Ir al contenido principal

Garantías de Libertad

La libertad se describe como un derecho fundamental de los seres humanos, el cual le otorga la facultad de decidir por sí mismo sobre sus acciones, así como sus planes y objetivos a alcanzar. Las garantías de libertad protegen la capacidad jurídica para el actuar libre de los miembros de una sociedad, teniendo en cuenta el marco jurídico en que se encuentre, el cual debe garantizar su ejercicio pleno.

Las garantías de libertad se conforman por los derechos públicos subjetivos, lo cuales se podrán ejercer sin afectar los derechos de los demás, son libertades comunes que el Estado debe respetar, y que no pueden tener más limitaciones que las que se encuentran señaladas en la Constitución.

En un estado libre cada individuo debe poder tomar de manera voluntaria sus decisiones. Es un concepto muy complejo donde el Estado debe ser una institución que vele por el bien común y de esta manera garantizar el ejercicio pleno de este derecho.

En la legislación mexicana las garantías de libertad se encuentran consagradas en diferentes artículos constitucionales, y se identifican de la siguiente forma:
  • Artículo 1°, segundo párrafo Prohibición de la esclavitud. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
  • Artículo 2°, apartado A Autodeterminación de los pueblos indígenas.- Tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
  • Artículo 3°, Libertad de educación.- Establece los criterios que debe tener la educación impartida por el Estado, la federación, entidades y municipios, así como los particulares y por las universidades y las instituciones superiores autónomas por ley
  • Artículo 4°, segundo párrafo Libertad de procreación.- Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos
  • Artículo 5°, Libertad de trabajo.- La Constitución otorga libertad para elegir profesión, industria, comercio o trabajo que se desee, limitado únicamente por aquellos trabajos que se consideren contrarios a la ley. 
  • Artículo 6°, Libertad de expresión.- Se otorga libertad para manifestar ideas personales, siempre y cuando no sean contrarios a la moral, vulneren los derechos de terceros o como resultado tengan una conducta delictiva.
  • Artículo 7°, Libertad de imprenta.-  Otorga libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia, siempre y cuando se haga dentro de la directrices jurídicas}
  • Artículo 8°, Libertad de petición.- Este derecho consagra la petición a favor de una persona, sólo pueden hacer uso de tal derecho los ciudadanos mexicanos. 
  • Artículo 9°, Libertad de asociación y de reunión.- Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con objetivos lícitos.
  • Artículo 10°, Libertad de posesión y portación de armas.- Se consagra el derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército.
  • Artículo 11°, Libertad de tránsito.- Establece la libertad de tránsito y de cambio de residencia. De entrar y salir del país, viajar por él y cambiar de residencia cuando se desee.
  • Artículo 15°, Prohibición de extraditar reos políticos.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos
  • Artículo 24°, Libertad religiosa.- Libertad de eleigir la religion o fe a profesar.
  • Artículo 28°, Libertad de concurrencia en el mercado.- Es la posibilidad que tienen las empresas para tener un negocio y competir en el mercado, en las mismas condiciones que las demás.
Temas relacionados:

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Fuentes formales del derecho

Las fuentes formales del derecho son aquellas que establecen la creación, aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Estas fuentes pueden variar según el sistema jurídico de cada país, pero en términos generales se reconocen las siguientes: La Constitución: Es la ley fundamental de un país y establece las normas y principios que rigen la organización del Estado y la relación entre los ciudadanos y el gobierno. La ley: Son normas dictadas por el poder legislativo y que tienen como objetivo regular las distintas materias que afectan a la sociedad. Las leyes pueden ser ordinarias o especiales. La jurisprudencia: Son las decisiones adoptadas por los tribunales y que establecen criterios interpretativos para resolver casos similares en el futuro. La jurisprudencia es una fuente formal del derecho cuando se convierte en una doctrina establecida por la repetición de criterios de varios tribunales. Los tratados internacionales: Son acuerdos entre dos o más países que establecen ...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...