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Resoluciones que pueden recaer sobre la tramitación del amparo indirecto

El auto inicial del juicio de amparo, es un acto procesal que consiste en que el órgano de amparo una vez que analiza la demanda del quejoso, decide sobre la admisión o desecamiento de la demanda. Existen tres tipos de autos que pueden otorgarse después de que la autoridad analice la demanda.: Auto que desecha la demanda de amparo. El artículo 145   de la ley de amparo, señala que el Juez de Distrito examinará ante todo el escrito de demanda, y de encontrar un motivo de improcedencia, la desechara de plano, sin suspender el acto reclamado.  Auto que ordena aclarar la demanda. En este supuesto el juez no desecha la demanda, si después de analizarla, no existen causas de improcedencia, pero encuentra errores o omisiones en los requisitos esenciales para la admisión de la demanda, la autoridad ordenara al promovente para la que los corrija, por lo que una vez hecho esto último, se admitirá la demanda. Esto último es denominado auto de prevención y es dictado por la autoridad

Documentos que deben presentarse en la tramitación del juicio de amparo indirecto

De acuerdo con el artículo 120 de la ley de amparo, el quejoso deberá acompañar en su demanda de amparo, tantas copias suficientes para todas las partes que formen parte del juicio, y dos copias más en caso de que se solicite la suspensión de los actos reclamados. La demanda deberá contener el documento que acredite la personalidad del actor, en el supuesto de que se promueva el amparo en representación del agraviado. Por último se deberá incluir aquellos documentos que acrediten la existencia del acto reclamado, estos pueden ser anexados en el escrito de demanda o presentarse hasta la audiencia constitucional.

Contenido y forma de la demanda de amparo indirecto

La demanda de amparo indirecto necesariamente debe ser realizada mediante un escrito , en la que se debera expresar: Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre. Nombre y domicilio del tercero perjudicado. La autoridad o autoridades responsables. En su caso señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes. La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación. Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o de esta ley. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley

Ejemplos de criterios del Poder Judicial Federal acerca el sobreseimiento en el Juicio de Amparo

REVISION EN AMPARO. SOBRESEIMIENTO. Esta Suprema Corte ha sentado claramente su criterio en el sentido de que pueden estudiarse de oficio las causales de improcedencia, en el recurso de revisión, porque se trata de una cuestión de interés público; pero también ha establecido que cuando el Juez de Distrito sobresee, deja de estar en juego el interés público y entra en juego el interés privado, por lo que las razones que pueda haber para revocar el sobreseimiento, ya no pueden ser examinadas de oficio, y el estudio de la revisión tiene que limitarse a los agravios planteados por la parte recurrente en contra de los fundamentos del sobreseimiento.  Amparo en revisión 3655/50. Refacciones y Equipos, S. A. y coagraviados. 27 de abril de 1965. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Amparo directo 964/2013. Sigifredo Aurelio Álvarez Martínez. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. Secretario: Ramón Hernández Cuevas. Amparo di

El sobreseimiento en el juicio de amparo

El sobreseimiento es una figura procesal que tiene como característica principal que da por terminado el juicio, sin embargo es necesario aclarar que pone fin, sin resolver la controversia de fondo, por lo que no determina si el acto reclamado contraviene lo establecido en la Constitución, por lo tanto, no aclara si los derechos el quejoso fueron violentados. Es ajeno a las cuestiones sustantivas, ya que no tiene ninguna relación con el fondo del asunto. El Artículo 63 de la ley de amparo señala las causas de sobreseimiento las cuales textualmente si señalan a continuación:  El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio. No obstante, cuando se reclamen actos

Clases de improcedencia en el juicio de amparo

Improcedencias constitucionales Son aquellas que encuentran su fundamento en el texto Constitucional, y se manifiestan cuando se establece la imposibilidad de recurrir a cierto tipo de resoluciones, atendiendo a la naturaleza de de la materia a la que pertenece, trascendencia nacional, y en consecuencia deben apartarse del accionar de los particulares. Estas improcedencias difieren de las señaladas en la Ley de Amparo y la jurisprudencia, en que están previstas para una aplicación absoluta y necesaria, y para casos específicos que cumplan los supuestos previstos en la Constitucion.  Improcedencias legales Son aquellas establecidas en el articuló 73 de la Ley de Amparo. En este artículo se establece que el amparo será improcedente:  Contra actos de la Suprema Corte de Justicia.  Contra leyes o actos que sean materia de otro Juicio de Amparo.  Contra resoluciones dictadas en los Juicios de Amparo o en ejecución de las mismas.  Si es interpuesto contra leyes o actos que hay

