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Mostrando las entradas con la etiqueta Las obligaciones mercantiles.

Obligación Mercantil

Obligación mercantil se refiere a la responsabilidad que surge entre dos partes en el ámbito de las actividades comerciales. Esta obligación puede ser de carácter contractual o extracontractual, y está regida por el Código de Comercio. Las obligaciones mercantiles pueden surgir de contratos comerciales, como la compra-venta de bienes o servicios, el arrendamiento financiero (leasing), el contrato de transporte, el contrato de seguro, entre otros. En estos casos, las partes involucradas acuerdan ciertas obligaciones y derechos que deben cumplir. Además de los contratos, existen otras obligaciones mercantiles que se derivan de la ley. Por ejemplo, los comerciantes están obligados a llevar una contabilidad adecuada, presentar declaraciones fiscales, cumplir con las normas de competencia, respetar la propiedad industrial e intelectual, y cumplir con las obligaciones laborales, entre otras. En caso de incumplimiento de una obligación mercantil, la parte afectada tiene derecho a buscar la r...

Las obligaciones convertibles en acciones

Las obligaciones convertibles en acciones otorgan a su titular la posibilidad de cambiar los beneficios de las obligaciones en acciones a partir de una fecha determinada. A partir del momento de la conversión, el tenedor percibe los intereses mediante el cobro de los cupones periódicos. Llegado el momento del cambio, el inversor tiene dos opciones: Ejercitar la opción de canje/conversión, lo que le interesará si el precio de las acciones ofrecidas en canje/conversión es inferior a su precio de mercado. Mantener las obligaciones hasta la fecha de la siguiente opción de canje, conversión o hasta su vencimiento.  Cuando un inversor compra un bono convertible realmente está comprando dos activos relacionados: un bono que ofrece una cierta rentabilidad fija, generalmente inferior a la de un bono normal emitido por la misma empresa, y una opción de compra sobre acciones de la empresa que se puede ejercer en el momento estipulado.

La asamblea de obligacionistas.

En esta reunión participan todos los obligacionistas y en ella se establece lo necesario para proteger los intereses frente a la sociedad emisora, modificar las garantías establecidas y destituir o nombrar al representante común. Puede ser convocarla por los administradores de la sociedad o el representante común  éste, además, deberá convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen al menos la vigésima parte de las obligaciones emitidas y amortizadas.

Atribuciones del representante común.

El cargo de representante comun es personal y sera desempeñado por el individuo designado al efecto, o por los representantes ordinarios de la institucion de credito o de la sociedad financiera que sean nombradas para el cargo. El representante comun podra otorgar poderes judiciales. El representante comun solo podra renunciar por causas graves que calificara el juez de primera instancia del domicilio de la sociedad emisora y podra ser removido en todo tiempo por los obligacionistas, siendo nula cualquiera estipulacion contraria. En caso de falta del representante comun, sera substituido, si fuere una institucion de credito, por otra institucion de credito que designaran los obligacionistas, y en caso contrario, por la persona o institucion que al efecto designen los mismos obligacionistas. Mientras los obligacionistas nombran nuevo representante comun, sera designada con el caracter de representante interino, una institucion autorizada para actuar como fiduciaria, debiend...

Proceso de Creación. Obligaciones Mercantiles.

Primer etapa. En esta se plantea el motivo o causa por la cual la sociedad procede a la creación de los valores, para constituir un crédito colectivo en su contra. Este motivo puede ser diverso para realizar pagos, para hacer compras, en general para desarrollar la empresa. Segunda etapa. Es el momento en que se nacen las obligaciones a partir de un acta notarial de creación y la creación material de los títulos, y termina con la suscripción de los mismos por las personas autorizadas. Tercer etapa Es cuando se emiten las obligaciones y se ponen en circulación, a partir de este momento la sociedad creadora estará obligada a un cuando el titulo se ponga en circulación en contra de su voluntad.

Obligaciones. Diferencias con la acción

Accion Titulo que representa una porción determinada del capital social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las perdidas al solo importe del valor que expresa. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Obligación . Son títulos de crédito que únicamente pueden ser emitidos por las sociedades anónimas y que representan la participación individual de sus tenedores (obligacionistas), en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad que las emitió. Diferencia entre acción y obligación Las obligaciones solamente podrán ser emitidas por las sociedades anónimas. Mientras que las acciones las pueden emitir las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones. Las obligaciones representan un préstamo o crédito colectivo a cargo de la sociedad que las emitió. Las acciones representan aportaciones o inversiones para constituir el capital social de la empresa. Por lo tanto, el tenedor...