Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas de enero, 2013

Concepto de Comerciante

El concepto de comerciante comerciante se refiere a las personas que son objeto de regulación específica por el Derecho Mercantil, por lo tanto son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que las leyes mercantiles consideran  actos de comercio . La habitualidad es un elemento fundamental de la definición pues no toda persona que realice un acto de comercio ocasional es considerado comerciante, sino que sólo es considerado como tal por desde el Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

Código de Comercio Texto Vigente.

En el campo del derecho, se conoce como código al conjunto de normas legales ordenadas y sistemáticas que regulan, de manera unitaria, una cierta materia. En el caso del código de comercio, se trata del conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones comerciales. Código de comercio texto vigente: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/2.htm.

Fuentes Supletorias del Derecho Mercantil

En México la legislación es muy clara al establecer la supletoriedad del Derecho Civil en el área mercantil en el caso de e lagunas o vacíos legislativos. El Código de Comercio vigente stablece en su articulo segundo que a falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil Federal para el caso de suplir lagunas del Derecho Mercantil, es elevada a rango de aplicación federal. Tambien los usos mercantiles son fuentes supletorias y subsidiarias del Derecho Mercantil, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que éste nace de los usos y costumbre y no del Derecho Legislativa. Admás suplen los silencios de la ley y de los contratos. (Cco. Arts. 304 y 333). Existen dos mecanismos que prevén la subsanación de éstos: vacíos: De aplicación general contenida en el Código de Comercio (Art. 1 y 2) y. Código de Comercio. (Art. 2°) A falta de disposiciones de este

Derecho Mercantil. Definición.

El Derecho mercantil  es la rama del derecho que regula los derechos, las relaciones juridicas y la conducta de las personas y empresas dedicadas al comercio. El Derecho mercantil incluye dentro de su jurisdicción: el transporte por tierra y mar, la marina mercante; seguros de vida y de accidentes, letras de cambio y la asociación. Como funcion también tiene regular los contratos de empresa, las prácticas de contratación, y la fabricación y venta de bienes de consumo. Muchos países han adoptado códigos civiles que contienen instrucciones completas de su legislación comercial. Es posible distinguir entre dos criterios dentro del derecho mercantil. El criterio objetivo es aquel que se refiere a los actos de comercio en sí mismos. En cambio, el criterio subjetivo está vinculado al individuo que se desempeña como comerciante. El Derecho Mercantil esta compuesto por varios elementos: Actos de comercio, intermediación en el cambio de bienes. Sujetos de la relación de derecho mer

La responsabilidad internacional del Estado

La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas reguladas por el Derecho internacional público que sanciona   las conductas violatorias de las normas internacionales. Los sujetos de estas relaciones jurídicas son Estado infractor, el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto. Elementos: Los elementos esenciales son: Existencia de un acto u omisión que viola una obligación establecida por una regla de derecho internacional vigente entre el Estado responsable del acto u omisión y el Estado perjudicado por dicho acto u omisión El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica. Debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia del acto ilícito. Estos elementos han sido confirmados por la practica del Estado, la jurisprudencia y la doctrina como requisitos esenciales para el nacimiento de la responsabilidad internacional. El elemento subjetivo, es decir la condición de

La Responsabilidad Patrimonial del Estado.

La responsabilidad del Estado por daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Soberanía y Liberad. La realización del bien común, por parte de los órganos públicos que dan vida a la actuación de la persona jurídica colectiva Estado, esta sometida a los principios del Estado de Derecho, toda vez que en nuestro régimen legal la persona jurídica Estado, conforme a los artículos 39, 40 y 41, es instituida por voluntad del pueblo para su beneficio; en consecuencia, las actividades del Poder Público están vinculadas con el conjunto de las normas que integran el régimen legal vigente. La Responsabilidad directa o sin falta. La administración al actuar legalmente puede causar un perjuicio a un particular ningún reproche puede hacerse al funcionario que ha

Infracciones y Delitos.

