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Mostrando las entradas de julio, 2015

Reparto de utilidades

El reparto de utilidades es un derecho establecido en la Constitución que permite que los trabajadores gocen de una porcentaje de las ganancias que genera una empresa de la cual forman parte como fuerza laboral. La Ley Federal del Trabajo en su articulo 120 dispone que sera considerado utilidad la renta gravable tomando en cuenta las normas jurídicas dispuestas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La cantidad a la cual podrán ascender los ingresos en concepto de utilidades para un trabajador depende directamente de la declaración anual que presente la empresa ante las autoridades fiscales competentes. La cantidad otorgada como utilidad no sera tomada en cuenta para calcular el salario integrado ni para el calculo de las indemnizaciones del trabajador en caso de que se extinga la relación de trabajo. Tendrán derecho a exigir el pago por concepto de utilidades todos aquellos trabajadores que se encuentran al servicio de una empresa o patrón con excepción de los directores admi...

Salario diario integrado

Para abordar el concepto de salario diario integrado es necesario comprender qué es el Salario Diario. El Salario Diario se compone por el salario normal, se calcula en días; por lo que, si en un mes ganamos 10 mil pesos, al mes esta cantidad se dividirá entre 30 días y el resultado sera nuestro Salario Diario. El Salario Diario Integrado es la suma de el Salario Diario y todas las prestaciones que sean consideradas obligatorias por ley o no. El Salario Diario Integral incluye las prestaciones mínimas de ley, y aquellas prestaciones como comidas, habitación, transporte, vales de despensa, etcétera. Para calcular el Salario Diario Integrado es necesario obtener un factor de integración que representa las prestaciones. Para integrar un Salario Diario con las prestaciones mínimas establecidas en la ley se tomara en cuenta lo siguiente Se Sumaran los 365 días que corresponden ala cantidad de días del año, más las prestaciones mínimas, que otorga la ley: Vacaciones Prima vacaciona...

Salario mínimo general

El articulo 85 de la Ley Federal del trabajo establece como condición laboral obligatoria que el  salario  pactado en el contrato de trabajo sea superior al salario mínimo establecido en la ley. En su articulo 90, define el salario mínimo como la retribución mínima que el trabajador deberá percibir por sus actividades laborales. La cantidad que sera el monto mínimo a pagar a un trabajador puede establecerse de forma general, para determinados sectores geográficos que podrán abarcar mas de una entidad federativa, también se podrá distinguir entre salarios mínimos particulares para determinadas profesiones u oficios. En la actualidad para el termino del salario mínimo general serán tomadas en cuenta dos zonas geográficas, la zona A y la zona B. El salario mínimo general que rige desde el primero de enero de 2015 es de 70.10 pesos mexicanos para la zona A y 68.28 pesos mexicanos para la zona B.