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Mostrando las entradas de septiembre, 2012

Circunstancias que atenúan el homicidio.

Las circunstancias atenuantes son circunstancias especiales en las cuales el legislador considera que, en razón a las condiciones en que se produce el homicidio se debe aplicar una sanción menor que la correspondiente a un homicidio simple intencional. Responsabilidad correspectiva. Existe responsabilidad correspectiva cuando por ignorarse concretamente quiénes lesionaron, el homicidio resultante es imputable a cada uno de los agresores, debiendo sancionarse a todos con la misma penalidad atenuada establecida por la ley. Homicidio en riña o duelo El delito de homicidio sera atunuado cuando se comete en riña que se manifiesta por medio del ánimo de contienda de obra produciendo como resultado la muerte de uno de los contendientes. Homicidio por emoción violenta. La emoción es un cambio en la personalidad de quien comete el hecho, en virtud de un estímulo externo, que altera transitoriamente el comportamiento habitual de esa persona, impidiéndole dominar...

Circunstancias que agravan el homicidio.

Homicidio con Premeditación: Se presenta cuando el sujeto visualiza en su mente la privación de la vida de otro, planea el hecho, valora las  circunstancias, elige un momento y forma de ejecución. Homicidio con Ventaja: Cuando la victima se encuentra en condiciones de un total y absoluto desequilibrio, se sanciona con una pena mayor que el homicidio simple intencional. Homicidio con Alevosía: En el homicidio con alevosía la víctima se encuentra en una situación física-psicológica o es colocada en una posición que le resulta imposible percibir el peligro y defenderse de la agresión, con esto el delincuente sabe que no corre riesgo personal. Homicidio con Traición: Cuando en razón de la confianza tacita o expresa que existe entre el homicida y la victima, este ultimo no puede prever y en su caso evitar la agresión de quien supuestamente debiese ser la persona de la que no era razonable esperar una agresión.

Reforma Laboral Mexicana 2012.

Se aprobó la reforma laboral: Es la más agresiva, históricamente, en contra del trabajador. Se pierde el contrato colectivo al momento que se dará la contratación individual y temporal pago por horas laboradas. Por lógica, se modifica la ley del ISSSTE y la del seguro social. Se hace imposible de alcanzar la jubilación o pensión, pues el trabajador tendría que trabajar 50 años para alcanzarla. Se pierde la autonomía sindical, al entenderse directamente el patrón con el trabajador, podrá despedirlo sin avisarle cada 6 meses y sin responsabilidad para el patrón. Adiós a los contratos de planta. Se degrada a mercancía el trabajador, el trabajo deja de ser un derecho humano. Prevalecerán los intereses patronales ante los de los trabajadores. Establece contratos a prueba por 6 meses si es técnico o profesionista y por un mes si es obrero. Capacitación inicial de 3 a 6 meses si es técnico o profesionista. Desaparece el salario mínimo porque era lo mínimo que se le debería...

La participación delictuosa en el delito de homicidio.

Cuando se ignora completamente quienes infirieron lesiones que dan como resultado un homicidio se imputara a cada uno de los agresores, debiendo penalizarse a cada uno por la misma penalidad atenuada establecida por la ley. La responsabilidad penal no puede tener el carácter de correspectiva si existió un acuerdo de voluntades por parte de los individuos que cometen la conducta delictiva. Aquí se comprende el caso de activos múltiples en los delitos de homicidio y lesiones.

Lesión Mortal.

Tendrán la aplicación de las sanciones que correspondan al delito de homicidio para aquel que provoca una  lesión  que tiene como consecuencia la muerte de un individuo siempre y cuando se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, o por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y que la muerte del ofendido ocurra dentro de sesenta días contados desde que fue lesionado y que la muerte del ofendido ocurra dentro del limite de tiempo que fije la ley. Siempre que concurran las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe: Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos; Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y Que la muerte fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que rec...