Existen dos figuras distintas en que el estado hace uso de su facultad punitiva ; infracciones y delitos, cada uno con sus correspondientes consecuencias que son sanciones y penas. Las infracciones se llevadas acabo por autoridades administrativas y en los delitos autoridades judiciales mediante procedimientos distintos, al respecto hay diferentes teorías que pretenden diferenciar las infracciones de los delitos, siendo las mas importantes la cualitativa, la cuantitativa y legislativa. La teoría cualitativa: En esta teoría el delito se constituye por conductas que atentan directamente en contra de los derechos subjetivos de los ciudadanos, en consecuencia se violan los derechos naturales o fundamentales que la norma protege. Las infracciones por su parte están enmarcadas en un hecho de ilicitud que lesionan el funcionamiento de la administración pública, desde el momento en que lo perturban. Teoría Cuantitativa: Esta teoría se reduce a la naturaleza de las conductas que constituyen d

Manifestación de la Facultad Sancionadora.

Las diversas manifestaciones de la potestad sancionadora pueden clasificarse, bien como sanciones de orden público general (sanciones urbanísticas, de disciplina de mercado, defensa del consumidor, medio ambiente, etc.), y de autoprotección administrativa (sanciones disciplinarias, de política demanial, etc.). Dentro de las sanciones disciplinarias que se pueden imponer a un trabajador, además de las amonestaciones y multas, está la suspensión del contrato de trabajo. Las sanciones disciplinarias.  Las sanciones disciplinarias se explican por especiales relaciones de poder a las que están sometidos determinados administrados y que crea determinados deberes en relación con un servicio público (funcionarios, concesionarios, soldados, reclusos, etc.), mientras que las gubernativas obedecen a los deberes genéricos que todo individuo tiene frente al Estado. Medidas de Apremio. Son recursos que la autoridad utiliza para hacer cumplir sus determinaciones son medios de coacción y n

Fundamentación de la facultad sancionadora de la administración publica.

Por medio del Derecho penal, el Estado protege aquellos bienes jurídicos fundamentales para tener una convivencia social armónica, a partir de la amenaza y el castigo de las conductas que los lesionan. Actuando conjuntamente con el Derecho penal, existe también otra herramienta sancionadora a disposición del Estado que, con la finalidad de amparar el correcto funcionamiento de la gestión administrativa, asegura el respeto a las normas jurídicas administrativas con la imposición de sanciones de orden administrativo, Comúnmente multas. La doctrina tradicional considera que los principios que configuran y limitan la potestad sancionadora de la administración son los mismos que la Constitución ha previsto para el ejercicio de la potestad penal del Estado, por cuanto participarían de una misma naturaleza. La potestad sancionadora de la administración está configurada y limitada por los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad o responsabilidad, proporcionalidad, non bis in idem y p

Sanciones Administrativas

Las sanciones administrativas son un tipo de acto administrativo que consiste en una represalia por parte del estado, consecuencia de una conducta ilícita del administrado. Se define como cualquier afectación realizada por parte de la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora. Sus elementos son: Existen diversos elementos que determinan las caracterísiticas de la sanción administrativa: Proceden de una autoridad administrativa; Producen un efecto aflictivo, ablatorio; Prosiguen a la realización de un ilícito; Cumplen una finalidad represora; Su imposición exige la observancia de un procedimiento administrativo.

Formas de Extinción de las Concesiones

Las concesiones pueden concluir de diversas formas, unas de ellas, como la revocación, la caducidad, el  rescate, la renuncia, la quiebra y la muerte, se conocen como formas anticipadas; el cumplimiento del plazo, es la forma normal de extinción. Revocación La concesión, como acto administrativo, puede ser revocada por la autoridad que la otorgó, por razones de oportunidad, en función del interés público, lo cual deberá ser plenamente fundado y motivado, y cubrirse al concesionario los daños y perjuicios que se le causen. La revocación es una forma de extinguir anticipadamente la concesión, sin necesidad de que exista alguna falta o incumplimiento del concesionario ya que, como se dijo, procede por razones de oportunidad, pero al lesionarse los intereses del particular, se le deberá resarcir por los derechos que pierde (daño) y por las utilidades que deja de percibir (perjuicio). Caducidad Esta forma de concluir anticipadamente una concesión, generalmente se establece en el tít

Tipos de Concesiones.