Improcedencia en el juicio de amparo

En el juicio de amparo, la improcedencia hace alusión al hecho en que, atendiendo a lo dispuesto por las normas aplicables, ya sea la Constitución, la Ley de Amparo o en la jurisprudencia, se desecha la demanda, sin que exista un proceso jurisdiccional que intente resolver la cuestión constitucional planteada. La improcedencia puede tener como consecuencia directa, que la demanda sea desechada, esto cuando la causa que genera la improcedencia puede observarse del propio escrito de demanda. Si la demanda no cumple con los elementos necesarios para su validez, atendiendo a su redacción y antecedentes expuestos, se presentara la improcedencia del amparo, por lo que el juzgador no está obligado a atendera la causa de fondo que motivo la promoción del amparo. Cuando se presenta la improcedencia, el juzgador de amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Colegiado de Circuito o Juez de Distrito no resolverán el problema constitucional planteado en la demanda, ni dec

Impedimentos en el juicio de amparo

En el juicio de amparo los impedimentos son supuestos que de actualizarse, tienen como consecuencia que un juez no pueda conocer de un caso en concreto. Los supuestos que dan pie a los impedimentos son factores o circunstancias personales, que podrían distorsionar la imparcialidad del juzgador. El efecto directo de los impedimentos es la incapacidad subjetiva de la persona que desempeña un cargo jurisdiccional, en consecuencia de alguna de las causas señaladas por la ley aplicable. Los impedimentos no afectan de forma directa al órgano jurisdiccional, si no que sus efectos recaen sobre los funcionarios titulares de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito. En el caso particular del juicio de amparo, los impedimentos únicamente se actualizan en los supuestos que expresamente son señalados en el artículo 66 la Ley de Amparo. Los supuestos que actualizan la figura de los impedimentos en el juicio de garantías son: Si el juzgador y el quejoso son

La acumulación en el juicio de amparo

La acumulación es una figura procesal, que encuentra su fundamento en los artículos 57 a 65 de la Ley de Amparo, es procedente ya sea de oficio o a instancia de parte, y tiene como objetivo, observar lo establecido por el principio de economía procesal e intentar evitar que dos sentencias distintas se contradigan entre si.  Cuando se solicita la acumulación en el juicio de garantías, el juzgador decreta la concentración de dos o más juicios. Esta figura procesal significa la unión de dos o más juicios de amparo que por razones de identidad, similitud, afinidad o simple nexo, resulta eficiente y justo que sean gestionadas en el mismo procedimiento y se resuelvan en la misma sentencia. Procede en los juicios que se encuentren en trámite ante los Jueces de Distrito, únicamente en los siguientes casos:  Cuando se promuevan juicios distintos por el mismo quejoso, por el mismo acto reclamado, aunque las violaciones a las garantías del individuo sean diferentes y diversas las au

Incidentes en el juicio de amparo

Los incidentes en materia de amparo, son cuestiones accesorias que se manifiestan durante la gestión del juicio de amparo, la característica más particular de esta figura procesal es que dichas cuestiones no tienen que ver con el objeto de fondo que da vida al juicio de garantías, sin embargo mantienen una relación estrecha con éste. Lo concerniente a los incidentes en el juicio de amparo, se encuentra regulado por el artículo 66 de la Ley de Amparo, de donde podemos inferir que existen diferentes clases de incidentes: De previo pronunciamiento. Esto significa que no habrá substanciación, serán fallados sin trámite probatorio y antes de la sentencia definitiva.  De especial pronunciamiento . Se resolverán mediante una sentencia interlocutoria antes de dictarse la sentencia definitiva, además de que se dará intervención a las partes interesadas en la tramitación pudiendo rendir pruebas. Reservados para resolver hasta sentencia definitiva.  Son aquellos que se plantearon o