Elementos del Delito de Homicidio

Conducta. El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo. Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo, con el resultado de la muerte de éste, sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí mismo. Aspecto Negativo. El aspecto negativo de la conducta se puede presentar en el homicidio de modo que puede existir la vis mayor, la vis absoluta, etc. Tipicidad. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otr...

Delito de Homicidio (Asesinato)

Comete el delito de homicidio , aquel que por voluntad propia o actuando bajo negligencia produce la muerte de otro individuo. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable, que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. Atendiendo el elemento subjetivo del agente el homicidio se divide en cinco clasificaciones. Homicidio doloso. Es el acto de ocasionar deliberadamente la muerte de otra persona, incluido el infanticidio.  Homicidio Involuntario.  Consiste en causar la muerte a una persona física por una acción negligente  Homicidio Preterintencional.  Cuando habiendo intención o dolo en el agresor de provocar lesiones a otra persona con un medio idóneo para ello, le provocare la muerte, sin que razonablemente el medio utilizado sea apto para ese fin. Homicidio Simple.  aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, v...

Remisión de Deudas

La remisión de deudas se refiere la renuncia de una obligación. Es un concepto más circunscripto que el de renuncia; mientras ésta se refiere a toda clase de derechos, la remisión se vincula exclusivamente con los derechos creditorios. Lo que significa que tratándose de obligaciones, remisión de deuda y renuncia son conceptos sinónimos ; y por ello se le aplican las mismas disposiciones legales. La remisión extingue la obligación ipso jure, salvo que se trate de derechos como recibir alimentos. La remisión de la obligación principal produce la extinción de las relaciones jurídicas accesorias como la fianza, la prenda o la hipoteca. Por su parte, el caso fortuito o la fuerza mayor pueden hacer imposible el cumplimiento de una obligación cuando el objeto de ésta consiste en dar una cosa cierta o realizar un hecho que sólo puede efectuar el deudor, y no cuando se trata de dar géneros o realizar hechos que puede prestar cualquier persona. Mientras que el perdón sólo puede realizarse...

La Confusión

La confusión se presenta cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda. La naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene, para el derecho, que una persona se deba a sí misma. La confusión puede darse por muchos motivos, entre otros: Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación, etc. Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de derechos y obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos. Por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los existentes. Efectos de la confusión La confusión tiene como objetivo a la desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan visto afectados por la misma. Puede ser un solo derecho u obligación o varias. Por lo general la confusión extingue por completo la obligación principal, pero es posible que la extinción sea p...

La Compensación

La compensación consiste en la existencia de dos relaciones obligacionales (créditos y débitos) recíprocas, en donde dos sujetos son, al mismo tiempo, deudores y acreedores entre sí. Cuando esto sucede es posible extinguir ambas obligaciones, con la fuerza de un pago. Esto justifica que la doctrina haya denominado indistintamente, a esta forma de extinción de las obligaciones, pago recíproco, abreviado, simplificado, automático. Clases de compensación. Compensación convencional. Nace por acuerdo de las partes  Compensación judicial. Por decisión del juez a pedido de parte  Por imperio de la ley. Esta última forma no fue conocida por los romanos, quienes la fueron admitiendo progresivamente, con el advenimiento del proceso extraordinario (en el Bajo Imperio) adquiriendo con Justiniano carácter general. Efectos. Extinción de los créditos. Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones acceso...

La Dación en Pago

La dación en pago es otra forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, entrega como forma de pago otra diferente ala establecida en la creación de la obligación, donde el acreedor la acepta con todos los efectos legales del pago. Para la dación del pago es necesaria una obligación preexistente, pues de lo contrario sería una obligación sin causa, y podría presentarse el pago por indebido, pues se produciría un enriquecimiento del que aparecía como acreedor, y un empobrecimiento del supuesto deudor, sin causa que lo justifique. Esta figura juridica se presenta como una excepción del principio de exactitud en cuando al cumplimiento de la prestación , ya que no se puede llegar a entregar como pago una distinta a la acordada por mas que tenga. Efectos Jurídicos. La dacion en pago produce los efectos de un pago regular:  satisface el interés del acreedor y extingue la obligación de forma inte...