De acuerdo a lo establecido por nuestra Constitución y en las leyes que de ella se derivan, las concesiones pueden ser de servicios públicos y para el uso y explotación de bienes del dominio de la Federación. La Doctrina señala que también existen las concesiones de Obra publica, que se otorga para construir una obra destinada a un servicio público, y explotarla durante un tiempo determinado para la inversión, la Concesión de empresa pública que se otorga para la dirección y administración de una empresa creada por el Estado para la satisfacción de necesidades colectivas de interés general. Sin embargo, estos dos tipos de concesión están incluidos en los dos que nuestro sistema jurídico establece, puesto que si se trata de otorgar derechos para la prestación de servicios públicos ya, sea que la infraestructura este previamente establecido se tenga que construir, sus características encajan en la concesión de servicios públicos. La concesión de servicio público. Es un procedimiento me

Bases Constitucionales y Legales de la Concesión

El otorgamiento y funcionamiento de las concesiones deben estar determinadas en la ley, toda vez que el ejercicio de los derechos del Estado, por los particulares, no puede quedar al arbitrio de las partes, ya que se trata de interés público. La regulación de la concesión ha quedado establecida en diversos ordenamientos legales, lo cual ha traído como consecuencia falta de uniformidad en su tratamiento puesto que cada ley establece diferentes procedimientos, requisitos, plazos, derechos y obligaciones. Así encontramos el establecimiento y regulación de concesiones en las leyes siguientes: Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Ley de Vías Generales de Comunicación. Ley Federal de Aguas. Ley Federal de Caza. Ley Federal de Educación. Ley Federal de Reforma Agraria. Ley Forestal. Ley General de bienes Nacionales. Además de la diversidad en el tratamiento de los elementos de la concesión, esta pluralidad de ordenamientos ha dado lugar a la utilización de diversas normas

Naturaleza Jurídica de la Concesión.

Las características de las concesiones varían respecto de su objeto, del tiempo y del lugar. Ello ha originado diversas teorías que tratan de explicar su naturaleza jurídica como un contrato, como un acto administrativo o como un acto mixto. Teoría del contrato administrativo . La teoría del contrato administrativo considera que la concesión se produce a través de un acuerdo de voluntades: la del Estado, que otorga el derecho para la prestación del servicio publico o para el uso, aprovechamiento y explotación desus bienes; y la del particular, que se obliga a cumplir las conductas que el contrato le impone, y adquiere los derechos de cobrar por la prestación del servicio o de aprovechar el bien del Estado. Teoría del acto administrativo. La teoría del acto administrativo se funda en la potestad del Estado para otorgarlos derechos, de manera unilateral, al particular que le asegure el cumplimiento de los fines, los cuales no pueden quedar sujetos a un convenio, ya que el interés

Concurso Publico.

Es aquel que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto. Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares. El concurso en el derecho administrativo es un procedimiento administrativo en si mismo con una función preparatoria. Este no concluye con una resolución sino con un juicio de calificación que en algunos casos puede contener, incluso, algún elemento valorativo. Este se inicia con las clausulas relativas ala participación en el concurso y la forma en que el concurso sera desarrollado, la decisión viene exteriorizada en un documento denominado convocatoria y adquiere eficacia con la adopción de medidas de publicidad. Por el concurso se adjudicará al licitador qu

Contratación directa y subasta pública.

La contratación directa es un mecanismo excepcional para elegir al contratista publico, que encuentra su justificación en el orden publico e interés general que debe satisfacer la administración. Su principal característica es proceder en determinadas circunstancias muy calificadas en las que resulta sumamente difícil convocar un proceso de licitación bajo la amenaza de ver comprometido el interés publico. Una subasta pública es un procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. Además, la subasta pública se diferencia de otro tipo de subastas por el hecho de que cualquier persona puede pujar por la compra del bien. Subasta pública permite ala administracion la venta de bienes estatales, compra de bienes muebles, inmuebles y semovientes y preferentemente en caso de contratación directa

La Licitación Privada y la Restringida.

