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Mostrando las entradas con la etiqueta Delitos contra la vida y la salud

Elementos típicos del delito de aborto.

Bien jurídico protegido: La vida humana dependiente. Objeto jurídico: La vida del feto o producto de la concepción. Objeto material: El feto, producto de la concepción a través de todas las fases de desarrollo. Sujeto activo: En general cualquier persona puede ser sujeto activo del delito de aborto; pero la calidad de sujeto activo tiene gran importancia para diferenciar los diferentes tipos de aborto y su régimen de penalidad. Hay ciertas personas que califican la conducta cuando ellos realizan el delito. Nuestro Código Penal da un tratamiento especial a la mujer que causa su propio aborto y al facultativo que abusando de su oficio, lo ocasiona o coopera a que él se realice; en ambos casos sus conductas actúan como agravantes y aumentan la pena correspondiente. Conducta: El aborto sólo puede cometerse por acción; no se puede cometer aborto por omisión dado que en nuestra legislación se deben seguir los verbos rectores y el Código Penal señala “ El que causaré,” que imp...

Elementos integrantes del aborto.

Es necesario para que exista el aborto: Existencia de un embarazo, la preñez es un fenómeno fisiológico que admite su diagnóstico con certeza, sin embargo, el error es posible especialmente en los llamados embarazos nerviosos. No existe delito cuando se trata de la extracción de fetos imperfectos incapaces de vida. En caso de realizarse un aborto pensando que se encuentra en estado de gravidez, no estándolo, constituiría por lo común un concurso ideal de delitos, no es raro que las maniobras abortivas ocasionen lesiones corporales. Interrupción provocada del embarazo en cualquier época de la vida intrauterina; igualmente punible es el aborto del embrión de pocas semanas como el feto maduro próximo al parto. Lo que la ley castiga es la muerte del feto y no la aceleración del parto; así como el bien jurídico protegido es la vida de este y no el desarrollo intrauterino del ser humano. Voluntad de producir el aborto; la intención criminal supone el conocimiento del estado de gravid...

Delito de Aborto.

Para el estudio del derecho el aborto se refiere a la interrupción del embarazo en cualquier época de la gestación antes de que el feto llegue a su total desarrollo. Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión. Clasificación del aborto Existen dos tipos de aborto, espontáneo e inducido. Es espontáneo cuando existe un problema físico en el feto o la madre, por lo que la interrupción del embarazo es  por causas involuntarias. Como no existe ninguna intención el aborto espontáneo no tiene generalmente consecuencias jurídicas. El aborto inducido o provocado es el resultado de métodos practicados voluntariamente dirigidos a interrumpir el embarazo. Este puede ser legal o antijuridico, dependiendo de las circunstancial en que se produce y la legislación aplicable. ...

La Eutanasia

La palabra eutanasia proviene del griego ευ (eu - buena) y θανατ (thanatos - muerte) y originalmente describía el acto de poner fin a la vida de otra persona con la intención de evitarle sufrimiento. El concepto a  evolucionado con el tiempo, actualmente puede definirse como el acto, practicado por acción u omisión, que tiene como fin provocar la muerte de un individuo que sufre de una enfermedad incurable que le causa un sufrimiento físico y/o mental intolerable. En muchos países esta práctica no es legal por lo que cualquier decisión que se adopte con el objetivo de finalizar de modo activo con la vida de una persona aunque ella misma lo desee, tendrá sus consecuencias jurídicas  porque están agrediendo los principios libertad y la vida humana.

Auxilio e Inducción al Suicidio

En este delito no cabe la imprudencia, pues la inducción es una conducta dolosa que exige por definición, el propósito de hacer surgir en otra persona una resolución criminal, que aquí es una resolución no delictiva de darse la muerte. Concepto de Suicidio. Matarse así mismo de forma voluntaria. La propia Ley exige que la muerte querida ha de ser de una persona imputable en el sentido de que ha de tener una voluntad válida de morir (capacidad para tomar esa decisión). Esa capacidad no debe estar viciada por ninguna clase de violencia, intimidación o engaño. Además, el sujeto debe ser mayor de edad, no estar incapacitado judicialmente y que no intervenga precio, recompensa o promesa. Auxilio al Suicidio. El auxilio al suicido o suicidio asistido es el acto, contemplado en la legislación de muchos países como delito punible, consistente en la asistencia a otra persona, que desea terminar con su vida (suicidio), para que lo consiga. Se considera asistenci...