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Mostrando las entradas con la etiqueta La Anticresis

Efectos de la Anticresis

El efecto principal de este tipo de contrato es que cuando se pacte que la propiedad solo cubrirá los intereses de la suma prestada o cubrira la deuda en el tiempo convenido, solo puede ejercer la acción de su crédito sobre los bienes de deudor por lo que el acreedor no se hace dueño del inmueble a falta de pago. El deudor no podrá solicitar la restitución de la cosa efectuada por anticresis sino hasta que se extinga por completo la deuda, sin embargo el acreedor podrá restituirla en cualquier tiempo, y perseguir el pago de su crédito por otros medios legales. Las obligaciones que nacen del  contrato de anticresis son: -Responder por la culpa leve en el uso y la explotación de la cosa. -No realizar mejoras útiles o voluptuorias sin permiso del propietario. -Entregar la cosa al momento del pago del crédito. -El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, solo después de la extinci...

Características del contrato de anticresis

Contrato real . Se perfecciona con la entrega de la cosa. El hecho de que pueda ejercerse un derecho de retención sobre el inmueble que genere un derecho preferente a favor del acreedor hasta que se haya pagado la deuda, es un hecho que resalta el carácter real de la anticresis. Contrato unilateral . Solo nacen obligaciones para el acreedor, aunque posteriormente pueden nacer obligaciones a cargo del constituyente, por lo cual se puede decir que es sinalagmático imperfecto. Contrato Accesorio . Presupone la existencia y validez de una obligación principal a cuyos intereses que perciba el acreedor. Contrato de Tracto Sucesivo . Puesto que se requiere del transcurso del tiempo para que puedan producirse los frutos que han de imputarse en la forma convenida. Garantía y Forma de Pago . En sentido amplio puede considerarse que la anticresis al mismo tiempo es una garantía y un modo de pago.

Elementos del Contrato de Anticresis

Consentimiento . Requiere además de la manifestación de voluntad libre de vicios, error, dolo y violencia, la entrega o tradición de la cosa. Capacidad . Además de la capacidad plena para obligarse y contratar por tratarse de un acto de disposición, se requiere que la persona sea titular o propietaria del bien. Objeto . Solo podrá recaer sobre bienes inmuebles corporales que sean capaces de producir frutos. Causa . Es el fin en vista del cual una persona se obliga frente a otra. Para la Anticresis rige la Materia del Derecho Común, o la necesidad existente de las partes para saldar una deuda anterior. La Tradición . Se requiere la entrega real y efectiva del bien, la cual puede hacerse por cualquiera de los modos de tradición con tal de que se deje al Acreedor en la posibilidad de percibir directamente los Frutos que genere el bien . La Existencia de una Obligación Principal . La Anticresis presupone la existencia y validez d...

Extinción de la Anticresis

E xtinción de la obligación principal.   La anticresis, debido a su naturaleza jurídica, al servir de garantía real no gozan de autonomía propia, sino,  depende de una obligación principal; por lo que la anticresis accesoria se extinguirá cuando previamente se haya extinguido la obligación principal. Anulación, recisión o resolución de la obligación principal . Se extingue la anticresis cuando la obligación principal es declarada nula, por causal relativa o por causal absoluta. Renuncia del acreedor . Al presentarse la renuncia se genera automaticamente la extinción de la anticresis, entonces se tratara simplemente de una obligación, sin garantía real, y por ende, el contrato celebrado solo tendrá la validez de un contrato de mutuo. Destrucción total del bien . La extinción es con relación al derecho accesorio, que es la garantía real , siendo a esta causal de extin...

La Anticresis

La Anticresis es considerada una garantía real con desplazamiento posesorio cuya función es permitir al acreedor tomar posesión de un inmueble y tomar sus frutos, para garantizar el pago de una deuda primero sobre los intereses y después sobre el capital de su crédito, hasta la liquidación de la deuda. El contrato anticrético puede considerarse también como la cesión de un bien a cambio de una cantidad de dinero. Las leyes civiles categorizan la anticresis como un derecho real de garantía autónomo, aunque es común que la mayoría de la veces se presente unido a un contrato de prenda o hipoteca. En el ámbito  comercial la anticresis puede recaer sobre toda clase de bienes.