Ir al contenido principal

Garantías de Seguridad jurídica

Las garantías de seguridad jurídica representan el pilar fundamental en el que se basa cualquier sistema jurídico actual, ya que es imposible que un artículo contenga todos los derechos públicos subjetivos del gobernado, en consecuencia, lo que no se señale en un precepto constitucional, debe ser complementado en los demás, de esta forma, se procura que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por lo tanto en estado de indefensión

El objeto de las garantías de seguridad jurídica es ofrecer la certeza para el gobernado de que su persona, familia, patrimonio y en general todos sus derechos, serán respetados por la autoridad, y si esta debe producir una afectación directa sobre ellos, debe ajustarse a los procedimientos que la ley le obliga.

En la Constitución Mexicana se encuentran establecidas en los siguientes artículos:

Art. 14º. Señala el principio de no retroactividad de la norma. Se establece el derecho fundamental a la vida, la libertad y de sus propiedades, con excepción de que se imponga pena por actualizar una conducta tipificada como delito. Señala que la aplicación de la ley se ajustara exactamente a lo dispuesto por las normas, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley.

Art. 15º. Prohibe la extradición de reos políticos y delincuentes del orden común, quienes sean acosados en relación a sus derechos humanos en otro país y prohíbe la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.

Art. 16º. Consagra el derecho a la privacidad y respeto por el hogar y patrimonio prohibiendo a las autoridades irrumpir un domicilio sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida sin que exista una denuncia.

Art. 17º. Prohibe la justicia por cuenta propia, y señala que el derecho a recibir justicia, gratuitamente. Además señala que en ningun supuesto se puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.

Art. 18. Solo se podrá privar a alguien de su libertad por delito que tenga pena corporal. Señala que el sistema penal sera organizado por los gobiernos de la Federación y los estados y se establece la obligación de crear instituciones encargadas de tutelar lo concerniente a menores infractores.

Art. 19. Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito.

Art. 20. Consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:

  • Libertad bajo fianza
  • Derecho a no declarar en su contra
  • Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa.
  • Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.
  • El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
  • Ser juzgado en audiencia publica
  • Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa
  • Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede.
  • Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
  • No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.

Art. 21. Se autoriza únicamente a la autoridad judicial para imponer penas. Declara  la persecución de  los delitos como funcion del ministerio publico. Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuanta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.

Art. 23. Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la practica de absolver la instancia.

Art. 29. Señala que es una posibilidad anular ciertas garantías individuales, que seria en caso de situaciones de contingencia bélica u otros eventos que atenten contra la sociedad, determinando que será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país en caso de ser necesario.

A continuación, se presentan algunos ejemplos de garantías de seguridad jurídica:
  • La presunción de inocencia: es una garantía fundamental que establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio justo y con las debidas garantías.
  • El derecho a la defensa: toda persona tiene derecho a ser asistida por un abogado o defensor de su elección, y a tener acceso a los recursos necesarios para defenderse en cualquier proceso legal.
  • El derecho al debido proceso: se establece que cualquier proceso legal debe realizarse de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la ley, y se deben respetar los derechos y garantías procesales de todas las partes involucradas.
  • La protección de la propiedad y los derechos de autor: se establece la protección de los derechos de propiedad y de autor para promover la innovación, la creatividad y el desarrollo económico.
  • La seguridad jurídica en el ámbito empresarial: se promueve la seguridad jurídica para los negocios a través de la protección de los derechos de propiedad intelectual, la promoción de la inversión y la creación de un ambiente de negocios estable y previsible.
  • La protección de los derechos humanos: se establece la protección de los derechos humanos y las garantías fundamentales, como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y el derecho a la privacidad, entre otros.

Temas relacionados:

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Fuentes formales del derecho

Las fuentes formales del derecho son aquellas que establecen la creación, aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Estas fuentes pueden variar según el sistema jurídico de cada país, pero en términos generales se reconocen las siguientes: La Constitución: Es la ley fundamental de un país y establece las normas y principios que rigen la organización del Estado y la relación entre los ciudadanos y el gobierno. La ley: Son normas dictadas por el poder legislativo y que tienen como objetivo regular las distintas materias que afectan a la sociedad. Las leyes pueden ser ordinarias o especiales. La jurisprudencia: Son las decisiones adoptadas por los tribunales y que establecen criterios interpretativos para resolver casos similares en el futuro. La jurisprudencia es una fuente formal del derecho cuando se convierte en una doctrina establecida por la repetición de criterios de varios tribunales. Los tratados internacionales: Son acuerdos entre dos o más países que establecen ...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...