Efectos de las notificaciones en el juicio de amparo

Las notificaciones surtirán sus efectos dependiendo del sujeto a quien se le realiza, ya sea que se trate de una autoridad responsable, el quejoso, el tercero interesado, etc. Notificación ante autoridad responsable Cuando se realice una notificación a una autoridad responsable y a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, se tendrán válidos sus efectos desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas. Cuando se realice mediante oficio que contenga el auto o resolución que se debe notificar se envíe por correo y no se trate de la suspensión, los efectos surgirán en la fecha señalada en en el acuse de recibo, si este es día habil, en caso de no serlo, a la primera hora del día hábil siguiente. Las demás notificaciones Surtirán efectos al día siguiente de realizarse, en caso de tratarse de una notificación personal, de fijación y publicación de la lista. En el supuesto de que se cuente con firma electrónica, la notificación por lista surtirá sus efect

Notificación en el juicio de amparo

La notificación puede definirse como el acto mediante el cual una autoridad pone en conocimiento de las partes cualquier acuerdo que tenga influencia en el proceso en el que participa. El Artículo 24 de la ley de amparo señala que aquellas resoluciones que se dicten en los juicios de amparo, necesariamente deben notificarse dentro tres dias hábiles siguientes, excepto en materia penal, donde se notificarán inmediatamente en que sean pronunciadas. El quejoso y el tercero interesado podrán designar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones, aunque estas sean de carácter personal. Las notificaciones dirigidas al titular del Poder Ejecutivo Federal, se presentaran con el titular de la Secretaría de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Procuraduría General de la República, que deba representarlo en el juicio de amparo, según lo que señale el acuerdo general señalado en el artículo 9 de la ley de amparo. Notificación personal. Las

Dias y horas hábiles en el amparo

En el juicio de amparo se consideran días hábiles para promover, substanciar y dictar resolución, todos los días del año , con excepción de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre . La Ley Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 281 , de manera supletoria sobre la Ley de Amparo, señala que las horas hábiles son las contenidas entre las ocho y diecinueve horas . También son considerado días inhábile s,  los días que los titulares de los diversos órganos de control constitucional declaren como día no laborable, como acuerdo del pleno del Consejo de la Judicatura Federal. El artículo 282 de la Ley Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, establece que el tribunal tiene la facultad de habilitar los días y horas inhábiles , cuando exista una causa urgente que lo amerite, señalando claramente los actos que la motivan y las diligencias que sean ne

Términos en el amparo

El termino Puede definirse como un periodo o intervalo de tiempo, dentro del cual es posible ejercitar una acción o un derecho, o como en el caso del juicio de amparo, para realizar eficazmente, cualquier acto procesal ante una autoridad. En el juicio de amparo encontramos dos tipos de términos procesales: Prejudiciales. Son aquellos de que dispone todo sujeto, antes de iniciar un juicio, para ejercitar la acción constitucional.  Judiciales. Son los periodos que legalmente se otorga a las partes, dentro de un juicio, para desplegar determinados actos procesales como por ejemplo, recursos, informes o presentaciones.  Reglas para el cómputo de términos en el Amparo El articulo 21   del la ley de amparo establece los lineamientos generales que deberán observarse en cuanto al termino para la interposición de la acción del amparo, señalando que dicho termino será de quince días desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que  viol

Competencia auxiliar

La competencia auxiliar es una facultad de carácter provisional que se otorga a los jueces de primera instancia para conocer de una demanda de amparo, en el supuesto de que se presente una situación considerada urgente y que en consecuencia, sea necesario la intervención de la Justicia Federal, teniendo en cuenta que en el lugar en que se ejecuten o traten de ejecutarse los actos reclamados no resida un Juez de Distrito. Su participación es considerado de carácter auxiliar, pues es solo una jurisdicción parcial, y su papel se limita a coadyudar en la preparación del juicio, al recibir el escrito de demanda y otorgar la suspensión provisional del acto reclamado, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o de alguno de los prohibidos por el artículo articulo 22   de la Constitución. Una vez hecho, envía la demanda original con sus anexos al Juez de Distrito que corres

