Communio

Es la situación jurídica en que la propiedad de una cosa recae en dos o más personas, configura lo que en la actualidad se denomina copropiedad o condominio. El communio podía ser voluntario, si era consecuencia del acuerdo de los copropietarios individuales, como era el caso de las cosas aportadas a una sociedad o adquiridas en común; o incidental, cuando se constituía con independencia de la voluntad de los condóminos, tal el caso de herencia o legado correspondiente a varios coherederos o legatarios (communio incidens).

En el derecho romano cada comunero tenía libertad para disponer de su cuota ideal. Sin embargo, en aquellos actos que afectaran de forma directa la cosa común, como enajenar el bien, gravarlo con usufructo o establecer una servidumbre, era necesario el consentimiento de todos. Para los actos de disposición de la cosa, se tiende a hacer prevalecer la voluntad de la mayoría de los condóminos.

La copropiedad, podía extinguirse en cualquier momento, por voluntad de las partes o por decisión judicial, si no existía un acuerdo. El condominio terminaba de forma voluntaria cuando los comuneros así lo pactaran, procediéndose a la división del bien común de conformidad con lo estipulado.  De no contar con la autorización de todos los condóminos, se autorizaba la partición del estado comunitario por vía de acción, mediante el ejercicio de la actio familiae erciscundae, si la comunidad existía entre coherederos, o de la actio communi dividundo, cuando el condominio no provenía de una herencia.

La actio communi dividundo se ejercitaba cuando era necesario dividir la cosa común mediante resolución judicial. Este tipo de acción, se manifestaba de manera doble, ya que en el juicio, las partes eran consideradas actor y demandado a la vez, y no se limitaba a sólo resolver la atribución de la propiedad a cada copropietario, sino también establecía las relaciones creditorias u obligacionales que se presentaran entre los condueños.