La Novación de Deuda

A la extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva destinada a reemplazarla se le denomina novacion . Su característica principal es la de ser un acto jurídico que tiene doble función puesto que a la vez extingue una obligación, y en su lugar da nacimiento a otra. La novación es un medio extintivo de obligaciones y tiene su origen en la voluntad de las partes de la obligación, y cuyo objeto es extinguir una obligación, pero a la vez crear otra. La novación se distingue de otros medios extintivos de obligaciones en que no solo tiene por finalidad extinguir la obligación, si no que también dará origen a una obligación nueva y diferente. Elementos de la novación. Ocurre una novación subjetiva cuando cambia el sujeto: de las obligaciones anteriores se crea una nueva . Entonces, para evitar sucesivos pagos. También puede cambiar el vínculo: si la deuda es por un alquiler, puede cambiarse para pasar a ser un mutuo (préstamo). Pero el único ...

Actos simulados. Derecho

La simulación es la falla del acto jurídico que consiste en el carácter ficticio de la manifestación de la voluntad de las partes que, en verdad no, han querido constituir los derechos a que se refiere su declaración, o han querido establecer derechos distintos de los aparentemente constituidos. Es un acto jurídico orientado según la clase de simulación, a ejercitar el derecho de la tutela para deducir consecuencias judiciales, de la ficción de un contrato, y así declarar su inexistencia o declarar que se ha formalizado en sustitución del verdadero. Sus características son las siguientes: Disconformidad entre la voluntad interna y la voluntad manifestada. Concierto entre las partes para producir el acto simulado. Propósito de engañar a los terceros. Efectos jurídicos de la simulación en los actos jurídicos. Cuando el acto jurídico simulado es lícito puede generar plenos efectos frente a terceros, mas no así entre las partes. La simulación que tiene como fin en...

El Derecho de Retención

El derecho de retención en materia civil, es un derecho que consiste en no devolver una cosa que tenemos en virtud de un contrato, o de cualquier otro acto jurídico, hasta que se extinga la obligación que tiene el dueño legitimo de la cosa con el poseedor, esta figura ayuda a un determinado sujeto para que pueda prorrogar la posesión sobre una cosa, con finalidad de garantía. Para que exista el derecho de retención es necesario: Posesión de la cosa de otro por un tercero. Obligación de parte del propietario respecto del poseedor. Conexión entre la cosa retenida y el crédito del que la retiene Casos en que existe el derecho de retención El comprador con pacto de retroventa puede oponerse a devolver la cosa al vendedor que hace uso de su derecho de recuperarla, hasta ser pagado de los gastos y mejoras.  Se puede retener la cosa dada en prenda mientras el de deudor no haya pagado la totalidad de la deuda más los intereses, los gastos en que haya incurrido...

La Acción Oblicua

La acción oblicua es una figura jurídica que permite a los acreedores ejercitar los derechos que su deudor tiene, con el objetivo de cubrir a su vez los créditos a su favor y extinguir la deuda. Como ejemplo tenemos que si un heredero que tiene deudas renuncia a los derechos hereditarios a virtud de los cuales tendría recursos para satisfacer el pago de tales deudas, le asiste a los acreedores el derecho de concurrir al proceso sucesorio y aceptar en su nombre la herencia. Requisitos para el ejercicio de la acción oblicua De fondo o condiciones sustanciales. Condiciones relativas al deudor.  Supone un deudor negligente en el ejercicio de sus acciones. No es necesario que el deudor sea constituido en mora por el acreedor El deudor debe estar en estado de insolvencia Condiciones relativas al acreedor. Interés por parte del acreedor´ Debe tratarse de un acreedor quirografario o de un acreedor privilegiado cuya garantía resulte insuficiente para respaldar el crédito. ...

Incumplimiento de las Obligaciones con relación a terceros.

