Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice cualquiera de las conductas sancionadas por este delio en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión. Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes: Haga la vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses; Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio; Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo; Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes; Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores. Este Delito se perseguirá por querella.
Conceptos jurídicos fundamentales o generales que permiten ubicar y categorizar jurídicamente problemas cotidianos.