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Mostrando las entradas con la etiqueta Derechos

Servicios que deben sufragarse con los derechos

El importe del servicio debería equivaler al costo del bien o servicio prestado por el Estado, pero existen actividades que por su naturaleza no es apropiado ni benéfico exigir el pago de derechos, como es el caso de aquellas que se realizan en virtud de una obligación impuesta por el mismo Estado, como por ejemplo la obligación de registrarse en el padrón electoral donde el cobro del servicio podría originar una falta de interés del ciudadano para votar. También se considera como no aconsejable el cobro de los derechos cuando el pago se considera un estorbo para la finalidad que el Estado busca con la prestación del servicio, como por ejemplo la campañas de vacunación, donde el exigir un cobro, podría resultar en un decremento de los usuarios del servicio, y por lo tanto estorbar para la finalidad que persigue el Estado que es reducir la tasa de una determinada enfermedad. Seria complicado señalar todos aquellos servicios que no deberían ser gravados con derechos con...

Características de los derechos como figura tributaria

La naturaleza jurídica de los derechos como figura tributaria hace que ostente determinadas características que los definen y los distinguen de otros ingresos tributarios del estado. Haciendo un análisis de esta figura encontramos las siguiente características: El servicio que preste el estado debe de ser aprovechado directamente por el contribuyente. Para que exista la obligación de pagar debe de haber un aprovechamiento individual y directo por parte del contribuyente, independientemente de que la ley obligue al ciudadano a pedir el servicio. Uniteralidad. Son considerados de carácter tributario ya que tienen su origen en una ley fiscal, como consecuencia directa del ejercicio de las facultades tributarias del Estado y por lo tanto son impuestos de forma unilateral, ya que no es necesario que el contribuyente exprese su consentimiento para someterse al pago del derecho en el caso de hacer uso de bienes del dominio publico o de las servicios públicos. El cobro debe fundarse...

Derechos como contribuciones tribuarias

El Artículo 2°, Fracción IV , del Código Fiscal de la Federación define los derechos como:  “ L as contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. ” Para entender mejor esta figura tributaria es necesario señalar los diferentes conceptos que engloba la anterior definición: Bienes de dominio público. Son aquellos bienes destinados a satisfacer directamente las necesidades públicas y son los que la ley determine. Servicios de el estado en funciones de derecho publico. Son aquellas ac...