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Ad Cautelam

El concepto jurídico ad cautelam puede traducirse como "Por precaución". Es un escrito o acto que se formaliza sin creerlo necesario, previendo una apreciación distinta a la que puede ofrecer un juez. Es utilizado cuando es necesario tomar decisiones cautelares o precautorias que tienen como objetivo prevenir o evitar un posible mal irreparable antes de que un juicio finalice. Ejemplo: Se suspendieron ad cautelam los efectos de la decisión de derrumbar una vivienda hasta que se determine quién es el verdadero propietario En Derecho, es utilizado con un significado que se adapta a distintas situaciones: Testamento ad cautelam Es aquel testamento donde el testador expresa su voluntad, señalando que no será válido ningún otro testamento suyo posterior si no constan en él ciertas cláusulas o terminos. Cláusula ad cautelam Es una garantía que aparta cualquier renovación de un acto jurídico que ocurriese sin haber seguido algunas palabras o terminos. Absolver ad cautelam Se dic...

Ad Bona

Ad bona es un aforismo en latín utilizado en las ciencias jurídicas para designar con el nombre de " curador ad bona " a la persona encargada por nombramiento judicial de cuidar y administrar los bienes de un menor o una persona en estado de interdicción. Es un Individuo, sujeto o persona que se nombraba para cuidar y administrar los bienes de un incapacitado. Es necesario para brindar una verdadera protección jurídica, a personas que encuadren en lo que llamamos "declaración de incapacidad". En el derecho romano la curatela pude ser:  Legítima , cuando la ley la otorga al allegado más próximo o bien puede ser honoraria , cuando el magistrado, a falta de curador legítimo, designa un curador el mismo. En la ley de las Doce Tablas, se establecía que las personas púberas y "sui iuris" afectadas de locura o interdictas por prodigalidad, deberían ser sujetos al curador ad bona. Después esta curatela fue extendida a los sordos, mudos, "mente capti...

Ad avizandum

Ad avizandum , es un termino en latín que puede traducirse como "para mas consideracion", describe el tiempo solicitado por un juez para considerar la sentencia antes de un juicio. Es la decisión de un juez o tribunal para considerar un caso en privado antes de emitir una sentencia. En este plazo se demora la sentencia en circunstancias particulares, un juez o tribunal lleva el caso ad avizandum cuando se necesita tiempo para considerar los argumentos o presentaciones hechas, atendiendo las particularidades que hagan necesario, tener consideraciones especiales, antes de emitir una decisión judicial. La Encyclopaedia of the Laws of Scotland (1909) declara que avizandum es "El término empleado cuando la Corte se toma más tiempo para considerar una causa, en lugar de pronunciar una decisión inmediata sobre ella. Se dice que el Tribunal 'toma el caso ad avizandum' o 'hace avizandum del caso'. Esta palabra latina es uno de los muchos términos legales esc...

Actus reus non facit reum nisi mens sit rea

La frase en latin  actus reus non facit reum nisi mens sit rea puede traducirse como "un acto no hace culpable a un acusado sin una mente culpable. Es decir, el acto en sí no constituye culpa a menos que se haga con una intención culpable. En términos generales, no se comete un delito si la mente de la persona que realiza el acto en cuestión es inocente. La legislación tiene el poder de hacer que la simple acción de un acto en particular sea un delito, no importa cuán inocente sea desde el punto de vista mental, quien lo haga puede ser; en tal caso, debe ser considerado un criminal. EL actus reus , a veces llamado el elemento externo o el elemento objetivo del delito, es el término latino para el "acto culpable". Mens rea se refiere al estado mental de una persona al realizar un actus reus. En los sistemas jurídicos donde se respeta el debido proceso debe existir un actus reus acompañado de mens rea para que se actualice la figura jurídica. La excepción son l...

Actus me invite a factus non est meus actus

Actus me invite a factus non est meus actus es una máxima legal en latín, y sirve como una causa de exclusion del delito en el derecho penal, asi como un supuesto que limita los efectos legales que origina una determinada conducta. Significa "el acto hecho por mí contra mi voluntad no es mi acto". Por ejemplo, si alguien apunta un arma hacia tu cabeza y te pide que hagas una llamada telefónica amenazadora, entonces eres básicamente inocente. Esto se debe a que no se hizo la llamada telefónica de forma voluntaria, sino que se vio obligado a hacerlo. Un acto involuntario no es un acto propio, un acto hecho contra la voluntad de uno no es un acto de tal persona. Las intenciones denominan la acción, especialmente en casos penales. Para aplicar este principio la afectación empleada sobre el acusado debe haber sido de tal carácter que no le diera la oportunidad de escaparse ni de imponer ningún acto de defensa para la autoconservación que no diere pie a la actualización de l...

Actori incumbit onus probandi

Actori incumbit onus probandi es una máxima legal en latín. Significa que 'la carga de la prueba está en el demandante'. Todo demandante legal o reclamante de un derecho debe mostrar un buen título o reclamo antes de que pueda prevalecer en su demanda, de conformidad con la máxima, "actori incumbit onus probandi". El onus probandi se encarga de determinar quién está obligado a probar un hecho ante los tribunales. El fundamento del onus probandi puede remitirse al aforismo jurídico que señala "lo normal se entiende que está probado, lo anormal se prueba". En consecuencia, quien hace una pretencion frente a las autoridades rompiendo el estado de normalidad, debe probarlo "affirmanti incumbit probatio": ‘a quien afirma, incumbe la prueba". En otras palabras, lo que este concepto señala es que la carga o el trabajo de probar un hecho determinado, debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad. Desde un punto de vista académico, el onus pr...

Actore non probante, reus absolvitur

El termino actore non probante, reus absolvitur , señala que el demandado debe ser absuelto de los cargos si el demandante no logra probar los hechos fundamento de su acción. En el caso del derecho penal se absuelve el reo cuando el Estado no puede probar sus pretensiones. El vocablo actore non probante, reus absolvitur puede traducirse literalmente: si el demandante no presenta pruebas, el acusado es absuelto , expresa un principio legal fundamental en asuntos procesales, en virtud del cual la persona que actúa en el tribunal debe proporcionar la evidencia que es la base de su derecho; De lo contrario, la victoria de la disputa será de la otra parte (el acusado en el juicio civil). El principio está expresamente previsto en la mayoría de las legislaciones donde se señala que quien desee hacer valer un derecho ante un tribunal debe probar los hechos que constituyen su fundamento. En la actualidad, las acciones del juez en la administración de justicia, pueden considerarse mas din...