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Mostrando las entradas con la etiqueta Figuras procesales en el amparo

Impedimentos en el juicio de amparo

En el juicio de amparo los impedimentos son supuestos que de actualizarse, tienen como consecuencia que un juez no pueda conocer de un caso en concreto. Los supuestos que dan pie a los impedimentos son factores o circunstancias personales, que podrían distorsionar la imparcialidad del juzgador. El efecto directo de los impedimentos es la incapacidad subjetiva de la persona que desempeña un cargo jurisdiccional, en consecuencia de alguna de las causas señaladas por la ley aplicable. Los impedimentos no afectan de forma directa al órgano jurisdiccional, si no que sus efectos recaen sobre los funcionarios titulares de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito. En el caso particular del juicio de amparo, los impedimentos únicamente se actualizan en los supuestos que expresamente son señalados en el artículo 66 la Ley de Amparo. Los supuestos que actualizan la figura de los impedimentos en el juicio de garantías son: Si el juzgador y el quejoso son...

Efectos de las notificaciones en el juicio de amparo

Las notificaciones surtirán sus efectos dependiendo del sujeto a quien se le realiza, ya sea que se trate de una autoridad responsable, el quejoso, el tercero interesado, etc. Notificación ante autoridad responsable Cuando se realice una notificación a una autoridad responsable y a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, se tendrán válidos sus efectos desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas. Cuando se realice mediante oficio que contenga el auto o resolución que se debe notificar se envíe por correo y no se trate de la suspensión, los efectos surgirán en la fecha señalada en en el acuse de recibo, si este es día habil, en caso de no serlo, a la primera hora del día hábil siguiente. Las demás notificaciones Surtirán efectos al día siguiente de realizarse, en caso de tratarse de una notificación personal, de fijación y publicación de la lista. En el supuesto de que se cuente con firma electrónica, la notificación por lista surtirá sus e...

Notificación en el juicio de amparo

La notificación puede definirse como el acto mediante el cual una autoridad pone en conocimiento de las partes cualquier acuerdo que tenga influencia en el proceso en el que participa. El Artículo 24 de la ley de amparo señala que aquellas resoluciones que se dicten en los juicios de amparo, necesariamente deben notificarse dentro tres dias hábiles siguientes, excepto en materia penal, donde se notificarán inmediatamente en que sean pronunciadas. El quejoso y el tercero interesado podrán designar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones, aunque estas sean de carácter personal. Las notificaciones dirigidas al titular del Poder Ejecutivo Federal, se presentaran con el titular de la Secretaría de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Procuraduría General de la República, que deba representarlo en el juicio de amparo, según lo que señale el acuerdo general señalado en el artículo 9 de la ley de amparo. Notificación personal. Las ...