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Cohecho.

El delito de cohecho es un delito contra la administración que consiste en que una autoridad o funcionario público acepte o solicite una pago a cambio de realizar u omitir un acto. El cohecho recibe también el nombre de soborno del latín sobornare que equivale a corromper. Origen del delito. El origen del cohecho es la falta de ética, profesionalismo y valores que recaen en la obtención de un beneficio político, económico o social por parte de servidores públicos e individuos. Denominación . El cohecho es denominado simple si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe un remuneración para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea que el acto constituya un delito o no. Bien Juridico Tutelado. El bien jurídico tutelado en éste caso el funcionamiento normal y correcto de la administración publica, a través de la rectitud, honestidad y probidad de los servidores públicos en el ej...

Elementos de los Delitos Electorales

Conducta. No exige el tipo, resultado material, por lo que se trata de un delito de mera   conducta, que se agota con el hecho mismo de la difusión falsa de noticias electorales. Lo que exige es que la difusión sea pública y eficaz, de otro modo, el delito no se configurará. Tipicidad. La tipificación de una determinada conducta como delito o falta electoral es algo que corresponde decidir al propio legislador, atendiendo al efecto a los criterios que estime oportunos en cada momento, criterios que varían según los países, por lo que no es extraño observar que un mismo hecho puede ser castigado como delito en un país o sancionado como falta en otro. Antijuricidad. Se refiere que el funcionario partidista o el candidato viole normas de materia de propaganda correspondientes en relación a la prohibición expresa dentro de la jornada electoral. Imputabilidad Puede ser imputadi todo aquel que tenga su derecho politico, que sea mayor de edad y el sujeto debera de gozar de ...

Delitos Electorales.

Cometen delitos electorales aquel individuo o individuos que atentan contra los principios de objetividad, transparencia, igualdad y libertad, que han de regir un sistema electoral democrático. Bien Jurídico Tutelado. El bien jurídico protegido de los delitos electorales es la libre organización y realización de los procesos electorales para elegir a los titulares del un cargo publico, el bien jurídico tutelado es el sufragio y sus características de universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, así como velar por el debido funcionamiento de los órganos electorales. Sujetos. Sujeto Activo.Pueden ser todas las personas físicas mexicanas o extranjeras que pretendan obstaculizar o entorpecer el desarrollo del proceso electoral o relacionadas con el proceso electoral. Sujeto Pasivo. Es todo aquel ciudadano mexicano que en goze de sus garantías constitucionales y que es privado injustificadamente, manipulado o coaccionado para poder emitir el sufragi...

Elementos del Delito de Incesto

Conducta. El incesto como conducta delictiva se estima realizada, tanto si el sujeto efectúa únicamente un contacto sexual, como si lo efectúa repetidamente en un contexto de acción. En la primera hipótesis nos encontramos frente al delito denominado por la doctrina unisubsistente, en la segunda, frente a la figura plurisubsistente. Ausencia de conducta. No se presenta ninguna hipótesis. Tipicidad. En el delito de incesto, que requiere presupuesto de carácter u objeto normativo: relación de parentesco entre los sujetos que realizan el elemento material, la cópula. Atipicidad. La conducta será atípica cuando los elementos no se adecuen al tipo, por ejemplo el caso de quien realiza acceso carnal u otro acto sexual seguro de que comete incesto porque la cree su hermana, cuando realmente no tiene parentesco con ella. El objeto jurídico del delito es la unidad moral de la familia y la salud de la estirpe o especie. El objeto material del delito constituido por cualesquiera...

Delito de Incesto

Cometen el delito de incesto aquellos que mantienen relaciones sexuales con los ascendientes legítimos y los padres naturales reconocidos o declarados tales, con los descendientes legítimos y los hijos naturales reconocidos o declarados tales, y con los hermanos legítimos. Aunque sea practicado con consentimiento mutuo entre mayores de edad. Las sanciones prescritas en este caso oscilan desde el castigo severo hasta el repudio social sin mayores consecuencias para el individuo. Bien jurídico protegido Mediante la consagración de esta figura delictiva se tiende a tutelar el pudor público, encarado éste, como una manifestación especí­fica de la moralidad pública y las buenas costumbres. Sujetos. Sujeto Activo. Puede ser material, instigadores,participantes o complices, intelectual, en el incesto seria el ascendiente que mantiene relaciones con el sujeto pasivo Sujeto Pasivo. Es la persona fisica o moral en la que recae directamente el daño, en este caso seria el descendient...

Elementos del delito de Rapto

Culpabilidad. En todos los supuestos, se trata de un delito que requiere el dolo o intención de menoscabar la integridad sexual de la víctima. Tipicidad. Se habla de arrebatar, sustraer o retener, utilizando violencia, amenazas o engaño a una mujer mayor o emancipada para configurar el delito, agregando que los fines pueden ser el libertinaje o el matrimonio. Antijuricidad. Es antijuridico pues se daña el bien jurídico protegido: la libertad, la dignidad y la integridad sexual. Imputabilidad. Al momento de realizar la conducta el sujeto activo debe tener la capacidad psíquica necesaria para comprender la ilicitud de su conducta. Punibilidad. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada, volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a disposición de su familia, la pena disminuirá.

Rapto Equiparado.

Para efectos de penalizar el rapto, la edad de la víctima, así como la capacidad para comprender el hecho; en atención a ello, en algunos estados este delito se persigue por oficio. La edad de la ofendida varía de menor de dieciocho años a, incluso, menor de doce años. Lo que resulta preocupante de estas definiciones es que en algunos casos, nuevamente se considera el matrimonio del agresor con la ofendida como manera de extinguir la acción penal, e inclusive, de la persona que no tenga la capacidad de comprender el hecho, lo cual resulta contradictorio, toda vez que, tratándose de menores de doce años, la legislación penal mexicana considera como violación a la agresión sexual, sin importar el consentimiento de la víctima, y en todos los casos también se considera como violación, cuando aquélla no tenga la capacidad de comprender el hecho. En este sentido, si a todo esto sumamos que el rapto generalmente sólo se perseguirá por denuncia de la parte ofendida (querella), tal vez habría q...