La licitación privada es una figura similar a la licitación pública, pero las invitaciones se hacen en forma expresa a determinadas empresas y no por anuncio público. Estas empresas deben ser firmas calificadas; seleccionadas en forma no discriminatoria; incluyendo, siempre que sea posible, a empresas elegibles extranjeras; e invitando a un número de firmas suficientemente amplio como para asegurar precios competitivos. En general, se aplican a esta figura los mismos principios y políticas que a la licitación pública, salvo como se ha expresado, en materia de publicidad. Es un procedimiento administrativo alternativo a la licitación pública, cuando ésta última no resulta conveniente, se ha considerado que la licitación privada, es un procedimiento administrativo de contratación con un llamado a ofertar de tipo limitado, esto es, dirigido a un numero determinado de personas. Las licitaciones restringidas o por invitación, participan solo aquellas empresas que el convocante les s

Procedimientos para la formación de los contratos administrativos.

La actividad preliminar al contrato de la Administración adopta las formas jurídicas propias de la función administrativa. Las etapas del procedimiento preparatorio y previo a la emisión de la voluntad contractual, sustancialmente adquieren forma de acto, reglamento, hecho o simple acto administrativos. Los actos, hechos, reglamentos y simples actos administrativos, dictados o ejecutados en la preparación de la voluntad administrativa contractual, se incorporan unitariamente, aunque de manera separable, en el procedimiento administrativo de conformación de la voluntad contractual. Por ello, las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa (procedimiento administrativo) son también aplicables a la actividad administrativa precontractual (de preparación de la voluntad) y contractual propiamente dicha (de ejecución de la voluntad). El procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual s

Diferencias entre los contratos administrativos y los contratos civiles de la administración

En los contratos administrativos la competencia de los órganos, se regula por el derecho administrativo y dentro de la misma ley administrativa se regulan requisitos de forma y solemnidades especiales en su creación, las que son distintas de las que exige la ley civil. En cuanto al Régimen jurídico los contratos administrativos son derecho público mientras que los civiles son de derecho privado. La Jurisdicción sera contencioso-administrativa y civil para los contratos privados. Los medios de Impugnación sera un recurso jerárquico para los contratos administrativos y de apelación para los contratos civiles.. Las leyes administrativas imponen especiales procedimientos para llegar a la contratación, mientras que en el derecho civil o mercantil lo que importa es unicamente la voluntad de las partes.

Servidumbres Administrativas.

Las Servidumbres administrativas son derechos reales en favor de la Administración Pública que conforma un gravamen o restricción que disminuye el contenido propio y normal de la propiedad privada y entraña, en consecuencia, la justa indemnización. Son sus beneficiarios personas públicas, particulares que colaboran con la Administración, Cocesionarios de servicios públicos, particulares que ejercen una actividad de interés general o quien explota una fuente de agua mineral declarada de utilidad Pública. L as servidumbres administrativas, son siempre personales, teniendo en cuenta que su fin es el uso público al que la carga está destinada. Características. Es un derecho real público. Porque se constituye en función de un desmembramiento en la plenitud jurídica de un bien determinado. Constituido a favor de una entidad pública. El sujeto de derecho que aparece formalmente como beneficiario, debe ser una entidad pública estatal o no estatal. Sobre bien inmueble ajeno. Las

La adquisición por ejercicio de actos de soberanía legislativa

El Estado, en uso de su soberanía legislativa y en concordancia con los principios de Derecho Internacional Público, puede reclamar para sí determinados elementos territoriales, a través del ejercicio de su soberanía legislativa, al dictar leyes que incorporen a su territorio elementos que antes no formaban parte de él, o bien, ampliar su soberanía sobre los ya existentes.

Los Esquilmos.

Se trata del aprovechamiento que hace el estado de los desperdicios, deshechos, sobrantes, la chatarra, bienes muebles no utilizados o abandonados por los particulares, y que en cierta forma pueden ser utilizados por el sector publico para atender necesidades sociales, ya sea mediante reciclado o simplemente para darles el uso y aprovechamiento que aún puedan brindarle a la población necesitada de esos bienes. Los esquilmos son la apropiación de ciertos bienes que se consideran desperdicios. En efecto, hay casos en que la basura puede industrializarse mediante la relación de determinados artículos que todavía pueden transformarse y rendir utilidad, como son el desperdicio de metales, de papeles o la transformación de los desperdicios orgánicos en abonos.