En ocasiones, las obligaciones no solo producen efectos entre las partes que intervinieron en la relación, sino que también se producen éstos respecto a terceros que no fueron parte en tales relaciones; es el caso de las obligaciones pactadas con simulación o en fraude de acreedores. La simulación consiste en la celebración aparente de un contrato, cuyos efectos están modificados o suprimidos por otro contrato, cuyos efectos están modificados o suprimidos por otro contrato, simultáneamente celebrado y destinado a quedar en secreto. Es, pues, característico de la simulación el dar a un acto jurídico determinado una apariencia que no está de acuerdo con la realidad misma del acto que efectivamente ha sido celebrado. El Código Civil distingue, tratándose de la simulación, dos grandes en ella: la absoluta y la relativa. En absoluta cuando el acto simulado no tiene nada de real y relativa cuando el acto jurídico se le da una apariencia que, siendo falsa, oculta su verdadera naturaleza. ...

Saneamiento. Derecho

Las dos obligaciones esenciales del vendedor son la de entregar la cosa y la de saneamiento. La obligación de saneamiento comprende el saneamiento por evicción y el saneamiento por vicios ocultos: es decir, no hay saneamiento y evicción, sino que aquél es el género (obligación de saneamiento) y ésta la especie (por evicción), una de ellas, porque hay otra (por vicios ocultos). La obligación de saneamiento significa que el vendedor está obligado a proporcionar al comprador la posesión pacífica y las características aparentes de la cosa entregada. Obligación de saneamiento por evicción. La evicción es un acto que acarrea para el comprador la privación de la propiedad de la cosa comprada, que pasa a ser propiedad de un tercero como consecuencia de una sentencia judicial firme en virtud de un derecho anterior a la compraventa. Clases de evicción.   Evicción parcial. La evicción parcial se produce cuando el comprador perdiere una parte de la cosa vendida y dicha parte en relaci...

Los Vicios Ocultos.

En materia de Derecho, un vicio oculto es un defecto interno de una cosa que en el momento de su compraventa no se conocía por el comprador por no poder distinguirse a primera vista. Un vicio oculto puede generar desde un resarcimiento para el comprador hasta la nulidad de un contrato ya que, de haberse conocido, este no se hubiera celebrado, o al menos en las condiciones (sobre todo de precio) en las que se celebró. Elemento para que exista saneamiento por vicios ocultos. Sólo en contratos conmutativos Si bien es cierto que es algo muy particular el limitarse simplemente a los contratos conmutativos es precisamente este tipo de contratos un requisito esencial para la reclamación de los vicios ocultos y las acciones o derechos que le afectado, por esta omisión del enajenante, puede ejecutar.Los vicios deben ser anteriores a la enajenación Los vicios deben ser anteriores a la enajenación Esto es imprescindible para que se puedan reclamar los vicios ocultos, pues es preci...

La Evicción

La evicción es una figura jurídica que consiste en la privación total o parcial de una cosa, sufrida por su adquirente, por motivo de una sentencia judicial o administrativa, "esta puede ser derivada de una acción reivindicatoria" dictada sobre la base de derechos alegados por terceros cuya causas son anteriores al título de adquisición del primero. La evicción puede ser total o parcial. La primera se presenta cuando el que adquirió es privado del todo, en cambio la parcial ocurre cuando el adquirente es privado de una parte, no del todo. Cuando el adquirente ha sido privado de la cosa en vista de un derecho anterior a su adquisición, le asiste el derecho de que se le cubra el daño que ha sufrido. Elementos de la evicción : Que haya transmisión de una cosva.   Juicio Seguido por quien tenga sobre la cosa derecho.  Sentencia ejecutoria da que obligue al adquirente a devolver la cosa. Requisitos de la evicción Para que haya evicción en la compraventa, s...

Ofrecimiento de pago y la consignación.

