En derecho civil, los alimentos son una obligación que se establece para una persona de proporcionar a otra, ya sea por vínculos familiares o por obligaciones legales, lo necesario para su subsistencia, educación, vestido, habitación, asistencia médica y recreación. Esta obligación de alimentos tiene algunas características importantes: Es una obligación personalísima : significa que no puede ser transmitida o delegada a terceros, ya que se basa en la relación de parentesco o en otras circunstancias personales. Es una obligación de carácter continuo , ya que debe ser cumplida de forma periódica y durante un periodo de tiempo determinado o indeterminado, según lo establecido en la ley o en los acuerdos entre las parte. Es una obligación de carácter irrenunciable , lo que significa que el acreedor de la obligación de alimentos no puede renunciar a ella, ya que es una obligación de interés público destinada a proteger a la persona que la recibe. En cuanto a los elementos de la obliga...
Conceptos jurídicos fundamentales o generales que permiten ubicar y categorizar jurídicamente problemas cotidianos.