En el derecho romano cada comunero tenía libertad para disponer de su cuota ideal. Sin embargo, en aquellos actos que afectaran de forma directa la cosa común, como enajenar el bien, gravarlo con usufructo o establecer una servidumbre, era necesario el consentimiento de todos. Para los actos de disposición de la cosa, se tiende a hacer prevalecer la voluntad de la mayoría de los condóminos.
La copropiedad, podía extinguirse en cualquier momento, por voluntad de las partes o por decisión judicial, si no existía un acuerdo. El condominio terminaba de forma voluntaria cuando los comuneros así lo pactaran, procediéndose a la división del bien común de conformidad con lo estipulado. De no contar con la autorización de todos los condóminos, se autorizaba la partición del estado comunitario por vía de acción, mediante el ejercicio de la actio familiae erciscundae, si la comunidad existía entre coherederos, o de la actio communi dividundo, cuando el condominio no provenía de una herencia.