir de hechos como la personalidad del agresor,  la relación entre la victima y el autor, la situación previa a la agresión o la parte del cuerpo que se agrede, etc. Es la intención del sujeto activo del delito de lesiones consistente en el dolo específico de lesionar.

La distinción entre los delitos contra la vida humana y los que solo atentan contra la integridad corporal o la salud, se encuentra en la intención o animus del sujeto. animus necandi, cuando la intención es privar de la vida y animus laedendi cuando la intención sólo es producir lesiones. Como elementos subjetivos, se manifiestan como elemento psicológico del sujeto y, en consecuencia, solo se puede deducir de los datos objetivos que se observen en el comportamiento, de los cuales a de inferirse la intención del sujeto que comete el delito.

Por lo tanto este concepto se encuentra en contraposición al animus necandi, en los casos en los que se realiza una acción con la intención de causar meras lesiones a otra persona, sin ánimo de causar la muerte, por lo que al manifestarse el animus laedendi, la acción pasa a calificarse como delito de lesiones. 

De igual forma que con el animus necandi o voluntad de matar las legislaciones toman en cuenta las relaciones previas entre los sujetos activo y pasivo, el arma utilizada, la naturaleza de la herida o la reiteración de los golpes para inferir la naturaleza de la conducta del agresor.