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Mostrando las entradas con la etiqueta Latin A

Ad consequentiam

Argumento ad consequentiam también conocido como: apelación a las consecuencias de una creencia, argumento de las consecuencias, argumento de las ​​consecuencias. Se presenta cuando se concluye que una idea o proposición es verdadera o falsa porque las consecuencias de que sea verdadera o falsa son deseables o indeseables. La falacia radica en el hecho de que la conveniencia no está relacionada con el valor de verdad de la idea o proposición. Esto viene en dos formas: lo positivo y lo negativo. Implica responder a un argumento o a una afirmación haciendo referencia a las posibles consecuencias negativas o positivas que pueden surgir. Puede tener dos estructuras: A afirma B. B tiene como consecuencia C , que es algo negativo o indeseable. Por tanto, B es falso. O bien, de forma opuesta: A afirma B . B tiene como consecuencia C , que es algo positivo o deseable. Por tanto, B es verdadero. Se considera un argumento falaz, ya que basar una afirmación en las consecuencias no hace a la ...

Aut Dedere Aut Judicare

Aut Dedere Aut Judicare es una máxima legal en latín que significa extraditar o enjuiciar. Esta máxima impone una obligación legal a los estados bajo el derecho internacional público de enjuiciar a las personas que cometen delitos internacionales graves, cuando ningún otro estado ha solicitado la extradición. En consecuencia, el estado bajo custodia de un sospechoso debe extraditar a la persona a otro estado con jurisdicción sobre el caso o iniciar su propio proceso judicial. El propósito del principio es evitar que los delitos sean castigados porque no hay extradición o enjuiciamiento. Este precepto puede encuadrarse dentro de las normas de la estructura comunitaria. Esta estructura es la que engloba a las normas que tratan de proteger los valores fundamentales aceptados por la comunidad internacional en su conjunto. Este principio aparece conectado con el principio de justicia universal.  El a ut dedere aut iudicare  obliga a los Estados a reconocer la competencia de sus tr...

Argumento ad populum

Un argumento ad populum es un argumento falaz que concluye que una proposición debe ser verdadera porque mucha o la mayoría de la gente lo cree, a menudo de manera concisa encapsulada como: "Si muchos creen entonces es así ".  Otros nombres para la falacia incluyen falacia de creencias comunes o apelación a creencias (comunes) ,apelación a la mayoría , apelación a las masas, apelación a la popularidad ,argumento por consenso ,autoridad de los muchos, falacia del carro , consenso gentium (latín para "acuerdo del pueblo"), falacia democrática, y mafia apelación.  Argumentum ad populum es un tipo de falacia informal , específicamente una falacia de relevancia, y es similar a un argumento de la autoridad ( argumentum ad verecundiam ). Utiliza una apelación a las creencias, gustos o valores de un grupo de personas, indicando que debido a que una mayoría tiene cierta opinión o actitud, es correcta. Las apelaciones a la popularidad son comunes en la publicidad comercial qu...

Argumentum ad logicam

El argumento ad logicam es una falacia formal de analizar un argumento e inferir que, dado que contiene una falacia, su conclusión debe ser falsa.  También se llama argumento a la lógica, el error falacia, el error del fallacist , y el mal razones falacia . Los argumentos falsos pueden llegar a conclusiones verdaderas, por lo que esta es una falacia informal de relevancia es un caso especial de negar el antecedente donde el antecedente, en lugar de ser una proposición que es falsa, es un argumento completo que es falaz. Un argumento falaz, al igual que con un antecedente falso, aún puede tener un consecuente que resulta ser cierto. La falacia está en concluir que el consecuente de un argumento falaz tiene que ser falso. Que el argumento sea falaz solo significa que el argumento no puede tener éxito en probar su consecuente. Pero mostrar cómo un argumento en una tesis compleja se razona falazmente no necesariamente invalida la prueba; la prueba completa aún podría implicar ló...

Argumentum ad lazarum

Argumentum ad lazarum o apelación a la pobreza es la falacia informal que se presenta al pensar que una conclusión es correcta únicamente porque el hablante es pobre, o es incorrecta porque el hablante es rico. Lleva el nombre de Lázaro, un mendigo en una parábola del Nuevo Testamento que recibe su recompensa en el más allá. Esto se explota popularmente como la declaración, "Pobre, pero honesto". Lo contrario es el argumento ad crumenam . La evidencia experimental confirma el atractivo de la pobreza. Un estudio de 2017 realizado por Igor Grossmann y Justin Brienza en la Universidad de Waterloo en Canadá encontró que las personas pobres y de clase trabajadora tienen más probabilidades de mostrar "sabiduría", definida como la capacidad de considerar perspectivas opuestas y encontrar un compromiso que desactiva una disputa interpersonal , que los de las clases socioeconómicas más altas Ejemplos "Las granjas familiares están luchando por sobrevivir, por lo que cua...

