La Ley Federal del Trabajo en su articulo 16 define lo que sera considerado como un establecimiento para efectos laborales y lo identifica como una unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. El establecimiento comercial es aquel espacio físico, donde se realiza la venta, distribución, producción o transformación de bienes y servicios. Es comúnmente conocido como punto de venta o comercio. La existencia de los establecimientos se justifica con el crecimiento de las empresas ya que se ven en la necesidad de crear puntos de venta o espacios de producción cada uno con autonomía propia, pero siempre con la misma meta. Las características del establecimiento en el derecho laboral mexicano son las siguientes: Autonomía operativa: Un establecimiento tiene una cierta autonomía en términos de su funcionamiento y organización. Puede tener su propia administración, personal, recursos y opera...
Conceptos jurídicos fundamentales o generales que permiten ubicar y categorizar jurídicamente problemas cotidianos.