Conexidad en el juicio de amparo

En materia de amparo la conexidad se encuentra designada para presentarse en primera instancia, en consecuencia será tramitada ante los jueces de distrito. Podemos definir la conexidad como la situación de hecho, que da nacimiento a una relación que unirá dos o más procesos, por lo que en consecuencia de lo anterior, la resolución que se dicte en uno de ellos puede afectar en los otros procesos, y por esto se considera conveniente que se sometan al mismo tribunal, para la acumulación de los juicios que se encuentran vinculados, y su resolución por el mimo juzgador en un sola sentencia, aun cuando se tramiten en expedientes separados. Cuando existe esta relación puede decretarse la acumulación de oficio o a instancia de parte, ya sea que se desahoguen en el mismo juzgado o en otro distinto, inclinándose la competencia hacia el juez que hubiese prevenido y el juicio más reciente se acumulará al más antiguo. Pero si las demandas de amparo hubiesen sido presentadas simultáneamente

Conexidad en el juicio de amparo

En materia de amparo la conexidad se encuentra designada para presentarse en primera instancia, en consecuencia será tramitada ante los jueces de distrito. Podemos definir la conexidad como la situación de hecho, que da nacimiento a una relación que unirá dos o más procesos, por lo que en consecuencia de lo anterior, la resolución que se dicte en uno de ellos puede afectar en los otros procesos, y por esto se considera conveniente que se sometan al mismo tribunal, para la acumulación de los juicios que se encuentran vinculados, y su resolución por el mimo juzgador en un sola sentencia, aun cuando se tramiten en expedientes separados. Cuando existe esta relación puede decretarse la acumulación de oficio o a instancia de parte, ya sea que se desahoguen en el mismo juzgado o en otro distinto, inclinándose la competencia hacia el juez que hubiese prevenido y el juicio más reciente se acumulará al más antiguo. Pero si las demandas de amparo hubiesen sido presentadas simultáneamente o en

Litispendencia en el juicio de amparo

La litispendencia se presenta cuando existe una acumulación de acciones, procesales y además existe igualdad en todos los elementos que la integran, es decir, cuando para un asunto pendiente de resolver, se tramitan al mismo tiempo dos o más juicios en que los elementos esenciales de las acciones respectivas sean los mismos. En el supuesto de que exista identidad en dos o más juicios de amparo, en cuánto al quejoso, a la autoridad responsable o al acto reclamado, donde no se expongan los mismos conceptos de violación, no existirá acumulación de las acciones para que se fallen en una misma sentencia, como sucede en la materia procesal común, sino la improcedencia del juicio promovido posteriormente, y su sobreseimiento, por razones de economía procesal. La creación de esta figura jurídica se encuentra motivada por aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores: sujetos, objeto y título o causa por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a

Conflictos de competencia en el amparo

En el sistema jurídico mexicano, los conflictos de competencia pueden surgir entre los distintos órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, como puede ser entre la Suprema Corte, entre Tribunales Colegiados de Circuito; entre Juzgados de Distrito y entre Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito. Cuando exista un conflicto de competencia, las autoridades contendientes deben suspender todo procedimiento, a excepción del incidente de suspensión, que continuará tramitándose hasta su resolución y debida ejecución. Conflicto entre las salas de la SCJN El Art. 48 de la Ley de Amparo,  señala que en el supuesto de que una de las Salas que integran la Suprema Corte reconozca que la otra sala está conociendo del amparo, se dictará una resolución que tendrá como objetivo requerir a ésta para que detenga el proceso y le remita los autos. En caso de que la Sala que fue requerida, acepte que no es competente, remitirá los autos a la Sala requeriente, pero si la Sala reque

Competencia en el amparo de los jueces de distrito

Los jueces de distrito , tienen capacidad para conocer del amparo indirecto en primera instancia, con excepción de cuando se trate de asuntos donde la competencia recaiga sobre los Tribunales Colegiados de Circuito. La competencia de estos jueces está regida por el A rtículo 107 Constitucional fracción VII , por la Ley de Amparo en sus A rticulo 33 fraccion IV , 35 y 37 , así como lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus artículos 51 , 52 ,  53 , 54 y   55 . Competencia por territorio Aquellos actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridades administrativas, se interpondrá ante el juez de distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse. Articulo 37 de la Ley de Amparo. Se establece que será competente, el juez de distrito bajo cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecu

Competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito

La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal en su artículo 37, establece lo referente a la competencia por materia de los tribunales colegiados los cuales tienen la facultad  de resolver, según la naturaleza del asunto del que emerja el acto reclamado, ya sea penal, administrativo, civil o mercantil y laboral, con la limitante de que se trate de resoluciones, sentencias o laudos, dictados en juicios del orden local o federal y según sea la materia. La competencia que es otorgada a los tribunales colegiados, le permite conocer sobre los recursos de revisión, de queja y reclamación, que tienen su fundamentó en los artículos 81, 97 y 104 de la Ley de Amparo, tomando en cuenta que en estos supuestos, se estará a lo que la ley en la materia establezca. La Ley Orgánica, tambien faculta a los tribunales colegiados, de conocer de los asuntos que se presenten, como puede see, los conflictos competenciales entre tribunales unitarios y jueces de Distrito de cuya competencia conocerá el tribunal

Competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito

La competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito tiene su fundamento el lo previsto por el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los artículos 33 fracción II, 35 y 36 de la Ley de Amparo. Son considerados tribunales de apelación en materia federal, y conocen en segunda instancia sobre aquellos asuntos conocidos en primera instancia por los tribunales colegiados, quienes resuelven, de los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, con la excepción de aquellos actos que constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante el juez de Distrito, cuya competencia será del tribunal unitario más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado. Los tribunales unitarios de circuito conocerán: De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituya

Competencia de la SCJN en el juicio de amparo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país, por lo tanto, tiene como responsabilidad, tutelar la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asi como atender otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad. Tiene competencia tanto en el amparo indirecto como el directo. En el amparo indirecto o bi-instancial Su competencia se presenta en segunda instancia mediante el recurso de revisión que procede contra las sentencias dictadas por los jueces de distrito. Tal conocimiento es limitativo pues fuera ode los casos específicamente establecidos en la Constitución y en la Ley de Amparo de dicho recurso deciden los Tribunales Colegiados de Circuito. Competencia exclusiva Cuando en el Amparo fallado por los jueces de distrito, el acto reclamado sea una Ley Federal o Local, Tratado Internacional, Un Reglamento Federal Heterónomo, expedido por el Presidente de la República,

Integracion del Poder Judicial

EL articulo 94 constitucional , señala que el poder judicial se deposita para su ejercicio en: La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tribunales Colegiados Unitarios de Circuito Juzgados de Distrito  Consejo de la Judicatura Federal El articulo 10 de la La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,establece que este poder se ejerce también mediante  El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los estados y el Distrito Federal , en los casos que prevé el Art. 107, fracc. XII, de la Constitución. Los organos encargados del control constitucional, y que en consecuencia tienen facultad de conocer y resolver los juicios de amparo, son: La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se integra por 11 ministros y puede funcionar en pleno o en salas. Los Tribunales Colegiados de Circuito. Se componen de tres magistrados. Los Juzgados de Distrito.  Integrados por un Juez. Los Tribunales Unitarios de Circuito. De manera excepcional son considerados Trib

Representación en el juicio de amparo

La representación en el juicio de amparo , hace referencia a la capacidad que tiene cualquier individuo que forma parte del juicio de garantías, para que otra persona con capacidad de ejercicio, pueda realizar actos jurídicos en su nombre, donde las consecuencias jurídicas que nazcan de dichos actos, afectaran directamente al mandante dentro su esfera de derechos. La personalidad se puede manifestarse originalmente cuando el sujeto por si mismo comparece en el juicio, ya sea que esté o no legitimado activa o pasivamente, y de modo derivado cuando la persona que actúa en juicio, no actúa por su propio derecho, sino como representante legal o convencional de cualquiera de las partes en el proceso, independientemente de la legitimación activa o pasiva de éstas. Representación del quejoso. El quejoso en el juicio de amparo puede ser representado por cualquier persona física, siempre y cuando esté tenga capacidad jurídica para la representación, que deberá ser otorgada mediante un po