Obligaciónes del prestatario La única obligación del prestatario es la de devolver al prestamista o mutuante lo que se hayan pactado respetando el tiempo y lugar En cuanto a lo que ha de devolverse, se distingue entre el préstamo de dinero y el de las demás cosas fungibles. Para el primero, se tiene en cuenta el valor numérico, pues la devolución ha de hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible, en la moneda de curso legal al momento de realizarse el pago Para el segundo, se prescinde del valor, y se atiende a la identidad de materia, pues «el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio. Obligaciones del mutuante El mutuante deberá indemnizar los daños o perjuicios que experimenta el mutuario por la mala calidad o los vicios ocultos de la cosa prestada. Se concreta la obligación del mutuante en los siguientes casos: Que la mala calidad o los vicios de la cosa probablemente oca...
Conceptos jurídicos fundamentales o generales que permiten ubicar y categorizar jurídicamente problemas cotidianos.