Nacionalización.

Nacionalización  es el proceso de tomar una industria privada o activos privados en la propiedad pública de un gobierno nacional o estatal. La nacionalización por lo general se refiere a los bienes privados, pero también puede significar que los activos de propiedad de los niveles inferiores de gobierno, tales como municipios , siendo trasladado al sector público para ser operado y de propiedad del Estado. Lo opuesto a la nacionalización es por lo general la privatización. Las industrias que suelen ser objeto de nacionalización incluyen el transporte, las comunicaciones, la energía, la banca y los recursos naturales, aunque hay otras áreas y ha habido incluso nacionalización de servicios jurídicos. La renacionalización se produce cuando los activos estatales son privatizados y luego nacionalizados de nuevo, a menudo cuando un diferente partido político o facción en el poder. La rarenacionalización también puede ser llamada privatización inversa . La Nacionalización se ha utilizado par

Requisa

Es una actuación administrativa de carácter excepcional, regulada en la legislación de expropiación forzosa, que permite en tiempo de guerra y en caso de movilización total o parcial, a las autoridades militares la utilización de toda clase de bienes inmuebles, derechos, empresas,industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, cuanto sirva directa o indirectamente a los fines militares. La prestación por requisa da derecho a una indemnización por el importe del servicio prestado, del valor de lo requisado o de los daños y desperfectos producidos. Sin embargo, no es indemnizable la prestación de alojamiento, tanto en casos particulares como en edificios públicos, de las fuerzas de los Ejércitos y demás afectos a los mismos. Por medio de ella, en términos simples, se ordena a un particular que preste un servicio público de manera transitoria, durante un caso de emergencia. Por lo que quizá debas enfocar tu búsqueda al Derecho Administrativo.

Expropiación por causa de utilidad pública

El proceso de expropiación se produce cuando un organismo público obtiene la propiedad de un bien para un propósito considerado como de interés público, a pesar de que el titular de la propiedad no este dispuesto a venderlo. La expropiación tiene dos características principales: Que la expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado Que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación.Al poder de tomar propiedad privada para uso público por parte de un estado o municipio con el fin de ejercer funciones de carácter público, tras el pago de una justa indemnización al propietario se le denomina dominio eminente. Reversión. Es el poder de darle la facultad al particular, al expropiado, de recuperar los bienes que fueron obj

El Dominio Público

El dominio público está constituido por un conjunto de bienes a los que se reconoce como elemento esencial, el ser bienes aprovechados por la comunidad, sin que puedan ser apropiados por los particulares. Artículo 5°. Los bienes de dominio público estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos prescritos por esta ley; pero si estuvieran ubicados dentro del territorio de un Estado, se requerirá para ello la aprobación de la legislatura respectiva, salvo que se trate de que se trate de bienes adquiridos por la Federación y destinados al servicio público o al uso común con anterioridad. Son bienes de dominio público todos los bienes que no son susceptibles de propiedad privada, ya sea porque son aprovechados libremente por todos o porque el Estado le asigna un uso preferente de interés general. Son bienes de dominio público aquellos bienes que pertenecen a una entidad pública y están afectados directamente a un servicio público o actividad

Dominio Directo.

La Constitución en su párrafo cuarto, del artículo 27, establece el dominio directo que la Nación ejerce sobre los recursos naturales, y al efecto expresa que: “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite de trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o

Propiedad Originaria.

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. El dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo. El texto del artículo 27 no contempla a la propiedad privada como un derecho fundamental, sino más bien como una garantía institucional, es decir, como una institución que deberá prever el legislador, respetando los rasgos que la definen según la costumbre y la teoría que sean aplicables.  El concepto de "propiedad originaria" empleado en el primer párrafo del artículo 27 constitucional equivale sustancialmente a la idea de d

Régimen jurídico del patrimonio del Estado.

