La diversidad de lagunas legales

Se denomina laguna jurídica a las situaciones de derecho, que carecen total o parcialmente de una regulación aplicable, es decir, es la ausencia de leyes aplicables para un supuesto jurídico concreto.

La doctrina indica que existe una laguna jurídica cuando ante un hecho o acto que exige una resolución o intervención de las instituciones legales, no existe un marco jurídico que regule las consecuencias de derecho que se deriven de dicho acto, por lo que no existe una norma que contemple con validez la situación concreta. y por lo tanto no se ha previsto una solución al planteamiento jurídico.

La existencia innegable de lagunas jurídicas en los sistemas legales, dan origen a la necesidad de que existan principios y mecanismos básicos para que los juristas puedan resolver los problemas generados por la carencia de leyes, estos métodos pueden clasificarse en dos grandes géneros: En los que se aplica la heterointegración y los basados en la autointegración.

Métodos de heterointegración.
Dentro de este método encontramos dos vertientes:

Heterointegración propiamente dicha. 
Se presenta cuando para resolver la ausencia de leyes, se recurre a una ley de otro ordenamiento jurídico, el cual es ajeno al conjunto de normas que origina la laguna legal, por ejemplo la aplicación de una norma de derecho Civil aplicada a un supuesto de derecho penal.

Heterointegración impropia. 
Se presenta cuando para resolver la ausencia de regulación, se recurre a una norma del mismo ordenamiento, pero que es distinta a la ley o conjunto de leyes. Dentro de este tipo de heterointegración podemos encontrar dos supuestos:
  • Cuando se utilizan dispociciones ajenas al ambito del ordenamiento, como puede ser la jurisprudencia, o la doctrina.
  • Cuando se aplican normas que pertenecen al mismo ámbito juridico pero son de diferente sector, por ejemplo una norma de derecho Civil, aplicada al derecho mercantil.

Métodos de autointegración.
Son aquellos donde la carencia de leyes es compensada con la aplicación de principios o leyes pertenecientes al mismo ordenamiento que genera la laguna legal, dentro de este método podemos distinguir dos vertientes generales las cuales son: La analogía, y los principios generales del derecho.

La analogía.
Esta figura es utilizada para resolver la ausencia de leyes aplicables, buscando dentro del mismo marco normativo, disposiciones que tenga similitudes apreciables al caso jurídico concreto. Para que la analogía pueda aplicarse, es necesario que exista una verdadera conexión lógica entre la norma que origina la laguna y aquella que se utilizará para suplir el vació.

Principios generales del derecho.
Pueden considerase como los pilares ideológicos que sustentan un sistema normativo, son aquellas premisas básicas que deberán ser tomadas en cuenta para la creación, modificación y aplicación del derecho. Encontramos dos tipos de principios generales: 
Aquellos que se encuentran plasmados textualmente en una disposición normativa, por lo que además de ser un principio general derecho, además es una norma jurídica perteneciente al derecho positivo, y aquellos que no pueden identificarse en una codificación concreta, pero que forman parte de la cultura jurídica, aveces intrínsecos a la intención del legislador, quien crea una disposición jurídica.

Podemos dividir basicamente la diversidad de lagunas juridicas a tres tipos fundamentales:
  • Aquellas situaciones concretas donde no existe un marco normativo en absoluto.
  • Aquellas donde existe un marco normativo aplicable, pero es deficiente, ambiguo o no se acerca a satisfacer las necesidades juridicas debido a la complejidad de la materia.
  • Aquellas situaciones en donde la adecuación jurídica depende de hechos determinados para su aplicación, cuando por alguna razón estos hechos facticos no pueden presentarse.
Existen corrientes de pensadores jurídicos que niegan la existencia de lagunas legales, y sostienen que para cada situación concreta debe existir un marco normativo aplicable. Esta posición denominada determinista sostiene que todo sistema jurídico es completo, por lo que para todo caso genérico debe existir una solución aplicable en el marco normativo. 

Antinomias o conflictos normativos.

Podemos definir las antinomias o conflictos normativos como la situación que se presenta, cuando dos o mas leyes, que se encuentran dentro de la misma esfera jurídica, tienen como consecuencia, situaciones jurídicas contradictorias para un mismo supuesto de derecho, por lo que resulta imposible su aplicación, dentro del mismo ámbito temporal, espacial, y material de validez.

En el ámbito jurídico se utilizan tres métodos para resolver este tipo de situaciones y atendiendo a cada supuesto en particular, será necesario utilizar la interpretación jurídica para resolver este tipo de problemáticas, los métodos para la resolución de antinomias pueden clasificarse de la siguiente manera:

Criterio jerarquico:
Cuando las normas que entren en conflicto tienen una estructura que organiza su validez a partir de una esquematizacion basada en la jerarquía, aquella ley de jerarquía inferior será subordinada por la superior, por lo que este última será aplicable.

Criterio Cronologico:
Cuando las normas que entren en conflicto normativo, sean iguales jerárquicamente, y no sea posible señalar cual ley es superior, será necesario observar su fecha de creación, teniendo como regla básica para este método, que la regla promulgada con posterioridad, será aquella que pueda aplicarse con plena validez jurídica, delegando de esta forma a la norma más antigua.

Criterio de especialidad:
Cuando existe incompatibilidad entre la aplicación de normas, una considerada de naturaleza general y otra especial, prevalecerá aquella que aborde los criterios de manera específica, es decir la ley especial a abrogara la ley general, ya que en esta última es complementada por la segunda, dando mayor amplitud y siendo más específica en sus dispociciones.

Actualmente tanto la doctrina como la jurisprudencia, esteblacen criterios jurídicos que tienden a solucionar los conflictos normativos, los cuales podemos clasificar de la siguiente manera:

Criterio de competencia:
Es aplicable en los siguientes tres supuestos:
  • Que el conflicto se presente entre normas cuyo contenido provenga de fuentes de tipo diverso.
  • Que no exista una relación de jerarquía entre las normas de conflicto.
  • Que las relaciones que existen entre la distintas fuentes de la norma, se encuentren reguladas por otras normas jerárquicamente superiores, por lo que la facultad para regular determinada materia, se encuentra sometido a la competencia.

Criterio de prevalencia.
Para la aplicación de este criterio es necesario la existencia de una disposición normativa que indique en su texto que en caso de existir conflicto entre normas debe aplicarse una en particular, sin atender su cronología, jerarquia o especialidad.

Criterio de procedimiento:
Hace válida aquella ley cuya creación se ajusta más a los estándares legislativos, relativos a la creación de las disposiciones de derecho, es decir determina la aplicabilidad de la norma, en el hecho de estar o no proscritos por el sistema de derecho rector para la metería.

Cuando ninguno de los métodos anteriores permite resolver la antinomia, podrá sostenerse un criterio basado en la lógica y razonamiento jurídico, apegándose siempre a los principios generales del derecho. Como ejemplo de lo anterior tenemos que es posible que el juzgador atienda a la norma más favorable para el involucrado, como por ejemplo cuando un supuesto prohibitivo entra en conflicto con una norma permisiva, se tomará como válida la permisiva. También es posible decidir por aquella norma que proteja de forma más eficaz los intereses del individuo o aquella que se ajuste de forma más cercana a los principios y valores que dan vida a la materia del asunto en concreto, por ejemplo si la leyes que entren en conflicto, regulan sobre cuestiones sobre el proceso al que se sé sujeta la aplicación de una figura jurídica, deberá decidirse sobre aquella que proteja de forma más efectiva los elementos que conforman el principio de legalidad.