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Mostrando las entradas con la etiqueta El Sujeto Pasivo en la legislación tributaria

La capacidad del sujeto pasivo de la obligación tributaria

La capacidad del sujeto pasivo de la obligación tributaria consiste en la posibilidad que tiene una persona física o jurídica de ser titular de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles donde el estado se hace acreedor de una determinada contribución. Para entender la capacidad que necesitan las personas ya sean físicas o morales para ser sujeto pasivo de la obligación tributaria, es necesario distinguirla de la capacidad jurídica del Derecho Privado. Una de las principales diferencias es que en el Derecho Privado los actos jurídicos qué realice una persona, tendrán validez plena únicamente si además de la capacidad de goce cuenta con capacidad de ejercicio y en caso de no tenerla, se le considera incapaz mientras que en el Derecho Tributario solo es necesario que el individuo cuente con la capacidad de goce para estar en aptitud de ser sujeto pasivo de la obligación tributaria, por lo que, si en un determinado supuesto un individuo considerado incapaz para e...

Sujeto Pasivo y la clasificación que adopta la legislación federal mexicana

La legislación fiscal en México se encarga de clasificar aal sujeto pasivo de forma sencilla limitándose a regular únicamente dos tipos de sujetos pasivos: el causante directo y el responsable solidario. A pesar de lo anterior la doctrina sostiene que comprende a cuatro tipos, aunque encasillando a los tres últimos en la figura de responsables solidarios. Para efectos de estudio podemos clasificar al sujeto pasivo de la siguiente forma Sujeto Pasivo Contribuyente u Obligado Directo. Es la persona física o moral o extranjera, que que da origen al hecho generador de la contribución, a partir de la obtención de un ingreso, rendimiento o utilidad gravables, y es quien con ve afectado su patrimonio por el cumplimiento de la obligación. Sujeto Pasivo Obligado Solidario. Se le define como la persona, física o moral nacional o extranjera, que como consecuencia de la existencia de un vinculo jurídico con el obligado directo, obtiene la obligación de cubrir un tributo originalmente a c...

Clasificación del sujeto pasivo en la obligación tributaria

Sujetos pasivos por deuda propia con responsabilidad directa Se clasifica así cuando el deudor directo del tributo lo traslada a otro por medio de una herencia, legado o donación y sí se trata de personas morales, la que subsiste o se crea por fusión. Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto, con responsabilidad directa. Se presenta cuando las personas que pueden disponer libremente no únicamente de sus bienes, sino también de los de terceros , la ley designa como responsable directo a quien tiene esa facultad, aunque el hecho generador lo haya realizado el tercero, pues por la disponibilidad de los bienes podrá cubrir el adeudo total. Sujetos pasivos, en parte por deuda propia en parte por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parte parcialmente solidaria. Como ejemplo se encuentran los copropietarios y coherederos, es posible que a ambos se les exija el total del adeudo y no sólo la parte que le corresponde. Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilid...

Sujeto pasivo de la obligación tributaria

El sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona ya sea física o moral al que la ley le impone una obligación de satisfacer una prestación determinada en favor del Estado, esta obligación puede afectar a un tercero o bien establecerse directamente a un individuo. Analizando al sujeto pasivo de la obligación tributaria, podemos observar que la carga no afecta siempre al sujeto a quien la ley impone el pago del tributo, sino que existen supuestos en un tercero quien ve afectado su patrimonio por el cumplimiento de la obligación fiscal. Cuando se presenta esta situación estamos frente a la figura de traslación del tributo. Para comprender mejor el concepto es necesario distinguir al sujeto que dio origen al hecho generador del tributo del tercero que tiene responsabilidad del pago, por lo que al primero lo denominaremos deudor o responsable directo y al segundo deudor o responsable indirecto. La razón para obligar a un tercero que no forma parte de la relación tributar...