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Animus lucrandi

Animus lucrandi denominado también ánimo de lucro. Es el elemento objetivo que tiene la persona cuando sustrae un objeto que no le pertenece, con la única finalidad de obtener un provecho, beneficio o ventaja económica del bien. Para que se manifieste este elemento en un hecho delictivo, es necesario que exista el propósito de enriquecerse con la acción criminal, inherente a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Etimológicamente, proviene de las palabras animus y lucrum.
  • Animus: intención, voluntad; jurídicamente sería la intención, voluntad interna, ánimo de un sujeto de derecho, considerado como requisito indispensable para la validez de ciertos actos o negocios jurídicos, así como para la represión de otros de carácter ilícito.
  • Lucrum: Es la intención de una persona de incrementar su patrimonio u obtener cualquier otro provecho mediante un acto jurídico lícito o ilícito.
El animus lucrandi, como elemento jurídico, tiene mucha importancia en el ámbito del Derecho Penal y Derecho Civil especialmente en lo que se refiere a el contrato de sociedad.

La doctrina clásica lo describe meramente como provecho económico. En la actualidad se ha ampliado las implicaciones de este concepto particularmente en el Derecho Penal donde se le describe como todo provecho, beneficio o utilidad de cualquier tipo. Algunos autores lo analogan a la causa en los contratos onerosos, sin embargo esta concepción resulta muy limitada ya que la causa en el contrato oneroso, es la prestación o promesa de una cosa servicio o la finalidad perseguida que puede incluir objetivos que trascienden el simple lucro; a no ser que se amplíe en extremo el concepto jurídico de lucro, lo cual no es plausible en el campo de los contratos.

Se relaciona con el animus rem sibi habendi que es el termino que describe el ánimo de hacer las veces de propietario, sin ser el propietario legitimo, en otras palabras, el sujeto activo incorpora dentro de su patrimonio un bien que le fue confiado lícitamente, por un tiempo determinado para otros fines que no son el de transferir la legitima propiedad del objeto.

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