Esta figura jurídica se presenta cuando el acreedor se niega a recibir el pago o a dar documento que lo justifique también se da  cuando la persona fue incierta o incapaz de recibir, cuando esté ausente, sean dudosos sus derecho. Cuando el acreedor persista en su negativa, el deudor debe demandar al tribunal que falle sobre la validez del ofrecimiento. La consignación es el pago que el deudor hace al acreedor mediante deposito judicial de la deuda por haberse rehusado a recibirlo. Cuando un juez aprueba la consignación, la obligación queda extinguida con todos sus efectos. Si el tribunal declara los ofrecimientos buenos y validos, el deudor se encuentra liberado y el acreedor deberá soportar los gastos del juicio. La liberación del deudor, es además, relativa y se remota al ofrecimiento, a partir de esa fecha, los intereses dejan de ser divididos y el acreedor corre con los riesgos.

Transmisión de los derechos personales

Derecho personal es el que se tiene y se puede reclamar de cierta persona que, por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas. Tanto los derechos reales como los personales, exceptuándose solamente los personalísimos, pueden ser objeto de enajenaciones o transferencias.   Se pueden ceder no solo derechos creditorios, sino también otros derechos que no son creditorios. La entrega del titulo del crédito no es esencial para la formación del contrato. Características de la cesión. Debe recaer sobre activos de derechos primordiales del cedente, quien se despoja de una acreencia a favor de cesionario. En ningún momento se puede hablar de sección de deudas, porque lo que reglamente el Código Civil es la figura de la disposición de un activo. Debe tratarse de créditos nominativos, esto es, que contengan los nombres del acreedor y el deudor; así debe estar consignado en el titulo o documento existente, en el que se haga, ...

Actos jurídicos fuentes de obligaciones.

Únicamente el acto jurídico que produce obligaciones debe ser considerado como fuente; los demás tienen como función modificar o a extinguir las ya creadas, pero no producirlas. En base a lo anterior podemos definir el acto jurídico fuente de obligaciones como la manifestación de voluntad intencionalmente dirigida a producir obligaciones. El acto jurídico fuente puede ser unilateral o bilateral. Unilateral o unipersonal. Cuando la manifestación de voluntad proviene de una sola persona.  Bilateral o pluripersonal. Cuando tal manifestación proviene del concurso de dos o más personas. El acto jurídico bilateral, llamado también convención, en el sentido ya apuntado de ser productor de obligaciones, se llama contrato. Los actos jurídicos fuente de obligaciones se subdividen en contratos y en compromisos unilaterales  Los actos ilícitos. (delitos y cuasi-delitos).  Enriquecimiento sin causa.  La ley. De esta clasificación queda descartado ...

Obligaciones que nacen de los hechos ilícitos

Los hechos ilícitos también son una de las fuentes de las obligaciones.  Los hechos ilícitos son aquellas acciones u omisiones sancionadas por la ley, es decir, son "las conductas humanas culpables por dolo, negligencia, que pugna por un deber jurídico, lo acordado por las partes o con una manifestación unilateral de voluntad sancionada por la ley". El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño que produjo como consecuencia de la culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Cuando al ejercitar un derecho se cause dano a otro, hay obligacion de indemnizarlo si se demuestra que el derecho solo se ejercito a fin de causar el dano, sin utilidad para el titular del derecho.

El concubinato como fuente de obligaciones

Mientras dure la unión, los concubinos deberán contribuir al sostenimiento del  hogar, en la forma y proporción que acuerden según sus posibilidades. Los bienes de los concubinos y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos. Para hacer efectivo este derecho, podrán los concubinos y los hijos procreados entre ellos o sus representantes, pedir el aseguramiento de aquellos bienes. Las funciones del concubinato son iguales a las del matrimonio, por lo que sus miembros acordarán conjuntamente todo lo relativo a educación y atención de los hijos, domicilio, trabajo y administración de los bienes.  Los derechos y obligaciones derivados del concubinato, sólo podrán reclamarse judicialmente cuando se hayan cumplido los plazos o las condiciones que exige la ley.