Argumento ad crumenam

Argumento ad crumenam también conocido como apelación a la riqueza, o apelación al dinero, se presenta cuando se concluye que el valor de verdad del argumento es verdadero o falso según el estado financiero del autor del argumento o el valor monetario asociado con la verdad. La apelación a la pobreza es cuando se asume la verdad en base a la falta de riqueza, mientras que la apelación a la riqueza es cuando se asume la verdad en base a un exceso de riqueza. Ejemplo: ¿Sabías que el compositor del album, "lex", hizo una fortuna ? Eso significa que este el compositor debe ser un genio. Ejemplo: Simon es muy pobre. Simon dice que el secreto de la vida es renunciar a todas sus posesiones materiales y vivir de las posesiones materiales del gobierno. Simon debe estar muy iluminado. Ejemplo: Si eres tan inteligente, ¿por qué no eres rico? Excepción: si la riqueza de uno, o la falta de ella, está directamente relacionada con el valor de verdad de un argumento, entonces no es una fala...

Argumento ad antiquitatem

El argumento ad antiquitatem también denominado apelación a la tradición, es una falacia lógica que se presenta cuando se decide si algo es correcto o verdadero basándose en algo solo por que se ha venido haciendo o creyendo desde hace tiempo. Este tipo de argumento hace dos suposiciones: Se considera que algo es correcto cuando se introdujo, aunque la tradición puede estar basada en fundamentos incorrectos. Se considera que los motivos que probaron este argumento en el pasado son vigentes en la actualidad. Si las circunstancias han cambiado esto puede ser falso. Este error de razonamiento infiere que las causas que dieron lugar al comportamiento en la antigüedad continúan siendo válidas; sin embargo, si las circunstancias han cambiado el razonamiento no es válido. Ejemplo: Debe ser una mala idea porque nadie lo ha hecho antes.  Refutación: el que no se haya hecho antes no quiere decir que la idea vaya a fracasar. Desde siempre ese tipo de conductas a sido castigado. No hay razón p...

Argumento a maiori ad minus

A maiori ad minus al igual que A minore ad maius  se desprenden del argumento interpretativo a fortiori basado en la mayor razón. El argumento A maiori ad minus se traduce como “El que puede lo más, puede lo menos” es aplicado a leyes positivas o permisivas, es decir, si la ley otorga la titularidad sobre un bien inmueble que se adquire mediante un contrato legal de compra venta, con mayor motivo permite el derecho de disposición del bien, por ejemplo, hipotecándolo; mientras que la forma A minore ad maius se predica de prescripciones negativas o leyes prohibitivas “si está prohibido lo menos, está prohibido lo más”, esto es, si la ley no me permite la injuria hacia otra persona, con mayor razón no me permite agredirla físicamente. Ejemplos de un argumento a minori ad maius:"Si está prohibido andar en bicicleta para dos, está aún más prohibido andar en bicicleta con tres personas". Existiendo una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación jurídica de un suj...

Arbiter ex nudo pacto

El arbiter ex nudo pacto , es elegido por las partes, sin compromiso, sin estipulacion de pena y sin juramento : su sentencia no era válida sino en tanto que las partes le prestaban aquiescencia expresa por medio de su firma, ó bien tácita por el silencio de diez diaz. Por esta especie de arbitrage y por el que le precede habia Justiniano modificado la antigua formalidad del compromiso ; pero después por una no vela , restableció el antiguo derecho , y dispuso que las partes no pudieran nombrar árbitros sino por compromiso y con estipu lacion de pena. Durante las etapas arcaica y preclásica del Derecho romano se estableció el principio de ‘ex nudo pacto actio non nascitur’ (el pacto nudo no otorga acción), criterio que se fue transformando con el tiempo y a esos pactos nudos se les comenzó a reconocer eficacia y se les fue dotando de acción jurídica para poder reclamar su cumplimiento, lo mismo que de excepciones para la defensa del demandado. Fue así que de los pactos nudos se fueron ...

Apud iudicem

Apud iudicem es la fase o etapa procesal que inicia al terminar la litis contestatio, una vez que el magistrado concluye el asunto es turnado al juez para su gestión. La fase apud iudicem termina con la sentencia, si esta termina siendo condenatoria, se deberá proceder a su ejecución. Se desarrolla  de la siguiente forma: Programa del proceso. Elementos de hecho existentes. Orden al juez de aceptar el cargo. El juez debe tener certeza de la existencia de los hechos que serán el fundamento de la sentencia. Las partes deben rendir la prueba y hacer alegatos. En este procedimiento deberán observarse los siguientes principios: Bilateralidad de la audiencia. Ambas partes deberán ser escuchadas bajo los mismos terminos por el juez. Oralidad. El juicio era desarrollado de forma verbal. Con excepción de la fórmula, se realizara mediante la palabra. Inmediación . Las partes se dirigen directamente al juez sin que existan intermediarios Publicidad Las audiencias donde se celebran los jui...

