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Mostrando las entradas de mayo, 2020

Ad consequentiam

Argumento ad consequentiam también conocido como: apelación a las consecuencias de una creencia, argumento de las consecuencias, argumento de las ​​consecuencias. Se presenta cuando se concluye que una idea o proposición es verdadera o falsa porque las consecuencias de que sea verdadera o falsa son deseables o indeseables. La falacia radica en el hecho de que la conveniencia no está relacionada con el valor de verdad de la idea o proposición. Esto viene en dos formas: lo positivo y lo negativo. Implica responder a un argumento o a una afirmación haciendo referencia a las posibles consecuencias negativas o positivas que pueden surgir. Puede tener dos estructuras: A afirma B. B tiene como consecuencia C , que es algo negativo o indeseable. Por tanto, B es falso. O bien, de forma opuesta: A afirma B . B tiene como consecuencia C , que es algo positivo o deseable. Por tanto, B es verdadero. Se considera un argumento falaz, ya que basar una afirmación en las consecuencias no hace a la ...

Bis de eadem re ne sit actio

Bis de eadem re ne sit actio puede traducirse como "No debe repetirse la acción relativa a un mismo hecho". Esta regla se derivada del principio non bis in idem El principio de ne bis in idem, también conocido como la prohibición de doble peligro, está casi universalmente incluido en las leyes nacionales de los Estados. También está anclado en varios instrumentos internacionales. Literalmente traducido ne bis in idem significa "no dos veces más o menos lo mismo". El principio establece que nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo delito. Históricamente, el principio deriva de la ley romana maxim bis de eadem re ne sit actio. Ne bis in idem describe un aspecto parcial de la fuerza jurídica sustantiva: una sentencia que ya no se puede apelar y que resuelve un asunto específico. En principio, los hechos ya no pueden ser objeto de una nueva decisión judicial contra la persona interesada. Con este significado como prohibición de repetición, se aplica en todas las ár...

Aut Dedere Aut Judicare

Aut Dedere Aut Judicare es una máxima legal en latín que significa extraditar o enjuiciar. Esta máxima impone una obligación legal a los estados bajo el derecho internacional público de enjuiciar a las personas que cometen delitos internacionales graves, cuando ningún otro estado ha solicitado la extradición. En consecuencia, el estado bajo custodia de un sospechoso debe extraditar a la persona a otro estado con jurisdicción sobre el caso o iniciar su propio proceso judicial. El propósito del principio es evitar que los delitos sean castigados porque no hay extradición o enjuiciamiento. Este precepto puede encuadrarse dentro de las normas de la estructura comunitaria. Esta estructura es la que engloba a las normas que tratan de proteger los valores fundamentales aceptados por la comunidad internacional en su conjunto. Este principio aparece conectado con el principio de justicia universal.  El a ut dedere aut iudicare  obliga a los Estados a reconocer la competencia de sus tr...

Argumento ad populum

Un argumento ad populum es un argumento falaz que concluye que una proposición debe ser verdadera porque mucha o la mayoría de la gente lo cree, a menudo de manera concisa encapsulada como: "Si muchos creen entonces es así ".  Otros nombres para la falacia incluyen falacia de creencias comunes o apelación a creencias (comunes) ,apelación a la mayoría , apelación a las masas, apelación a la popularidad ,argumento por consenso ,autoridad de los muchos, falacia del carro , consenso gentium (latín para "acuerdo del pueblo"), falacia democrática, y mafia apelación.  Argumentum ad populum es un tipo de falacia informal , específicamente una falacia de relevancia, y es similar a un argumento de la autoridad ( argumentum ad verecundiam ). Utiliza una apelación a las creencias, gustos o valores de un grupo de personas, indicando que debido a que una mayoría tiene cierta opinión o actitud, es correcta. Las apelaciones a la popularidad son comunes en la publicidad comercial qu...

Argumentum ad logicam

El argumento ad logicam es una falacia formal de analizar un argumento e inferir que, dado que contiene una falacia, su conclusión debe ser falsa.  También se llama argumento a la lógica, el error falacia, el error del fallacist , y el mal razones falacia . Los argumentos falsos pueden llegar a conclusiones verdaderas, por lo que esta es una falacia informal de relevancia es un caso especial de negar el antecedente donde el antecedente, en lugar de ser una proposición que es falsa, es un argumento completo que es falaz. Un argumento falaz, al igual que con un antecedente falso, aún puede tener un consecuente que resulta ser cierto. La falacia está en concluir que el consecuente de un argumento falaz tiene que ser falso. Que el argumento sea falaz solo significa que el argumento no puede tener éxito en probar su consecuente. Pero mostrar cómo un argumento en una tesis compleja se razona falazmente no necesariamente invalida la prueba; la prueba completa aún podría implicar ló...

Argumentum ad lazarum

Argumentum ad lazarum o apelación a la pobreza es la falacia informal que se presenta al pensar que una conclusión es correcta únicamente porque el hablante es pobre, o es incorrecta porque el hablante es rico. Lleva el nombre de Lázaro, un mendigo en una parábola del Nuevo Testamento que recibe su recompensa en el más allá. Esto se explota popularmente como la declaración, "Pobre, pero honesto". Lo contrario es el argumento ad crumenam . La evidencia experimental confirma el atractivo de la pobreza. Un estudio de 2017 realizado por Igor Grossmann y Justin Brienza en la Universidad de Waterloo en Canadá encontró que las personas pobres y de clase trabajadora tienen más probabilidades de mostrar "sabiduría", definida como la capacidad de considerar perspectivas opuestas y encontrar un compromiso que desactiva una disputa interpersonal , que los de las clases socioeconómicas más altas Ejemplos "Las granjas familiares están luchando por sobrevivir, por lo que cua...

