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Mostrando las entradas con la etiqueta Contribuciones especiales

Contribuciones de mejora

Las " contribuciones de mejora " son un tipo de impuesto que se aplica a los propietarios de bienes inmuebles cuando se realizan obras públicas que aumentan el valor de sus propiedades. Estas contribuciones tienen como objetivo financiar los proyectos de infraestructura y mejoras en la localidad que benefician directamente a los propietarios de los inmuebles. Encuentran su fundamento jurídico en el Articulo 2, fracción III, el cual indica que: "Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas fisicas y morales que se beneficien de manera directa por obras publicas. (adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1985)" Este tipo de contribución encuentra su naturaleza jurídica en el incremento del valor del patrimonio del contribuyente, gracias a la realización de una obra publica. Algunas contribuciones de mejora que podrían mencionarse en el contexto del derecho fiscal...

Aportaciones de seguridad social

Las aportaciones de seguridad social se refieren a los pagos obligatorios que tanto los empleadores como los trabajadores deben hacer a diferentes instituciones de seguridad social, con el fin de garantizar la protección y el bienestar social de los trabajadores y sus familias. Estas aportaciones se regulan principalmente por la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 2. fracción II, nos proporciona el concepto jurídico de las aportaciones de seguridad social: "Las contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado." Cuando se trate de organismos descentralizados quienes proporcionan la seguridad social que se ...

Analogias y diferencias entre impuestos, derechos y contribuciones especiales

En lo relacionado a las características análogas o comunes que encontramos en las tres figuras en que se basan los ingresos tributarios del Estado son: Las tres figuras deben encontrar su fundamento en la ley.  Los tres tributos son de carácter obligatorio.  Deben ser proporcionales y equitativas.  Deben tener como objetivo sufragar los gastos públicos.  Las principales diferencias que encontramos entre los tributos son: El impuesto se establece para financiar aquellos gastos públicos en los que los otros tributos y demás ingresos del Estado no puedan hacerlo.  Los derechos son creados a forma de contraprestación por servicios administrativos o fines que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público y que generan un beneficio directo e individual por una persona.  La contribución especial es una aportación a los gastos que se realiza el Estado por la realización de una actividad de interés general pero que beneficia especialmente a u...

Sujetos de la contribución especial

Atendiendo a la naturaleza y características de la contribución especial, podemos distinguir dos posibles sujetos pasivos a quienes se puede imponer de la obligación tributaria:  Aquellos contribuyentes que al momento de encontrarse en una situación que se adecue a la hipótesis normativa, son beneficiados con una ventaja económica derivada de una actividad publica de interés general. Cuando el contribuyente en consecuencia de las cosas que poseen o del ejercicio de una industria de un comercio o de otra actividad, provocan un gasto o un aumento en el gasto público. Por lo que se le obligara a contribuir con el tributo especial. El Estado es el sujeto activo de la relación tributaria y sera el acreedor del tributo cuando las actividades que realiza como ente publico, provoca un beneficio especial por la realización de una actividad lo que provoca que sujeto pasivo se beneficie.

Características de las contribuciones especiales

Origen de a obligación tributaria. Soló podrá exigirse en el supuesto de que exista un beneficio especial para el contribuyente, como consecuencia de la realización de una actividad estatal de interés general.    El cobro debe fundarse en la ley. Como cualquier otra de las contribuciones, este tipo de tributos debe acatarse estrictamente al principio de legalidad, por lo que las contribuciones especiales deben tener su fundamento en un decreto expedido por el Congreso de la Unión por medio de una ley para satisfacer el Presupuesto de Egresos. La prestación del servicio o la realización de la obra debe efectuarla la administración activa o centralizada. La contribución especial, encuentra su esencia en la necesidad del Estado de sufragar los gastos públicos, por lo que solo existirá la obligación si el beneficio se obtiene a a través obras realizadas por el Estado, ya sea la Federación, los Estados o los Municipios, como quedo explicado en aquella oportunidad. L...