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Mostrando las entradas con la etiqueta Delitos Sexuales

Delito de Violación

El concepto de violación se refiere a la acción de obligar a una persona a mantener relaciones sexuales o cualquier tipo de penetración sexual sin su consentimiento, ya sea mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenazas o aprovechando la incapacidad de la víctima para consentir o resistir. La violación se considera un delito grave y se castiga con penas severas. La pena puede variar dependiendo de diferentes circunstancias, como la edad de la víctima, la relación de parentesco o cercanía con el agresor, el uso de armas u objetos peligrosos, entre otros factores. En el delito de violación, se requieren varios elementos para su configuración. Estos elementos son los siguientes: Copula: El primer elemento es la copula, que hace referencia a la realización de actos sexuales o cualquier tipo de penetración sexual. Esto implica que el agresor haya llevado a cabo actos de índole sexual sobre la víctima, ya sea mediante la penetración vaginal, anal u oral. Falta de consen...

Violación Equiparada

En México, la violación equiparada es un delito contemplado en el Código Penal y se refiere a situaciones en las que se cometen actos sexuales con una persona que no puede consentir libremente debido a su edad, estado de salud o condición mental. Este delito es considerado como una forma agravada de violación. El artículo 266 del Código Penal Federal de México establece que se comete el delito de violación equiparada cuando una persona realiza actos sexuales con un menor de 12 años de edad o con una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo. También se considera violación equiparada cuando se realizan actos sexuales con una persona que se encuentre privada de la razón o del sentido debido a la ingesta de sustancias, así como cuando se aprovecha de la situación de incapacidad de la víctima para resistir. La violación equiparada se castiga con penas más severas que la violación simple, debido a la especial vulnerabilidad de las...

Delito de Estupro

El delito de estupro se encuentra regulado en el Código Penal Federal de México y en los códigos penales de los estados. El estupro es un delito sexual que se comete cuando una persona, mediante engaño o aprovechándose de la inexperiencia, ignorancia o incapacidad de la víctima para comprender el significado del hecho, la obliga a tener acceso carnal por vía vaginal, anal u oral. Los elementos del delito de estupro son los siguientes: Que la víctima sea menor de edad o que se encuentre en estado de incapacidad para comprender el significado del hecho o resistirse al mismo. Que el autor del delito se valga de engaño o de aprovecharse de la inexperiencia, ignorancia o incapacidad de la víctima para comprender el significado del hecho. Que el autor obligue a la víctima a tener acceso carnal por vía vaginal, anal u oral. El bien jurídico tutelado en el delito de estupro es la libertad sexual de la víctima. Se busca proteger la capacidad de la persona para decidir libremente so...

Elementos del Delito de Incesto

Conducta. El incesto como conducta delictiva se estima realizada, tanto si el sujeto efectúa únicamente un contacto sexual, como si lo efectúa repetidamente en un contexto de acción. En la primera hipótesis nos encontramos frente al delito denominado por la doctrina unisubsistente, en la segunda, frente a la figura plurisubsistente. Ausencia de conducta. No se presenta ninguna hipótesis. Tipicidad. En el delito de incesto, que requiere presupuesto de carácter u objeto normativo: relación de parentesco entre los sujetos que realizan el elemento material, la cópula. Atipicidad. La conducta será atípica cuando los elementos no se adecuen al tipo, por ejemplo el caso de quien realiza acceso carnal u otro acto sexual seguro de que comete incesto porque la cree su hermana, cuando realmente no tiene parentesco con ella. El objeto jurídico del delito es la unidad moral de la familia y la salud de la estirpe o especie. El objeto material del delito constituido por cualesquiera...

Delito de Incesto

Cometen el delito de incesto aquellos que mantienen relaciones sexuales con los ascendientes legítimos y los padres naturales reconocidos o declarados tales, con los descendientes legítimos y los hijos naturales reconocidos o declarados tales, y con los hermanos legítimos. Aunque sea practicado con consentimiento mutuo entre mayores de edad. Las sanciones prescritas en este caso oscilan desde el castigo severo hasta el repudio social sin mayores consecuencias para el individuo. Bien jurídico protegido Mediante la consagración de esta figura delictiva se tiende a tutelar el pudor público, encarado éste, como una manifestación especí­fica de la moralidad pública y las buenas costumbres. Sujetos. Sujeto Activo. Puede ser material, instigadores,participantes o complices, intelectual, en el incesto seria el ascendiente que mantiene relaciones con el sujeto pasivo Sujeto Pasivo. Es la persona fisica o moral en la que recae directamente el daño, en este caso seria el descendient...

