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Mostrando las entradas con la etiqueta Generalidades de los Contratos.

Convenio

En derecho, un convenio es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el fin de establecer derechos y obligaciones entre ellas. Los convenios pueden tener diferentes denominaciones, como contrato, acuerdo, pacto o convenio propiamente dicho, pero todos ellos tienen en común la idea de que las partes han llegado a un acuerdo que tiene fuerza jurídica. Los convenios pueden tener diferentes ámbitos de aplicación, como el civil, mercantil, laboral o administrativo, y pueden ser de diversa naturaleza, como convenios colectivos, convenios de pago, convenios de colaboración, convenios de confidencialidad, entre otros. En los convenios, las partes establecen las condiciones y términos en que se regirán sus relaciones, y se comprometen a cumplir con las obligaciones que han asumido en el acuerdo. Para que un convenio tenga validez jurídica, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, como la capacidad legal de las partes, la existencia de un objeto lícito y la forma prescrita por...

Elementos del contrato: definición y características

El contrato es una figura jurídica fundamental en el mundo empresarial y civil. A través del contrato, las partes establecen obligaciones y derechos que se deben cumplir en un determinado plazo. Sin embargo, para que un contrato sea válido, es necesario que cumpla con ciertos requisitos, como contar con los elementos del contrato. En este artículo, hablaremos sobre los elementos del contrato, su definición, características y ejemplos. Elementos del contrato: definición Los elementos del contrato son aquellos elementos esenciales que se deben cumplir para que un contrato sea válido. Estos elementos son los siguientes:Consentimiento: Las partes deben estar de acuerdo en las condiciones del contrato y deben manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. Objeto: El objeto del contrato debe ser lícito, posible y determinado o determinable. Causa: La causa del contrato es el motivo o razón que justifica la celebración del mismo. Debe ser lícita y verdadera. Elementos esenciales de...

Estructura de un contrato civil.

Encabezamiento Denominación: Datación (lugar y fecha) Identificación de las partes: (subsistemas subjetivos) Expresión de motivos. Anexos Cuerpo (articulado) Cláusulas esenciales Objeto (Obligaciones típicas) Principales y accesorias Cláusulas accidentales Plazo. Condición Estatuto legal supletorio (cláusulas "naturales") Explicitación. Exclusión. Estatuto legal de orden público Explicitación (Valor retórico de las cláusulas nulas) Cláusulas de Garantía Mora automática Comunicaciones (TCC u otras) Domicilio contractual Seña y otros adelantos Orden en el cumplimiento de las obligac. y el derecho de retención Solidaridad de los sujetos (activa o pasivamente) Indivisibilidad del objeto Intervención notarial: autenticación y registro Cláusulas penales Interpret. auténtica (previsión de dificultades) Prórroga de competencia Cláusula arbitral. Ley aplicable. Cláusulas sobre imprevisión Proced. de derechos. Entrega de títulos y an...

Reglas de interpretación de los contratos.

Literalidad del Pacto. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. Términos contrarios a la intención. Se presenta cuando los términos empleados no son claros presentando un obstáculo para conocer cuál de la voluntades expresadas por las partes es la que debe prevalecer. Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos o posteriores al contrato. Palabras o expresiones que generan incertidumbre. Independientemente de la generalidad de los términos de un contrato, no podrán entenderse comprendidos en lo negociado cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar. Las estipulaciones contractuales deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo...

Cláusulas que pueden contener los contratos.

Los contratantes tienen el derecho de señalar las cláusulas que crean convenientes, con en excepción de las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o que existen en consecuencia directa de su naturaleza ordinaria pues se tendrán por puestas aunque no se expresen en el convenio, Los contratantes pueden establecer una pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera correcta y convenida. La cláusula de pena no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.

La rescisión de los contratos.

La rescisión provoca la ineficacia del contrato posteriormente a la celebración del mismo, y a pesar de que el contrato alguna vez fue plenamente valido, puede ser declarado ineficaz por sus efectos perjudiciales para una de las partes o de un tercero. Esta figura se distingue de la nulidad y anulabilidad en que la rescisión presupone un negocio jurídico inicialmente válido mientras que la nulidad y la anulabilidad implican la invalidez inicial del negocio a que estén referidas. Causas de rescisión Las causas de rescisión se pueden clasificar en: Rescisión por lesión.   Se deriva de un perjuicio patrimonial para uno de los sujetos del negocio y en particular para una de las partes contratantes. Rescisión por fraude. La celebración de un contratos con intención fraudulenta respecto de terceros causa la rescisión del contrato. La acción rescisoria Existen tres requisitos para que sea posible la acción rescisoria, el efecto propio de la rescisión. Que el perjudicado ...

Clasificación de los contratos civiles.

Unilateral: Quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato. Bilateral:  Ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio. Gratuito: Solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.  Oneroso:  Ambos contratantes obtienen un beneficio.  Principal :  No depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.  Accesorio. Depende de otro para poder existir, por ejemplo el contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.  Real:  Se necesita para su validez la tradición de la cosa.  Solemne: Se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.  Consensual:  Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.  Conmutativo:   Una de las partes se obliga...

Clasificación general de los contratos.

Las clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se puede llegar a la conclusión que la clasificación general de los contratos es: Contratos Unilaterales y Bilaterales. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga así la otra sin que esta le quede obligado. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. Contratos Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. Contratos conmutativos y aleatorios:  Los contratos onerosos se subdividen en Conmutativos. Cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato. Aleatorios. Cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino. Contratos formales reales y consensuales: Son contratos formales a aquellos en los que el con...

Lesión de los contratos.

La lesión en un contrato existe cuando alguien se a aprovechado de el estado de necesidad, la inexperiencia o la penuria de otro individuo, y obtiene un lucro desproporcionado al que él por su parte se obligó. Existen dos teorías que explican la lesión en los contratos. Teoría Subjetiva. Se enfoca en el elemento subjetivo, consiste en la explotación de la necesidad, ligereza, inexperiencia o penuria que uno de los contratantes hace al otro. De existir esta situación se considera que se actualiza la hipótesis de la lesión en los contratos. Teoría Objetiva.  Esta teoría solo atiende al elemento Objetivo de la lesión que es la desproporción entre la prestación y lucro obtenido. Los seguidores objetivos de esta teoría consideran la  ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación para que exista la lesión. Teoría Mixta. Comprende los elementos de la lesión, el objetivo y subjetivo.

El Contrato.

El contrato para el derecho civil es un acuerdo de voluntades, ya sea verbal o escrito, manifestado por dos o más personas con capacidad legal de obligarse. Pueden obligarse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o una parte a la otra, si el contrato es unilateral. La consecuencia directa de los contratos es generar derechos y obligaciones para las partes contratantes y sus causahabientes. En algunos contratos es necesario, para su perfección, otros hechos o actos jurídicos, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en un documento especial (contratos formales). Generalmente los contratos tienen un vinculo patrimonial y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función principal del contrato es originar efectos jurídicos con la intención de dar certeza legal a una situación.