El contrato de promesa es considerado aquel por el cual las partes se obligan a celebrar un contrato determinado, en un plazo especifico o a partir de un evento futuro denominado condición. Como elementos encontramos que existe un contrato definitivo, que es el que se celebra al cumplir con la obligación “de hacer” que nace a partir del contrato de promesa o precontrato, y el contrato preparatorio origina la obligación de hacer que consiste en crear en un futuro o en el cumplimiento de una condición, el contrato definitivo. Se puede decir que el contrato definitivo es el objeto del contrato preparatorio. El contrato de promesa tiene como función únicamente una obligación de hacer, y en específico, la obligación de celebrar en el futuro, cierto o incierto, un acto jurídico. Si el contrato prometido es unilateral, la promesa también lo será. Este tipo de contrato se encuentra regulado en el código civil federal en los siguientes artículos: Artículo 2243 : Este artículo establ...
Conceptos jurídicos fundamentales o generales que permiten ubicar y categorizar jurídicamente problemas cotidianos.