Elementos del delito de Rapto

Culpabilidad. En todos los supuestos, se trata de un delito que requiere el dolo o intención de menoscabar la integridad sexual de la víctima. Tipicidad. Se habla de arrebatar, sustraer o retener, utilizando violencia, amenazas o engaño a una mujer mayor o emancipada para configurar el delito, agregando que los fines pueden ser el libertinaje o el matrimonio. Antijuricidad. Es antijuridico pues se daña el bien jurídico protegido: la libertad, la dignidad y la integridad sexual. Imputabilidad. Al momento de realizar la conducta el sujeto activo debe tener la capacidad psíquica necesaria para comprender la ilicitud de su conducta. Punibilidad. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada, volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a disposición de su familia, la pena disminuirá.

Rapto Equiparado.

Para efectos de penalizar el rapto, la edad de la víctima, así como la capacidad para comprender el hecho; en atención a ello, en algunos estados este delito se persigue por oficio. La edad de la ofendida varía de menor de dieciocho años a, incluso, menor de doce años. Lo que resulta preocupante de estas definiciones es que en algunos casos, nuevamente se considera el matrimonio del agresor con la ofendida como manera de extinguir la acción penal, e inclusive, de la persona que no tenga la capacidad de comprender el hecho, lo cual resulta contradictorio, toda vez que, tratándose de menores de doce años, la legislación penal mexicana considera como violación a la agresión sexual, sin importar el consentimiento de la víctima, y en todos los casos también se considera como violación, cuando aquélla no tenga la capacidad de comprender el hecho. En este sentido, si a todo esto sumamos que el rapto generalmente sólo se perseguirá por denuncia de la parte ofendida (querella), tal vez habría q...

Delito de Rapto.

Comete el delito de rapto quien retenga a una persona con intencion de alterar su libertad sexual, valiéndose de la fuerza, de la intimidación o del fraude. Cuando se cometiere este delito con una persona de menos de 16 años que haya prestado su consentimiento la pena podrá disminuir, a esta figura se le denomina rapto impropio pues hay consentimiento de la víctima. Esta conducta se agrava al sustraer o retener por medio de la fuerza, intimidación o fraude con el fin de menoscabar su integridad sexual, a una persona menor de trece años. En este caso es indiferente el consentimiento de la víctima, por lo cual el atenuante anterior rige para los casos de entre 13 y 16 años. Existen dos valores protegidos por esta figura, la libertad y la honestidad sexual de la víctima, pues es esencial recordar que la sustracción o retención son ejecutadas con propósitos que atentan contra la reserva sexual.- Este delito se consuma en el momento de sustraer o retener a una mujer co...

Cuestiones jurisprudenciales acerca del delito de violación

Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: CXXIX Página: 81 VIOLACION, HUELLAS QUE ACREDITAN LA VIOLENCIA EN EL DELITO DE. En la violación, las huellas de violencia física en los codos y en la espalda de la mujer, son evidencia plena para afirmar que dicha violencia se llevó a efecto para llegar a la cópula, pues por la posición de dichas huellas como por su naturaleza no puede haber duda que existió oposición al contacto sexual y, sin necesidad de puntualizar situaciones de suyo morbosas, resulta fácil imaginar como una mujer que se defiende de la agresión sexual resulta lesionada en la parte posterior de los codos y en la espalda cuando los hechos tienen lugar a campo abierto. Amparo directo 9448/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Quinta Época. Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la ...

Elementos del Delito de Violación.

Conducta. La conducta consiste en introducir por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Tipicidad. Está se presentara cuando el sujeto activo por medio de la violencia física o moral realice copula con persona de cualquier sexo; o cuando introduzca por vía anal o vaginal cualquier objeto distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere su sexo del ofendido.´ Atipicidad. Al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados por la ley. Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos. Cuando se realice el ilícito supuestamente por violencia moral, pero en realidad no haya concurrido en su ejecución de la misma. Cualquier otro comportamiento o realización de actos sexuales que no constituya cópula será atípico de violación, aunque pueda ser conducta típica de otro delito, como el d...

Elementos del Delito de Estupro.

