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Mostrando las entradas de septiembre, 2013

Efectos de las ventas judiciales.

Las ventas judiciales se perfeccionan y surten efecto respecto al ejecutado y adquirente, al momento de que la resolución judicial las apruebe. Con respecto a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público, después de haber observado la formalidad requerida por este Código Civil.

Reglas para las ventas judiciales.

Tienen prohibido rematar por si, o por intermediario. El juez, secretario y demás empleados del juzgado.  El ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores. Los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados. respectivamente. Los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.  De tratarse de enajenaciones judiciales que tengan el objetivo de dividir una cosa común , se observara lo dispuesto para la partición entre herederos. Las ventas judiciales se harán al contado, y cuando el objeto afectado fuere inmueble pasara al comprador libre de todo gravamen, a menos que anteriormente se estipule lo contrario, a cuyo efecto el juez mandara hacer la cancelación o cancelaciones respectivas.