Animus solvendi

El animus solvendi puede describirse como la voluntad del deudor para extinguir su obligación, en otras palabras, que al momento de realizar un el pago es consciente de lo que está haciendo y que desea hacer lo que está haciendo. Cuando el pago es efectuado sin animus solvendi, es posible que se configure el pago indebido, siempre y cuando se presenten los otros requisitos que la legislación y doctrina le atribuyen a esta figura juridica. Lo anterior no significa que todo pago con ausencia de animus solvendi sea necesariamente un pago indebido. Pero en aquellos casos en los que esté presente el elemento del error, sí habrá ausencia de animus solvendi. El "animus solvendi" hace que el tercero, el ajeno a la obligación en un principio, pueda pagar por el deudor, y lo libere; sin que pueda el acreedor estimar que es liberalidad .  Elementos esenciales del pago: para que haya pago es necesario que concurran en el acto, así conceptuado, varios elementos, a saber: Una c...

Animus revertendi

El término animus revertendi es una frase latina que puede traducirse como "Con intención de regresar". Suele referirse a un animal que está bajo el cuidado de otro, que lo distingue de un animal ferae naturae (bestia salvaje). Se considera un tipo de derecho de propiedad reconocido por la ley de propiedad . Este concepto legal también respalda la intención de un candidato de no abandonar su residencia debido a su trabajo o estudio. La residencia legal está protegida por este concepto legal. El concepto fue creado originalmente para proteger los derechos de los ganaderos que tenían animales en libertad. Sin el reconocimiento de animus revertendi , cualquier animal que se haya alejado de la propiedad del propietario hacia tierras públicas podría ser asesinado y llevado sin compensación alguna al cuidador original. Se necesita mucho tiempo y esfuerzo para criar y alimentar a una bestia. Al reconocer que el cuidador tiene derechos, promueve el cuidado y la alimentación de los ...

Animus rem sibi habendi

Animus rem sibi habendi es una expresión latina que puede traducirse como "la intención de tener una cosa como de su propiedad o hacerla suya, por parte de quien entra en posesión de ella. Representa uno de los requisitos necesarios para la existencia en la ocupación.  Para el derecho civil es la voluntad de poseer algo para uno mismo, y la voluntad de poseer bienes o la intención de hacerlo según el derecho penal. Para que se configure la posesión es necesario la existencia del corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que se manifiesta con intención de tener la cosa como propia o de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. En otras palabras, la posesión requiere la intención y la conducta de un propietario. De esta forma es posible distinguirla de la tenencia, en la cual el tenedor reconoce en otra persona la propiedad de la cosa en su poder. En el delito de robo el elemento subjetivo es el engaño de sustracción denominado animus furandi . Sin e...

Animus possidendi

La intención de posesión denominada animus possidendi es el elemento subjetivo de la posesión en el Derecho romano. Todo lo que se requiere es una intención de poseer algo en un tiempo determinado. La intención de poseer una cosa es un hecho normalmente, se demuestra por los actos de control y las circunstancias circundantes. Es el animus el que distingue la posesión de la detentación o mera tenencia.  Por ejemplo, un arrendatario o un comodatario sólo detentan la cosa depositada, alquilada, o prestada, y no la poseen porque no pueden disponer de la cosa como suya, ya que su disponibilidad está limitada por la relación obligatoria con el propietario de la misma: tal disponibilidad se acaba cuando la relación obligatoria se extingue. También es posible pretender poseer algo sin saber que existe. Por ejemplo, si tiene la intención de poseer una maleta, tiene la intención de poseer su contenido, aunque no sepa lo que contiene. Es importante distinguir entre la intención sufic...

Animus lucrandi

Animus lucrandi denominado también ánimo de lucro. Es el elemento objetivo que tiene la persona cuando sustrae un objeto que no le pertenece, con la única finalidad de obtener un provecho, beneficio o ventaja económica del bien. Para que se manifieste este elemento en un hecho delictivo, es necesario que exista el propósito de enriquecerse con la acción criminal, inherente a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Etimológicamente, proviene de las palabras animus y lucrum. Animus: intención, voluntad; jurídicamente sería la intención, voluntad interna, ánimo de un sujeto de derecho, considerado como requisito indispensable para la validez de ciertos actos o negocios jurídicos, así como para la represión de otros de carácter ilícito. Lucrum: Es la intención de una persona de incrementar su patrimonio u obtener cualquier otro provecho mediante un acto jurídico lícito o ilícito. El animus lucrandi, como elemento jurídico, tiene mucha importancia en el ámbito de...