El patrimonio del Estado se constituye por una universalidad de derechos y acciones de que es titular y pueden valorarse economicamente, sumados estos a las obligaciones que los gravan y revisten la cualidad expresada. Son los bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee un título de dueño, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica . Elementos: Los elementos del patrimonio son dos: Activo. Constituido por el conjunto de bienes y derechos. Pasivo. Comprendido por las cargas y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria. Los elementos del patrimonio del Estado, concebidos como consecuencia de su personalidad jurídica son: Un conjunto de bienes, recursos, inversiones y dem

Egresos.

El estado realiza gastos a efecto de cumplir con sus cometidos o atribuciones, los cuales lleva a cabo de conformidad con e! documento legislativo que lo autoriza para ello. Dicho documento es llamado presupuesto de egresos y está encaminado a satisfacer las necesidades comunes de la población; representa, por otra parte, un instrumento para orientar la actividad económica nacional: aumento o contracción de las inversiones, generación de empleos, influencia en la atenuación o incremento de la inflación, fomento a la producción y comercialización privadas, etcétera. En virtud de que los dineros públicos son, ante todo, peculio aportado por los gobernados, el uso correcto que la administración haga de ellos debe ser el punto central del derecho presupuestario; de otra manera, esta disciplina carece de sentido. Presupuesto de Egresos. El presupuesto de egresos es una decisión del órgano legislativo que permite a la administración pública usar los recursos monetarios del estad

Ingresos.

El Estado para alcanzar sus metas necesita de asignar a la estructura gubernamental una serie de ingresos financieros que se obtienen gracias a la recaudación tributaria. La recaudación es una actividad soberana del Estado, en la que se demuestra la potestad de este al imponer inclusive de forma coactiva el cobro del tributo sobre los ciudadanos e incluso sobre los propios órganos gubernamentales obligados al pago del tributo. Esta característica coactiva, heterónoma y general, es la que permite al derecho financiero y al derecho tributario sus características de ramas autónomas del resto del sistema jurídico. El estado obtiene ingresos principalmente de dos factores, los que recibe en vía de derecho privado y los que recibe en vía de derecho público. Pero finalmente son los ingresos regulados por las normas de derecho público y que el Estado obtiene ejerciendo su potestad soberana son los que conforman el monto de mayor importancia para la existencia del Estado. Clasificació

Regulación Constitucional de los Servicios Publicos

Mexico. La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.  El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Los gobiernos de los estados  dispondrán d

Servicio Publico.

El concepto actual de servicio público es la parte de la actividad de la administración pública, que se realiza en limitados aspectos de los otros poderes y la podemos definir de la siguiente forma: Servicio público es el conjunto de presentaciones reservadas en cada Estado , directa o indirecta, de la administración pública que se encuentra activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada por la misma ley, con la intención de regular de forma continua y sin animo de lucro, las actividades dirigidas ala satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público. Finalmente, el servicio en cuestión ha de estar sometido en su organización y funcionamiento a un régimen jurídico de Derecho Público, lo que supone, por consiguiente, el establecimiento de diversas prerrogativas en favor de la Administración titular de aquél. Lo anterior se explica en atención a la esencialidad de los intereses protegidos, cuya sati

Clasificación de los actos administrativos

Clasificación de los actos administrativos Actos individuales o singulares. Se entiende que el acto es especial o individual si la declaración mira a una o más personas, o casos individualmente determinados o determinables. Características: Puede ser a una (singularidad), dos o más personas (pluralidad) Deben ser una o varias personas determinadas o al menos determinables Actos generales. Se entiende que el acto es general cuando la declaración que lo constituye mira abstractamente a una pluralidad de personas o casos indeterminados Características. Va dirigida únicamente a dos o mas personas (pluralidad) Las personas a las que van dirigidas deben necesariamente ser indeterminadas  La diferencia principal entre ambas clasificaciones es el carácter de determinados o determinables que poseen los destinatarios de los actos singulares, más no los destinatarios de los actos generales, la determinación de las personas a las cual va dirigido el acto administrativo es el punto m

El Silencio Administrativo

El silencio administrativo es una figura jurídica que permite que cuando se presente inactividad por falta de resolución en un procedimientos administrativo, se impute a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio. El silencio administrativo es una de las formas de extinción de los procedimientos administrativos. La característica principal del silencio es la inactividad de la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo determinado. La Ley señala estrictamente los casos en que el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, e