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Mostrando las entradas con la etiqueta Amparo directo

La facultad de atracción de la Suprema Corte de la nación

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia hace referencia a la posibilidad que tiene esta institución para conocer de un amparo directo, el cual corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito. Esta facultad podrá ejercerse tratándose de un juicio de amparo directo, cuando éste tenga interés y trascendencia, ya sea política, económica o social, según lo establecido por la fracción V, del artículo 107 Constitucional. Para hacer uso de esta facultad la Suprema Corte comunica mediante un escrito al Tribunal Colegiado de Circuito su intención de intervenir en el juicio de garantias, el tribunal colegiado esta a obligado a remitir los autos originales en un plazo maximo de 15 días hábiles, lo cual deberá ser notificado personalmente a las partes que intervienen en el juicio.  En caso de que se considere necesario, el procurador General de la República podra solicitar a la Suprema Corte de Justicia que haga uso de su facultad de atracción, manifestándose ante ...

Resoluciones en el juicio de amparo directo

Las resoluciones en el juicio de amparo pueden definirse como las formas en que la autoridad competente expresa sus decisiones durante la gestión procesal, estas resoluciones se presentan en la demanda, desde el inicio del juicio hasta la terminación del mismo. Existen diferentes tipos de resoluciones, con trascendencia e influencia diferente respecto a la tramitación y resolución del juicio de garantías. Estas resoluciones pueden ser autos, decretos, sentencias interlocutorias y resoluciones definitivas.  Los autos son decisiones de carácter judicial que resuelven cuestiones dentro de la gestión de un proceso judicial. Deciden incidentes o aspectos relevantes en el proceso, pero que son ajenos al objeto principal del juicio.  El decreto también denominado providencia, recae sobre aspectos que representan cuestiones que dependan del trámite formal de la demanda, es decir el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia el auto, es decir ...

Pruebas y alegatos en el juicio de amparo directo

En los juicios de amparo directo , la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, no es regulada por lo disposiciones relativas al ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas establecidas para el amparo indirecto, ya que atendiendo a la naturaleza uniinstancial de este juicio en particular, tiene como característica principal que procede únicamente contra sentencias definitivas o resoluciones que dan por terminado el juicio, por lo tanto las pruebas que se pueden aportar en este juicio, únicamente pueden consistir en los elementos convictivos que se hayan aportado en el expediente integrado ante la autoridad responsable. Para el caso del amparo directo, no existe una audiencia constitucional donde se desahoguen las pruebas y alegatos, contrario al amparo indirecto donde si existe este procedimiento. En consecuencia, la procedencia del amparo se encuentra determinada, por el acto que se impugne, atendiendo al artículo 158 de la Ley de Amparo , y a las fracciones V y VI d...

Proyecto y designación de ponente

El artículo 184 fracción I de la Ley de amparo, señala que el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, turnará dentro del término de cinco días el expediente a un Magistrado ponente o relator, para que formule el proyecto escrito en forma de sentencia, el auto que se dicte de turno tendrá efecto de citación para sentencia, misma que se pronunciara dentro de los quince días siguiente por unanimidad o por mayoría de votos. Como ya se menciono, una vez turnado al ponente, este realizara el proyecto respectivo, el cual será discutido y en su caso a probado por los demás integran.

Ministerio público en la demanda de amparo directo

El M inisterio Público representa en el juicio de amparo los intereses de la sociedad, por lo que su función recae en tutelar que se desarrolle correctamente el proceso y que durante el, no se afecte el interés público, por lo que si no es posible demostrar que existe una problemática que afecte directamente los intereses colectivos, el ministerio público federal no estará legitimado para intervenir en el juicio de garantías. El Ministerio Público Federal podrá intervenir en el juicio de amparo, cuando el caso en concreto, afecte de forma directa al interés público. Cuándo el Ministerio Público decide no intervenir, tendrá de igual forma la facultad para promover la administración de justicia, según lo establecido en la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Amparo y el artículo 107, fracción XV, de la Constitución Federal. Tiene facultad de hacer valer los recursos previstos en la Ley de Amparo, siempre que no se trate de amparos indirectos en materias civil con exclusión de la...

Contenido de la demanda de amparo directo

La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, y en ella se deberá expresar lo siguiente: Nombre y domicilio del quejoso y en su caso la persona facultada para promover en su nombre. Nombre y domicilio del tercero perjudicado. La autoridad o autoridades responsables. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado. En caso de que se impugnare una sentencia definitiva, laudo o resolución que de por terminado un juicio, por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste por el tribunal de amparo se ...