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Mostrando las entradas con la etiqueta Administración Publica Estatal.

La organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo Estatal

En México, el Poder Ejecutivo Estatal se refiere al gobierno de cada estado individual dentro del sistema federal mexicano. El ejercicio del Poder Ejecutivo de un estado se deposita en un solo individuo al cual la ley denomina Gobernador del Estado, y se le otorgan facultades y obligaciones que se señalan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado del que se trate y las demás leyes y reglamentos que nacieren de esta. Para hacer uso de las facultades que le otorga la ley y la gestión de los asuntos de orden administrativo que correspondan al Poder Ejecutivo, la administración pública será directa y paraestatal. Directa. Se integra por las siguientes Dependencias: Secretarías. El Gobernador cuenta con un gabinete de secretarios que dirigen las diferentes secretarías o dependencias estatales. Algunas de las secretarías comunes en los gobiernos estatales mexicanos son la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Educación, la Sec...

La Coordinación intergubernamental

La Coordinación intergubernamental es la union de las actividades gubernamentales relacionadas con una tarea o sector, sin importar de que unidad que se encargue de ellas, de tal forma que se sincronicen y se alcance un objetivo común sin que se produzcan conflictos. Cuando la coordinación alcanza su grado máximo, la gestión pública se considera integrada. Se requiere fluidez en la información, coherencia en la gestión y continuidad de relación o para que esta coordinación se lleve acabo correctamente. Relaciones Intragubernamentales. Las relaciones intergubernamentales son los vínculos de coordinación, cooperación y apoyo mutuo e intercambio de acciones que se dan entre dos o más instancias de gobierno. Se entiende por definición constitucional que cada orden de gobierno tiene reservadas las competencias que le permiten actuar en su espacio territorial y jurisdiccional, por lo que otra autoridad no puede por derecho intervenir en él.