Esta prohibido que en un mismo ejido, exista un ejidatario propietario de derechos parcelarios con extensión superior a cinco por ciento de la superficie total del núcleo de población ni superar el equivalente a los límites de la pequeña propiedad. Se permite la acumulación de derechos parcelarios en forma individual dentro del mismo ejido o en otros, pues sólo debe cuidarse de no superar los limites establecidos por la ley.
Conceptos jurídicos fundamentales o generales que permiten ubicar y categorizar jurídicamente problemas cotidianos.