Conducta En el estupro, la conducta será de acción, debido a la realización de movimientos corpóreos o materiales que necesita desarrollarse en acto ilícito. El agente debe llegar al coito, obteniendo con engaño o seducción del sujeto pasivo, quien deberá ser mayor de dieciocho años y menor de doce. Ausencia de Conducta No puede presentarse ninguna de las hipótesis de ausencia de conducta. Tipicidad Debe reunir los siguientes elementos: Realizar la conducta de copular el sujeto activo sera el hombre y pasivo mujer mayor de 12 años y menor de 18. Atipicidad: Cuando falte alguno de los elementos típicos que se han mencionado y explicado. Ejemplos de atipicidad. Que alguien copule con persona mayor de 18 años de edad. Que la copula la obtenga el activo con persona menor de 18 años por medio de la violencia. Copular con persona menor de 12 años. Antijuricidad Es antijuricida cada vez que implica una contrariedad al derecho, por tratarse de un comportamiento previsto y tutelado por la...

Elementos del delito de abuso deshonesto.

Conducta. En este delito, la conducta típica consiste en ejecutar sobre una persona un acto sexual distinto de la cópula, u obligarla a realizarlo, son formas de ejecución en este delito cualesquiera que impliquen para el sujeto activo el móvil lujurioso manifestado mediante cualquier comportamiento distinto del de la cópula. Ausencia de conducta. Si se considera que la ley exige la doble concurrencia de dos elementos subjetivos, intención erótica y no intención de llegar a la cópula, no será configurable la ausencia de conducta, pues quien realiza un acto sexual en función de actos reflejos o por vis maior, por ejemplo, no actúa como se exige para los casos de ausencia de conducta. Tipicidad. La conducta realizada por sujeto activo debe encuadrar en el tipo penal correspondiente, por la concurrencia de los siguientes elementos típicos. Atipicidad.  La conducta será atípica cuando no encuadre en el tipo. Esto podrá suceder por faltar alguno de los elementos típicos a que ya se ha...

Delito de Abusos Deshonestos

Se considera como abusos deshonestos a las agresiones sexuales sin llegar a la penetración vaginal o violación a hombres menores de edad. Los abusos deshonestos son actos sexuales que atentan contra la libertad sexual y el pudor de la víctima, ejecutados sobre otra persona de uno u otro sexo, principalmente niños, mediante violencia efectiva o presunta, con exclusión del coito. Sujetos. El sujeto activo o victimario: que es el agente que realiza o ejecuta el delito y puede ser cualquier persona, hombre o mujer no importa el género. El sujeto pasivo o victima: es quien resiente el daño o agresión, es sobre quien recae el acto ilícito. Al igual que el activo puede ser hombre o mujer. Objeto de la Tutela Penal. La ley penal interviene por interés colectivo o individual, para custodiar, garantizar o proteger a estas personas contra los actos de lubricidad o acciones libidinosas que les sean impuestas sin su voluntad. El bien jurídico objeto de la protección penal es la libe...

Elementos del delito de acoso sexual.

Conducta. Consiste en “asediar reiteradamente con fines lascivos” a alguien cuya posición sea inferior jerárquicamente, en relación al activo, o al menos, éste ejerza influencia sobre aquel. Surge el problema de determinar que debemos entender por asedio, núcleo de este comportamiento. Ausencia de conducta. No puede presentarse ninguna de las hipótesis del aspecto negativo de la conducta, dado el dolo especial requerido en este delito. Tipicidad. El tipo también exige la existencia de un elemento típico subjetivo consistente en que dicho asedio, además de ser reiterado, debe darse con fines lascivos. Por fines lascivos se entiende un propósito relativo al placer sexual i de naturaleza erótica. Atipicidad. Se presentara cuando no exista uno de los elementos que la ley exige para configuración de este delito. Antijuricidad. Este comportamiento típico que da nacimiento al delito de hostigamiento sexuales antijurídico, ya que atenta contra una norma penal que ...

Delito de Hostigamiento Sexual.

El hostigamiento puede comprender diferentes conductas consideradas ofensivas es decir acciones que son destinadas a perturbar o alterar. Según la RAE (Real Academia Española), hostigar es molestar a alguien o burlarse de manera continua. Para el derecho es el comportamiento amenazante o perturbador. El hostigamiento o acoso sexual se refiere a los avances sexuales de forma persistente, normalmente en el lugar de trabajo, donde las consecuencias de negarse son potencialmente muy perjudiciales para la víctima Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual. Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físic...