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Mostrando las entradas con la etiqueta Teoría del Delito

Objeto del delito

El  objeto del delito es aquella persona, cosa o interes que es protegido por las leyes penales y es en base a este que se clasificaran los delitos. Dentro del objeto del delito encontramos el objeto material y el objeto jurídico. Estos conceptos son importantes para comprender los elementos que conforman una conducta delictiva. A continuación, se explica cada uno de ellos Objeto material.  Es la persona o cosa afectada directamente por el daño causado por la conducta delictiva o el peligro en que se coloco a dicha persona o cosa. Cuando la amenaza o daño afecta directamente a una cosa, el objeto material será la cosa afectada por ejemplo en el robo, la cosa mueble ajena es el objeto material; en el despojo lo son el inmueble, las aguas o los derechos reales; y en el daño o propiedad ajena lo son los muebles o los inmuebles, indistintamente. Objeto jurídico.  Es el interés jurídicamente tutelado por la ley. El derecho penal, en cada conducta consi...

Sujetos del Delito

Los Sujetos del delito son las personas en las que recae directamente la consecuencias de la acción delictiva. Se consideran como indeterminados, cuando la ley no requiere una característica específica para que exista el delito y determinados, cuando se requiere de un señalamiento especifico para poder cometer o ser sancionado por la conducta (ser servidor público para poder cometer uno de los delitos cometidos por los servidores públicos o ser menor de dieciocho para poder sufrir el delito de estupro). Sujeto Activo del Delito. Es la persona individual que realiza la conducta considerada como delito. Solamente una persona física puede cometer delitos, aún en los casos de asociación criminal, las penas recaen sólo en sus integrantes. Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena. Las personas que participan en la comisión de un delito pueden tener diferentes roles y responsabilidades en el hecho ilícito. A continuac...

Elementos y Aspectos Negativos del Delito

Los elementos positivos y negativos del delito son los componentes que caracterizan el concepto y la noción de delito para las leyes penales. Para que exista el delito es necesario la presencia de un sujeto que comenta la conducta antisocial y otra parte que vea afectada sus intereses, además un objeto sobre el que recae la acción delictiva, además de lo anterior es necesario que el delito cumpla ciertos requisitos positivos para que pueda ser considerado como tal. Elementos Positivos del Delito. Para su estudio los delitos se han estructurado en elementos que forman el aspecto positivo del delito y estos son: Conducta: Es la acción u omisión que realiza una persona y que se encuentra descrita en la ley como delito. Es decir, es el comportamiento humano que puede ser considerado como un acto delictivo. Antijuricidad: Es la contradicción entre la conducta realizada y el ordenamiento jurídico vigente. En otras palabras, la conducta debe ser contraria al derecho para que pu...

Concepto de Delito

El jurisculto  Francesco Carrara define al delito como "La infraccion de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso". El jurista y criminologo Raffaele Garofalo  ve el delito desde el punto de vista natural o sociológico. dice que el delito existe en la naturaleza y siempre ha sido asi. Bajo esta premisa Garofalo define al delito como "El delito natural es una lesión en los sentimientos de piedad y probidad, según la medida media en que son poseídos por las razas superiores, medida que es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad. A través del tiempo han existido varias concepciones para tratar de estudiar la composición del delito, cuatro de ellas han sido consideras de suma importancia en razón de sus características y su composición y estas son   la concepción formal, conc...

Tentativa

La ley prevé la punición de la conducta que no llega a convertirse en delito por causa de un agente externo a la voluntad del infractor, a esta sanción se le denomina  tentativa. No todo “Iter criminis” puede ser penado, pues de ser así, la seguridad jurídica se perjudicaría, en razón de que estaríamos penando la idea, es decir, etapas que son puramente internas del autor. Hay dos clases de tentativa llamadas tentativa acabada e inacabada : Tentativa acabada o delito frustrado.  En esta el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto por una causa fortuita que este mismo no previo. Tentativa inacabada.  El sujeto no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupción proviene de circunstancia ajenas a su voluntad, porque si éste termina por su propia voluntad, la realización de la conducta típica es...

Clasificación de los Tipos Delictivos

Los tipos delictivos se pueden clasificar: Según su gravedad. Crímenes y Delito.  Crimen y delito son términos usados como sinónimos pero su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito de mayor gravedad. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo. Falta o contravención. en Derecho penal, es una conducta delictiva que pone en peligro un bien jurídico tutelado por las leyes, pero que es considerado de gravedad menor y por lo tanto, no es considerada como un delito. Las faltas cumplen con todos elementos de un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la misma ley lo califica como falta, no como delito, atendiendo a su menor gravedad.  Por su Resultado.  Materiales. ...

Iter Criminis

El delito es un fenómeno psíquico-físico, pues este nace en la mente del autor y se consuma materialmente a través de la ejecución de una acción que produce un resultado. A esta estructura que sigue el delito se le denomina  iter criminis e inicia desde la idea delictiva hasta la consumación del delito, en este trayecto pueden distinguirse varios momentos y se dividen en dos faces: Fase Interna.   Es el Conjunto de actos voluntarios que se manifiestan en la mente de la persona y estos no pueden ser sancionados por el Derecho Penal. Pertenecen a la fase interna: Concepción o ideación . Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir. Deliberación. Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito. Resolución . Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno "el ejecutar la infracción penal". ...

Formas de manifestación del delito.

El Concurso de delitos consiste en la ejecución sucesiva de diversos hechos delictivos llevados acabo por un mismo individuo, ya sea de diversa o de la misma índole, pero sin que haya recaído aún sentencia condenatoria sobre ninguno de ellos. Concurso ideal o formal. Se presenta cuando a partir de una sola conducta se producen varios delitos, en cuyo caso se dice existe unidad de acción y pluralidad de resultados. Se presenta el concurso ideal cuando la conexión entre esos delitos sea tan fuerte que a falta uno de ellos, no se hubiera cometido el otro, por eso se considera todo el resultado como una unidad delictiva, como ejemplo tenemos la bomba que mata a varias personas y produce también daños materiales. Concurso real o material.  Se presenta cuando de varias conductas se producen diversos resultados. Aquí existe pluralidad de conducta y pluralidad de resultados. Cuando un sujeto, buscando un determinado resultado, ejecuta diversas acciones, cada una d...

Instrumentos de Delito.

Son aquellos elementos materiales mediante los cuales los autores de una conducta considerada como delito se han apoyado para planearla, cometerla, o encubrirla. estos instrumentos serán sancionados mediante la figura llamada decomiso si estas no pertenecen a la víctima o a alguna persona ajena al delito, siempre que sean de lícita tenencia.