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Pacta Sunt Servanda y Teoría de la Imprevisión

Teoría de la Imprevisión. La Teoría de la imprevisión en los contratos se presenta cuando por un hecho extraordinario, que no puede imputarse a las partes, la obligación se vuelve imposible de cumplir o es muy oneroso para una de ellas. Se trata de circunstancias posteriores a la celebración del contrato, que no se previnieron ni pudieron lógicamente preverse, y que puede crear un estado de cosas que haga el cumplimiento un sacrificio pecuniariamente desproporcionado para el deudor, o gravemente perjudicial para el acreedor, Así una de las partes creyéndose afectada por la contingencia que considera extraordinariamente imprevisible, plantea la resolución del contrato o reformar sus cláusulas. Con la teoría de la imprevisión no tiene como objetivo que las partes incumplan lo que se expreso en el contrato, sino que el contrato se resuelva o modifique en forma equitativa por circunstancias imprevisibles. El contrato se cumplirá, pero en forma equitativa, de tal manera que pre...

Clasificación de las fuentes de las obligaciones

En la doctrina francesa encontramos clasificaciones dualistas prepuestas por Planiol y Bonnecase mientras que otros autores como Braudy Lacantinierie enumeraran distintas fuentes autónomas, sin comprender que las mismas quedan incluidas en una clasificación más general, que se funde en grandes grupos. Clasificación Dualista de Planiol Su teoría se fundamenta en que las obligaciones sólo pueden ser creadas por la ley o por el contrato. Consideró que cuando las partes no crean libremente sus derechos y obligaciones mediante el contrato, es la ley la que interviene, tomando en cuenta un hecho jurídico determinado, para crear distintas consecuencias de derecho. Clasificación de Bonnecase Este jurista, siguiendo su tesis general respecto a la función del hecho y del acto jurídicos, considera que las dos únicas fuentes de las obligaciones son respectivamente el hecho jurídico y la ley y el acto jurídico y la ley “El acto y el hecho jurídicos tienen sólo una func...

Teorías alemana y francesa respecto de la relación jurídica

Teoria Alemana. I. Si el hecho jurídico consiste en la libre manifestación de la voluntad dirigida a la producción de efectos jurídicos previstos en una norma. Entonces se esta en presencia de un acto jurídico. II. Si el hecho jurídico es un acto del hombre (o de la naturaleza) realizado sin que la voluntad se haya dirigido a la producción de efectos jurídicos. Entonces será un hecho jurídico en sentido estricto. La doctrina alemana ecléctica (Schuld and Haftung) revolucionó la noción conceptual de las obligaciones. Teoría aceptada en Alemania e Italia. Considera que la obligación se compone de dos elementos distintos y autónomos, aunque forman parte de un mismo concepto: El primero es el llamado Schuld (deuda o deber del deudor). Es la prestación a cargo del deudor y que se identifica con los intereses primarios del acreedor, esto es: la conducta que el acreedor espera y que está facultado para exigir, cuyo objeto es propiamente el dar, hacer o no hacer. El segundo elemento es el ...

Obligación desde el punto de vista civil.

En un Sentido amplio la obligación  puede considerarse como la necesidad jurídica de cumplir una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir , o a favor de un sujeto que ya existe. En un sentido estricto es la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial , a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir, y si existe, aceptar. La obligación para el derecho es el vínculo jurídico en el cual dos partes, una denominada acreedora y otra deudora quedan ligadas jurídicamente, donde la parte deudora debe cumplir con una prestación objeto de la obligación.  Las obligaciones pueden consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y estar dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables. La obligación pr...

Computo del tiempo para la prescripción.

El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés. Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo. En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el último pago de la pensión o renta. El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó firme. El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas. El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas. En este sentido, siguiendo la literalidad de estos preceptos, debe entenderse que debe iniciarse el cómputo del plazo prescriptito desd...

Interrupción de la Prescripción

La interrupción de la prescripción indice sobre el plazo en curso borrando el lapso corrido y permite que comience a computarse nuevamente como si nada hubiera sucedido, es decir aniquila el lapso anterior de la prescripción transcurrida. Existen dos modos interruptivos: Interrupción civil (común de la prescripción adquisitiva y liberatoria) que estriba en un acto de voluntad Interrupción natural (sólo para la adquisitiva) que consiste en privar de la posesión por un año al poseedor prescribiente. Los actos interruptivos están tipificados y son: Demanda: la acción ejercida en juicio mediante demanda, por quién está legitimado para intentarla y dirigida contra el deudor y el poseedor con clara mención de su objeto, no es preciso notificar el traslado correspondiente. La demanda es interruptiva aunque se promueva ante juez incompetente (siempre que sea de la misma jurisdicción) y aunque tuviere un defecto legal y sea pasible de nulidad. El escrito pertinente debe revelar la clara v...

Casos en que se suspende la prescripción

El plazo de prescripción puede suspenderse, lo que significa que el tiempo se paraliza mientras esa causa de suspensión exista, y cesada la misma, se continúa el plazo de prescripción, sumándose el nuevo período, al anterior a la suspensión. En el Código Civil argentino original, la prescripción se suspendía si era contra menores de edad, emancipados o no emancipados y contra quienes estuvieran sometidos al régimen de curatela (art. 3966). La ley 17.711 corrigió este artículo, estableciendo que la prescripción corre contra los incapaces en el caso de que posean representantes legales. Si no los tuvieran deberán ejercer la acción dentro de los tres meses de subsanada la falta. Es una solución similar a la que adopta el artículo 2942 del C.C. italiano que suspende el plazo para prescribir en contra de menores e incapaces si no tuvieran representación legal, subsistiendo hasta los seis meses posteriores al cese de la incapacidad o a la designación de representantes. En igual sentido se p...