Ir al contenido principal

Animus lucrandi

Animus lucrandi denominado también ánimo de lucro. Es el elemento objetivo que tiene la persona cuando sustrae un objeto que no le pertenece, con la única finalidad de obtener un provecho, beneficio o ventaja económica del bien. Para que se manifieste este elemento en un hecho delictivo, es necesario que exista el propósito de enriquecerse con la acción criminal, inherente a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Etimológicamente, proviene de las palabras animus y lucrum.
  • Animus: intención, voluntad; jurídicamente sería la intención, voluntad interna, ánimo de un sujeto de derecho, considerado como requisito indispensable para la validez de ciertos actos o negocios jurídicos, así como para la represión de otros de carácter ilícito.
  • Lucrum: Es la intención de una persona de incrementar su patrimonio u obtener cualquier otro provecho mediante un acto jurídico lícito o ilícito.
El animus lucrandi, como elemento jurídico, tiene mucha importancia en el ámbito del Derecho Penal y Derecho Civil especialmente en lo que se refiere a el contrato de sociedad.

La doctrina clásica lo describe meramente como provecho económico. En la actualidad se ha ampliado las implicaciones de este concepto particularmente en el Derecho Penal donde se le describe como todo provecho, beneficio o utilidad de cualquier tipo. Algunos autores lo analogan a la causa en los contratos onerosos, sin embargo esta concepción resulta muy limitada ya que la causa en el contrato oneroso, es la prestación o promesa de una cosa servicio o la finalidad perseguida que puede incluir objetivos que trascienden el simple lucro; a no ser que se amplíe en extremo el concepto jurídico de lucro, lo cual no es plausible en el campo de los contratos.

Se relaciona con el animus rem sibi habendi que es el termino que describe el ánimo de hacer las veces de propietario, sin ser el propietario legitimo, en otras palabras, el sujeto activo incorpora dentro de su patrimonio un bien que le fue confiado lícitamente, por un tiempo determinado para otros fines que no son el de transferir la legitima propiedad del objeto.

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Fuentes formales del derecho

Las fuentes formales del derecho son aquellas que establecen la creación, aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Estas fuentes pueden variar según el sistema jurídico de cada país, pero en términos generales se reconocen las siguientes: La Constitución: Es la ley fundamental de un país y establece las normas y principios que rigen la organización del Estado y la relación entre los ciudadanos y el gobierno. La ley: Son normas dictadas por el poder legislativo y que tienen como objetivo regular las distintas materias que afectan a la sociedad. Las leyes pueden ser ordinarias o especiales. La jurisprudencia: Son las decisiones adoptadas por los tribunales y que establecen criterios interpretativos para resolver casos similares en el futuro. La jurisprudencia es una fuente formal del derecho cuando se convierte en una doctrina establecida por la repetición de criterios de varios tribunales. Los tratados internacionales: Son acuerdos entre dos o más países que establecen ...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...