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Confessio alterius alii non praeiudicat

Confessio alterius alii non praeiudicat puede traducirse como la confesión de uno no perjudica al otro.   La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si la confesión es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudique. En el Derecho Romano quien confesaba ya sea en un proceso civil o penal, hacía que los hechos ya se tuvieran por probados, y el acusado podía ser condenado sin juicio, aunque se repudiaban las confesiones defectuosas. Hernando Devis Echandia, señala que en "el Derecho Romano existió primero el libre interrogatorio de las partes, el cual se formulaba por el juez a las parte contendientes y más tarde se sustituyó por el interrogatorio formal por posiciones". Como antecedentes tenemos que la confesión, no es mas que el interrogatorio de las partes con fines de prueba.

Communio

Es la situación jurídica en que la propiedad de una cosa recae en dos o más personas, configura lo que en la actualidad se denomina copropiedad o condominio. El communio  podía ser voluntario, si era consecuencia del acuerdo de los copropietarios individuales, como era el caso de las cosas aportadas a una sociedad o adquiridas en común; o incidental, cuando se constituía con independencia de la voluntad de los condóminos, tal el caso de herencia o legado correspondiente a varios coherederos o legatarios (communio incidens). En el derecho romano cada comunero tenía libertad para disponer de su cuota ideal. Sin embargo, en aquellos actos que afectaran de forma directa la cosa común, como enajenar el bien, gravarlo con usufructo o establecer una servidumbre, era necesario el consentimiento de todos. Para los actos de disposición de la cosa, se tiende a hacer prevalecer la voluntad de la mayoría de los condóminos. La copropiedad, podía extinguirse en cualquier momento, por v...

Condiciones quae contra bonos mores

Las condiciones que se insertan  contra  las buenas costumbres , deben tenerse por no escritas. La condición es el evento o acontecimiento futuro e incierto del cual los autores del negocio jurídico hacen depender en todo o en parte la eficacia o ineficacia del mismo.Que los contratos que se hacen contra la ley o contra las buenas costumbres no tienen vigencia es un principio de derecho fundamental.  Una condición quae contra bonos mores tiene como consecuencia la negación completa de la voluntad del que se obliga bajo tal condición, y por lo tanto debe producir la nulidad del acto. Esta nulidad está expresamente pronunciada para los actos realizado por personas vivas; sin embargo, en las disposiciones de última voluntad rige, por el contrario, la regla de que las condiciones contra la moral se tienen como no vistas. Se consideran contrarias a la ley, las condiciones que provocan que el acto o negocio en que intervienen sea reproba...

Conditio sine qua non

Condicio sine qua non puede definirse como una acción, condición o elemento indispensable y esencial. Originalmente era un término legal latino para describir una condición sin la cual no podría ser", o "condición sin la cual no " Sine qua non causation" es la terminología formal para "causalidad contraria". El plural de esta expresión es condiciones sine quibus non. En un inicio, la expresión era utilizada únicamente en el ámbito jurídico, pero en la actualidad es posible encontrarla en otros tipos de ámbitos como: medicina, economía, entre otros, para señalar que sin el cumplimiento de una condición, o requisito no surtirá ningún efecto el acto o procedimiento. Ejemplos No tener ninguna enfermedad es un requerimiento sine qua non para donar sangre (no se puede donar sangre si se esta enfermo). Es una condición sine qua non ser mayor de edad para entrar a la fiesta (no pueden entrar menores). En derecho penal esta expresión se utiliza para hacer refer...

Conditio iuris

Es un  hecho futuro e incierto que condiciona los efectos jurídicos de un negocio, pero que su existencia esta vinculada a la propia naturaleza del acto jurídico, y no es impuesto por las partes o accidentalmente, como ocurre con las obligaciones a plazo. Las conditio juris pertenecen a la esencia misma del negocio y son inseparables de su conformación unitaria. De lo cual se desprende que las conditio iuris no han de ser materia de prueba, ya que forman parte del negocio, no de la declaración de voluntad. El ejemplo mas común es la muerte del testador para que tenga lugar la eficacia del testamento otorgado por éste. Esta expresión se utiliza, para señalar que la ley subordina la eficacia de un contrato u otro negocio a un suceso, por lo tanto, no dependiente de la voluntad de las partes. No debe confundirse con la condición propiamente dicha, la cual puede describirse como un elemento accidental o contingente (no necesario) del negocio, mientras que, la conditio iuris, es un pr...

Compensatio lucri cum damno

Compensatio lucri cum damno es un principio jurídico que significa "El daño se compensa con el lucro". El perjudicado solo deberá recibir el equivalente del daño real y en caso de obtener algún beneficio, esta deberá considerarse al calcular la reparación del daño, siempre y cuando exista relación entre el daño y el beneficio. También puede interpretarse como deducción de ganancias contra pérdidas : una situación en la que un evento dañino se convierte en una fuente de pérdidas y beneficios para la parte perjudicada, por ejemplo, una casa se derrumbó debido a una renovación (pérdida) inadecuada, pero se recuperaron y vendieron ladrillos (lucro). Para la aplicación de este principio es necesario identificar como el evento que resulta en el daño y el beneficio obtenido afecta el nivel de compensación . La doctrina de la compensatio lucri cum damno, señala que si el hecho ilícito causa a la vez daños y beneficios para las víctimas, la indemnización debe cuantificarse, desconta...

Commodum ex injuria sua nemo habere debet

Commodum Ex Injuria Sua Nemo Habere Debet Definición: Latín: la ley no debe permitir que un malhechor aproveche sus acciones. También se presenta como commodum ex injuria sua non habere debet y nullus commodum alcaparras potest de injuria sua propria . Desde el derecho romano, ahora una parte importante de la ley de responsabilidad civil y civil ( responsabilidad civil ) del derecho consuetudinario. No todas las traducciones son idénticas, pero el núcleo sigue siendo el mismo. Algunos otros ejemplos: Ninguna persona debería aprovecharse de su propio mal; Nadie debería sacar ventaja de su comportamiento perjudicial; y Nadie debería beneficiarse de su propio agravio. Commodum ex injuria sua non habere debet es la justificación de los estatutos que impide que los delincuentes retengan los beneficios conocidos de sus delitos o incluso que cobren regalías ofrecidas por ofertas de libros o películas con respecto a sus acciones, o del patrimonio de la víctima.