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Competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito

La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal en su artículo 37, establece lo referente a la competencia por materia de los tribunales colegiados los cuales tienen la facultad  de resolver, según la naturaleza del asunto del que emerja el acto reclamado, ya sea penal, administrativo, civil o mercantil y laboral, con la limitante de que se trate de resoluciones, sentencias o laudos, dictados en juicios del orden local o federal y según sea la materia. La competencia que es otorgada a los tribunales colegiados, le permite conocer sobre los recursos de revisión, de queja y reclamación, que tienen su fundamentó en los artículos 81, 97 y 104 de la Ley de Amparo, tomando en cuenta que en estos supuestos, se estará a lo que la ley en la materia establezca. La Ley Orgánica, tambien faculta a los tribunales colegiados, de conocer de los asuntos que se presenten, como puede see, los conflictos competenciales entre tribunales unitarios y jueces de Distrito de cuya competencia conocerá el trib...

Competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito

La competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito tiene su fundamento el lo previsto por el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los artículos 33 fracción II, 35 y 36 de la Ley de Amparo. Son considerados tribunales de apelación en materia federal, y conocen en segunda instancia sobre aquellos asuntos conocidos en primera instancia por los tribunales colegiados, quienes resuelven, de los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, con la excepción de aquellos actos que constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante el juez de Distrito, cuya competencia será del tribunal unitario más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado. Los tribunales unitarios de circuito conocerán: De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituya...

Competencia de la SCJN en el juicio de amparo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país, por lo tanto, tiene como responsabilidad, tutelar la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asi como atender otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad. Tiene competencia tanto en el amparo indirecto como el directo. En el amparo indirecto o bi-instancial Su competencia se presenta en segunda instancia mediante el recurso de revisión que procede contra las sentencias dictadas por los jueces de distrito. Tal conocimiento es limitativo pues fuera ode los casos específicamente establecidos en la Constitución y en la Ley de Amparo de dicho recurso deciden los Tribunales Colegiados de Circuito. Competencia exclusiva Cuando en el Amparo fallado por los jueces de distrito, el acto reclamado sea una Ley Federal o Local, Tratado Internacional, Un Reglamento Federal Heterónomo, expedido por el Presidente de la República,...

Integracion del Poder Judicial

EL articulo 94 constitucional , señala que el poder judicial se deposita para su ejercicio en: La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tribunales Colegiados Unitarios de Circuito Juzgados de Distrito  Consejo de la Judicatura Federal El articulo 10 de la La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,establece que este poder se ejerce también mediante  El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los estados y el Distrito Federal , en los casos que prevé el Art. 107, fracc. XII, de la Constitución. Los organos encargados del control constitucional, y que en consecuencia tienen facultad de conocer y resolver los juicios de amparo, son: La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se integra por 11 ministros y puede funcionar en pleno o en salas. Los Tribunales Colegiados de Circuito. Se componen de tres magistrados. Los Juzgados de Distrito.  Integrados por un Juez. Los Tribunales Unitarios de Circuito. De manera excepcion...

Representación en el juicio de amparo

La representación en el juicio de amparo , hace referencia a la capacidad que tiene cualquier individuo que forma parte del juicio de garantías, para que otra persona con capacidad de ejercicio, pueda realizar actos jurídicos en su nombre, donde las consecuencias jurídicas que nazcan de dichos actos, afectaran directamente al mandante dentro su esfera de derechos. La personalidad se puede manifestarse originalmente cuando el sujeto por si mismo comparece en el juicio, ya sea que esté o no legitimado activa o pasivamente, y de modo derivado cuando la persona que actúa en juicio, no actúa por su propio derecho, sino como representante legal o convencional de cualquiera de las partes en el proceso, independientemente de la legitimación activa o pasiva de éstas. Representación del quejoso. El quejoso en el juicio de amparo puede ser representado por cualquier persona física, siempre y cuando esté tenga capacidad jurídica para la representación, que deberá ser otorgada mediante un po...

Legitimación en el juicio de amparo

La legitimación es una condición jurídica, que determina la capacidad de un individuo que forma parte de un juicio determinado, y está directamente relacionada con la causa que da vida a la acción. Por lo tanto el actor y el demandado se encuentran legitimados, únicamente en el caso de ser sujetos reales de la relación que nace a a través de la causa. Atendiendo a lo anterior si el que ejercita la acción no tiene o no demuestra su calidad de sujeto en dicha relación, no estará legitimado para ejercitar el juicio de garantías. Podemos distinguir dos tipos de legitimación: la activa y la pasiva, la primera es la que se reconoce a favor del actor y la segunda, a el demandado. El amparo, es un derecho del que gozan todos los gobernados, por lo que la acción de legitimarse jurídicamente en el amparo, corresponde a cualquier persona que ha sido agraviada por el acto de autoridad considerado inconstitucional. El  quejoso  en el juicio de amparo es aquel sujeto que sufrió un a...

La capacidad en el juicio de amparo

Existen dos clases de capacidad , que son necesarias mencionar para analizar esta figura jurídica y su trascendencia en el juicio de amparo, la capacidad de   goce que consiste en la facultad que posee el ser humano, para ser sujeto de derechos y obligaciones, y la capacidad de ejercicio , que consiste en la facultad que tiene el sujeto, para desempeñar por si mismo los derechos de que es titular, así como de contraer obligaciones. En el ámbito procesal, se entiende por capacidad, como la aptitud o facultad para comparecer en juicio por si mismo o en representación de otro. En materia de amparo podemos definir la capacidad jurídica como: "La aptitud o facultad de una persona física o moral, para actuar como quejoso o tercero perjudicado y en su caso facultar a una persona para que pueda intervenir en el juicio de garantías." En el caso del juicio de amparo, toda persona que considere que se han transgredido sus derechos fundamentales, mediante un acto de autoridad...