Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas con la etiqueta El Régimen de la Propiedad Ejidal.

Constitución de nuevos ejidos

La creación de un ejido se lleva acabó a partir de un acto voluntario que no requiere autorización de ninguna dependencia pública, los interesados en constituirlo aportan tierras de propiedad privada a efecto de crear un nuevo ejido. Los supuestos básicos por los que los interesados procederían a constituir un nuevo ejido son, por una parte, la intención de crear una persona moral, con personalidad jurídica y patrimonio propios (Ley Agraria, artículo 9º), como instancia organizativa-económica que norme sus actividades productivas entre ellos mismos, ante terceros y ante el propio Estado, y por otra, que a partir de dicha constitución las tierras que aporten se sujeten a las prerrogativas y limitaciones que la Ley Agraria establece para las ejidales, atendiendo al tipo y destino de las mismas, asumiendo los interesados los derechos y obligaciones que para los ejidatarios prevé la propia legislación.

Terminación del régimen ejidal

El régimen ejidal se da por terminado al presentarse el dictamen de la Procuraduría Agraria el cual es solicitado por el núcleo de población, el caual tendra que comprobar que ya no existen las condiciones necesarias para su existencia y desarrollo. Cuando la asamblea decida terminar el régimen ejidal, el acuerdo respectivo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la localidad en que se ubique el ejido.

El Reglamento Interno del Ejido

El Reglamento Interno es el documento en que se dispone como funcionara internamente, este ordenamiento sera considerado de carácter obligatorio y la agresión de alguno de sus principios tendrá como consecuencia una sancion señalada por el mismo reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. La elaboración del Reglamento Interno es responsabilidad del propio ejido. La asamblea puede designar a las personas que se encarguen de elaborar un proyecto de reglamento que sea puesto posteriormente a consideración de la Asamblea, y que  puede ser: a) Una comisión de ejidatarios, b) El comisariado ejidal o el consejo de vigilancia, o c) Cualquier persona ajena al ejido La Procuraduría Agraria, podrá asesorar a los ejidos que lo soliciten, en la formulación o elaboración de su reglamento interno. La Asamblea del ejido es la única instancia facultada para aprobar el Reglamento Interno del Ejido, así como tambi...

Prescripción Adquisitiva de Derechos Ejidales

Quien hubiere poseido tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacifica, continua y publica durante un periodo de cinco años si la posesion es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirira sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela. El poseedor podra acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la via de jurisdiccion voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolucion sobre la adquisicion de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicara al registro agrario nacional, para que este expida de inmediato el certificado correspondiente. La demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el ministerio publico por despojo, interrumpira el plazo ...

La Prescripción Adquisitiva del Derecho Ejidal.

Instancia : Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Época: 8A Tomo: XII noviembre 1993. Página: 398 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA, SI DEBE CONTARSE EL TIEMPO DE POSESIÓN ANTERIOR A LA VIGENCIA DE LA NUEVA LEY AGRARIA PARA EL COMPUTO DEL TERMINO DE LA. La Ley Agraria actualmente en vigor confirma a los núcleos de población ejidal como propietarios de las tierras que les han sido dotados o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título, según puede constatarse de lo dispuesto por el artículo 9 de la misma. Sin embargo, a diferencia de la legislación anterior, se opera una transformación en el régimen de propiedad, pues permite que se cambie de ejidal a dominio pleno, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 29, 81, 82 y 83, párrafo primero. Pero no obstante ello, mientras se continúe con el régimen de explotación ejidal se sigue e...