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Mostrando las entradas de mayo, 2019

Actori incumbit onus probandi

Actori incumbit onus probandi es una máxima legal en latín. Significa que 'la carga de la prueba está en el demandante'. Todo demandante legal o reclamante de un derecho debe mostrar un buen título o reclamo antes de que pueda prevalecer en su demanda, de conformidad con la máxima, "actori incumbit onus probandi". El onus probandi se encarga de determinar quién está obligado a probar un hecho ante los tribunales. El fundamento del onus probandi puede remitirse al aforismo jurídico que señala "lo normal se entiende que está probado, lo anormal se prueba". En consecuencia, quien hace una pretencion frente a las autoridades rompiendo el estado de normalidad, debe probarlo "affirmanti incumbit probatio": ‘a quien afirma, incumbe la prueba". En otras palabras, lo que este concepto señala es que la carga o el trabajo de probar un hecho determinado, debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad. Desde un punto de vista académico, el onus pr...

Actore non probante, reus absolvitur

El termino actore non probante, reus absolvitur , señala que el demandado debe ser absuelto de los cargos si el demandante no logra probar los hechos fundamento de su acción. En el caso del derecho penal se absuelve el reo cuando el Estado no puede probar sus pretensiones. El vocablo actore non probante, reus absolvitur puede traducirse literalmente: si el demandante no presenta pruebas, el acusado es absuelto , expresa un principio legal fundamental en asuntos procesales, en virtud del cual la persona que actúa en el tribunal debe proporcionar la evidencia que es la base de su derecho; De lo contrario, la victoria de la disputa será de la otra parte (el acusado en el juicio civil). El principio está expresamente previsto en la mayoría de las legislaciones donde se señala que quien desee hacer valer un derecho ante un tribunal debe probar los hechos que constituyen su fundamento. En la actualidad, las acciones del juez en la administración de justicia, pueden considerarse mas din...

Actor incumbit probatio, reus excipiendo fit actor

El aforismo en latín Actor incumbit probatio, reus excipiendo fit actor es una máxima legal que puede traducirse como "Al demandante le toca la prueba de los hechos que alega, al demandado, de las excepciones que presenta. ". Esta fórmula, es utilizada en el procedimiento civil para expresar que la prueba corresponde al actor, mientras que al demandando toca la prueba de los hechos que fundamenten sus excepciones procesales o defensas de fondo. Está compuesto por la palabra probatio = "argumentación", o "prueba" Actori = el que hace, quien habla, o el actor y el verbo incumbo = considerar, consernir, incumbir. Es una frase que implica los dos extremos de la litis, tanto al demandante actor como al demandando cuando funge como actor precisamente de la prueba de sus defensas. Todo demandante legal o reclamante de un derecho debe mostrar un reclamo legitimo antes de que pueda prevalecer su demanda, de conformidad con el principio, "actori incumbit  reu...

Actio nondum nata non praescribitur

La frase en latín actio nondum nata non praescribitur (literalmente: una acción que aún no ha nacido no está sujeta a prescripción) expresa el principio jurídico en virtud del cual un derecho que no es (aún) ejercitable no está sujeto a prescripción. Este principio señala que la prescripción comienza a partir del día en que se puede ejercer el derecho. Así, por ejemplo, cuando un derecho está sujeto a una condición suspensiva, la acción de prescripción no puede ejecutarse desde el cumplimiento de la condición. Otra formulación más completa de este concepto es: Actio nondum bornies praescribitur quoties nativitas eius est in potestate actoris. Se le denomina también de las siguientes dos formas: actioni non natae non praescribitur y actio nondum nata toties praescribitur quoties nativitas eius est in potestate creditoris. es decir, no puede comenzar a contarse los plazos de la prescripción en tanto no haya nacido la acción. Es el principio fundamental de la doctrina de la actio...

Actio semel extincta non reviviscit

La frase en latin actio semel extincta non reviviscit , puede traducirse como "una vez extinguida, la acción no revive". Esta relacionado con el concepto de prescripción, la cosa juzgada e instituciones similares. Este principio establece que la acción extinguida no se puede repetir.  Por ejemplo cuando un interesado. individuo, grupo o el propio Estado, no ejercita su derecho de acción en los tiempos y formas establecidos, pierde la ocasión de hacerlo. El Estado de Derecho le otorga a los interesados el acceso a la administración de justicia, pero esta facultad se encuentra condicionado legalmente a los tiempos procesales que dicta la ley. En base a lo anterior, cuando la posibilidad de ejercer una acción se extingue, no es posible revivirla. Dentro de este principio del derecho podríamos hablar de términos como caducidad, prescripción, vencimiento de términos, cosa juzgada y principio de inmediatez que en un momento determinado y previo estudio de cada caso concreto, li...