Animus laedendi

Animus laedendi puede traducirse como   intención de lesionar. Se puede inferir a partir de hechos como la personalidad del agresor,  la relación entre la victima y el autor, la situación previa a la agresión o la parte del cuerpo que se agrede, etc. Es la intención del sujeto activo del delito de lesiones consistente en el dolo específico de lesionar. La distinción entre los delitos contra la vida humana y los que solo atentan contra la integridad corporal o la salud, se encuentra en la intención o  animus  del sujeto.  animus necandi , cuando la intención es privar de la vida y  animus laedendi   cuando la intención sólo es producir lesiones. Como elementos subjetivos, se manifiestan como elemento psicológico del sujeto y, en consecuencia, solo se puede deducir de los datos objetivos que se observen en el comportamiento, de los cuales a de inferirse la intención del sujeto que comete el delito. Por lo tanto este concepto se encuentr...

Animus necandi

El animus necandi es la expresión latina utilizada para describir la voluntad de obtener la muerte de otros. Este es el elemento mental del   delito de homicidio . Puede traducirse como voluntad o intención de matar. Esta es una marca personal del asesinato en la medida en que permite distinguir este delito de las otras calificaciones posibles en caso de muerte de la víctima. Cuando un individuo ha muerto, se pueden aplicar de manera efectiva tres calificaciones criminales y se distinguen solo por la naturaleza de su elemento mental: asesinato (con el animus necandi , muerte autoinfligida) asalto intencional y agresión que resultó en la muerte sin intención de matar homicidio involuntario. Característico de la calificación de asesinato, el animus necandi, por lo tanto, no debe tener ninguna duda. Sin embargo, debido a su naturaleza psicológica, probar que sigue siendo una prueba para el enjuiciamiento.  El animus necandi está constituido por el simple hecho d...

Animus iocandi

Animus iocandi también denominado animus jocandi , es una locución latina que puede traducirse como "ánimo de broma", o "con intención de bromear". El sustantivo animus significa"intención", o "propósito") y el verbo iocor "bromear" o "decir en broma" Es un concepto que es utilizado por el derecho penal como un eximente de culpabilidad en el delito de injurias. También mediante esta expresión se define el animo o intención de jugar, de bromear, que impide tomar como valida una declaración de voluntad, en consecuencia, lo manifestado bajo animus iocandi, no puede crear obligaciones, ni ceder derechos, como también puede anular responsabilidades en el ámbito penal, atendiendo a las circunstancias de cada situación en especifico. En el Derecho Romano la injuria se presentaba con dolo, es decir, con la intención de ofender, excluyendo la culpabilidad si el autor había realizado el hecho con la intención de bromear, tal y co...

Animus iniuriandi

El ánimus injuriandi puede describirse como la voluntad o ánimo que tiene un individuo para injuriar a otro con frases o expresiones que atenten contra su honor. En el derecho romano era necesario para la existencia del delito de injurias, que la persona que profiere expresiones injuriosas, lo haga de forma voluntaria y con ánimo de ofender, en caso contrario no existirá delito. Este ánimo de ofender o calumniar debe ser probado por la acusación, aunque existen palabras especificas que por su significado pueden considerarse injuriosas, por lo tanto si se expresan de forma pública, se presume que se hizo con ese ánimo. Se trata, no obstante, de una presunción iuris tantum; es decir, que se admite prueba en contrario por el acusado del delito de injurias. Éste puede probar que esas expresiones, que de por sí pueden ser injuriosas, no se hizo con esa finalidad y, por lo tanto, no había ánimo de ofender al destinatario de las mismas. En la mayoría de ocasiones es difícil probar ese á...

Animus donandi

Animus donandi es la intención de realizar una donación, es decir la entrega de un bien por parte de la persona que transfiere la propiedad de una cosa parte de su patrimonio, para que pase a enriquecer el de quien la recibe; es un considerado un elemento esencial en los negocios jurídicos denominados donationis causa . El animus donandi puede describirse como la intención directa del donante de enriquecer al donatario. Atendiendo a lo anterior, el enriquecimiento resultado de la donación no es suficiente si no existe la intención de enriquecer. Este concepto se relaciona directamente con el denominado causa donandi por lo que es posible observar en determinados supuestos que aunque hay enriquecimiento, no existe voluntad o intención por parte del donante. Por ejemplo cuando una de las partes no tienen noticia del enriquecimiento o que conociéndolo se proponen un fin que excluye esta intención de donar. El animus donandi, para que se considere una donación, no se presume, sino que ha ...