Argumento ad crumenam

Argumento ad crumenam también conocido como apelación a la riqueza, o apelación al dinero, se presenta cuando se concluye que el valor de verdad del argumento es verdadero o falso según el estado financiero del autor del argumento o el valor monetario asociado con la verdad. La apelación a la pobreza es cuando se asume la verdad en base a la falta de riqueza, mientras que la apelación a la riqueza es cuando se asume la verdad en base a un exceso de riqueza. Ejemplo: ¿Sabías que el compositor del album, "lex", hizo una fortuna ? Eso significa que este el compositor debe ser un genio. Ejemplo: Simon es muy pobre. Simon dice que el secreto de la vida es renunciar a todas sus posesiones materiales y vivir de las posesiones materiales del gobierno. Simon debe estar muy iluminado. Ejemplo: Si eres tan inteligente, ¿por qué no eres rico? Excepción: si la riqueza de uno, o la falta de ella, está directamente relacionada con el valor de verdad de un argumento, entonces no es una fala...

Argumento ad antiquitatem

El argumento ad antiquitatem también denominado apelación a la tradición, es una falacia lógica que se presenta cuando se decide si algo es correcto o verdadero basándose en algo solo por que se ha venido haciendo o creyendo desde hace tiempo. Este tipo de argumento hace dos suposiciones: Se considera que algo es correcto cuando se introdujo, aunque la tradición puede estar basada en fundamentos incorrectos. Se considera que los motivos que probaron este argumento en el pasado son vigentes en la actualidad. Si las circunstancias han cambiado esto puede ser falso. Este error de razonamiento infiere que las causas que dieron lugar al comportamiento en la antigüedad continúan siendo válidas; sin embargo, si las circunstancias han cambiado el razonamiento no es válido. Ejemplo: Debe ser una mala idea porque nadie lo ha hecho antes.  Refutación: el que no se haya hecho antes no quiere decir que la idea vaya a fracasar. Desde siempre ese tipo de conductas a sido castigado. No hay razón p...

Argumento a maiori ad minus

A maiori ad minus al igual que A minore ad maius  se desprenden del argumento interpretativo a fortiori basado en la mayor razón. El argumento A maiori ad minus se traduce como “El que puede lo más, puede lo menos” es aplicado a leyes positivas o permisivas, es decir, si la ley otorga la titularidad sobre un bien inmueble que se adquire mediante un contrato legal de compra venta, con mayor motivo permite el derecho de disposición del bien, por ejemplo, hipotecándolo; mientras que la forma A minore ad maius se predica de prescripciones negativas o leyes prohibitivas “si está prohibido lo menos, está prohibido lo más”, esto es, si la ley no me permite la injuria hacia otra persona, con mayor razón no me permite agredirla físicamente. Ejemplos de un argumento a minori ad maius:"Si está prohibido andar en bicicleta para dos, está aún más prohibido andar en bicicleta con tres personas". Existiendo una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación jurídica de un suj...

Arbiter ex nudo pacto

El arbiter ex nudo pacto , es elegido por las partes, sin compromiso, sin estipulacion de pena y sin juramento : su sentencia no era válida sino en tanto que las partes le prestaban aquiescencia expresa por medio de su firma, ó bien tácita por el silencio de diez diaz. Por esta especie de arbitrage y por el que le precede habia Justiniano modificado la antigua formalidad del compromiso ; pero después por una no vela , restableció el antiguo derecho , y dispuso que las partes no pudieran nombrar árbitros sino por compromiso y con estipu lacion de pena. Durante las etapas arcaica y preclásica del Derecho romano se estableció el principio de ‘ex nudo pacto actio non nascitur’ (el pacto nudo no otorga acción), criterio que se fue transformando con el tiempo y a esos pactos nudos se les comenzó a reconocer eficacia y se les fue dotando de acción jurídica para poder reclamar su cumplimiento, lo mismo que de excepciones para la defensa del demandado. Fue así que de los pactos nudos se fueron ...

Apud iudicem

Apud iudicem es la fase o etapa procesal que inicia al terminar la litis contestatio, una vez que el magistrado concluye el asunto es turnado al juez para su gestión. La fase apud iudicem termina con la sentencia, si esta termina siendo condenatoria, se deberá proceder a su ejecución. Se desarrolla  de la siguiente forma: Programa del proceso. Elementos de hecho existentes. Orden al juez de aceptar el cargo. El juez debe tener certeza de la existencia de los hechos que serán el fundamento de la sentencia. Las partes deben rendir la prueba y hacer alegatos. En este procedimiento deberán observarse los siguientes principios: Bilateralidad de la audiencia. Ambas partes deberán ser escuchadas bajo los mismos terminos por el juez. Oralidad. El juicio era desarrollado de forma verbal. Con excepción de la fórmula, se realizara mediante la palabra. Inmediación . Las partes se dirigen directamente al juez sin que existan intermediarios Publicidad Las audiencias donde se celebran los jui...