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Mostrando las entradas de junio, 2020

Casus fortuitus a mora excusat

Casus fortuitus a mora excusat se traduce literalmente como caso fortuito excusa la mora. Se denominaba caso fortuito o casus a aquella causa de imposibilidad de incumplimiento de una obligación determinada, que no era imputable al deudor. Se requería para calificarse de casus que la producción no tuviese que ver con la conducta del deudor. En el Derecho Romano se exigía para la constitución en mora el no cumplimiento de una obligación exigible por parte del deudor, sin que exista un suceso que impide el cumplimiento, requiriéndose la intimación previa del deudor, por parte del acreedor, si la obligación no tuviera plazo certero. A partir de la constitución en mora nacía la obligación del pago de intereses y de los daños y perjuicios que su retraso implicaba para el acreedor, surgiendo también la responsabilidad por los riesgos. Por ejemplo que la avería de un vehículo de reparto (caso fortuito) excusa la mora (el retraso) en la entrega de un paquete.

Capitis deminutio

Capitis deminutio o capitis diminutio (capacidad disminuida) es un término utilizado en el derecho romano que se refiere a la extinción, total o parcial, del estado anterior y la capacidad legal de una persona.  El estado de un ciudadano romano le otorgaba la capacidad jurídica necesaria para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Este representaba su libertad, su ciudadanía y su familia, y podía verse afectado como consecuencia de encontrarse en alguno de los supuestos previstos por la ley, de manera tal que según fuera el acto cometido, el ciudadano romano podía sufrir una disminución en su status libertatis, civitatis o familiae. Hubo tres cambios de estado o condición atendidos con diferentes consecuencias: máximos, medios y mínimos: Capitis Deminutio Maxima. La más grande, capitis deminutio maxima , implicaba la pérdida de libertad, ciudadanía y familia (por ejemplo, ser esclavo o prisionero de guerra ). Capitis Deminutio Media. El próximo cambio de est...

Calumniare est falsa crimina intendere

Calumniare est falsa crimina intendere se traduce como "La calumnia es la imputación de falsos crímenes o delitos". En la ley romana durante la República , calumnia fue la presentación intencional de una falsa acusación , es decir, un juicio malicioso.  El sistema legal romano carecía de fiscales estatales; los delitos eran procesados ​​por cualquier individuo con suficiente capacitación legal que eligió presentar el caso. Los procesamientos a menudo tenían motivaciones políticas, pero un fiscal que presentó una acusación injustamente podría ser demandado bajo la Lex Remmia de calumnia si el acusado era absuelto del delito. En este sentido, calumnia se parecía a un cargo de difamación o difamación. La persona declarada culpable de calumnia estaba sujeta al mismo castigo que la persona que acusó falsamente habría recibido. Para que se presente esta figura la imputación debe de ser falsa, si no lo es y el acusado prueba que su acusación es verdadera, quedará exento de pena...

Brevi Manu

Brevi manu traditio es una frase en latin que significa "entrega con la mano corta" se refiere al acto de una persona a quien se transfiere un artículo, que ya está en posesión del bien pero no como el propietario. En este contexto, traditio significa simplemente entrega de la cosa o de la posesión de la cosa sobre la que recae el derecho de propiedad (u otro derecho real) que se transmite de una persona a otra. El concepto evita la necesidad de una innecesaria "doble entrega" para que una parte tome posesión de un artículo que ya tiene en su poder.  Es una entrega implícita o constructiva pues supone una toma de posesión simbólica por parte del adquirente ya que poseía el bien por otro título; como puede ser el de usufructuario, arrendatario, depositario, etc. La tradición simbólica se presenta cuando, sin llegar a producirse una transmisión material de la cosa, el transmitente manifiesta de forma inequívoca e irreversible su intención de transferir la posesión al...

bonum commune praeminet bono singulari unius personae

El principio bonum commune praeminet bono singulari unius personae , se traduce como, el bien común supera al bien particular . Es uno de los principios sociales más importantes para el Estado, y fundamento del Derecho Administrativo. En filosofía , economía y ciencias políticas , el bien común (también comunidad , riqueza común , bienestar general o beneficio público ) se refiere a lo que es compartido y beneficioso para todos o la mayoría de los miembros de una comunidad determinada , o alternativamente, lo que se logra por ciudadanía, acción colectiva y participación activa en el ámbito de la política y el servicio público.  El concepto del bien común difiere significativamente entre las doctrinas filosóficas . Las primeras concepciones del bien común fueron expuestas por el griego antiguo filósofos, incluidos Aristóteles y Platón . Una comprensión del bien común enraizada en la filosofía de Aristóteles sigue siendo de uso común hoy en día, refiriéndose a lo que un erudito ...

Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos

Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos es una frase en la latin que puede traducirse como "El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos". Es una figura común en las legislaciones vigentes de América Latina. El principio bonae fidei possessor fructus suos facit, es esencial al establecer la clásica distinción entre poseedor de mala y buena fe Señala que el poseedor de mala fe, tiene la obligación de restituir los frutos civiles y naturales de la cosa, incluyendo los que hubiera podido percibir con ‘mediana inteligencia y actividad mientras que el poseedor de buene fe no deberá restituir todos aquellos obtenidos antes de la contestación de la demanda (lalitis contestatio del derecho romano),de todos modos, las dos clases de poseedores obtendrán del titular de la cosa los gastos ordinarios que hubieran invertido en producir los frutos.

Bona Vacantia

Bona vacantia , o “bienes vacantes” en latín, es un término legal para la situación en la que la propiedad se queda sin un propietario claro.  El manejo preciso de dicha propiedad varía según la jurisdicción. En la mayoría de los casos, el gobierno posee la propiedad y los propietarios o herederos legítimos pueden recuperarla. La propiedad de Bona vacantia, que permanece sin reclamar después de un cierto período de tiempo, a veces vuelve a ser propiedad del gobierno. En otros casos, el gobierno está obligado a servir como custodio de bienes de buena fe a perpetuidad.  Bajo esta denominación se conocía a la situación jurídica en que se encontraban los bienes de una persona que moría sin dejar disposición testamentaria, por lo que resultaba procedente abrir su sucesión legítima y buscar a sus herederos. Las situaciones comunes donde la propiedad puede ser abandonada son cuando una persona muere sin herederos conocidos o parientes más cercanos; cuando se disuelve una empresa o as...