Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas con la etiqueta Delitos Patrimoniales

Delito de Abuso de Confianza

En el derecho penal mexicano, el delito de abuso de confianza está tipificado en el Código Penal Federal y en los códigos penales de los estados. Se considera un delito patrimonial y está relacionado con la violación de la confianza depositada en una persona que, en virtud de su cargo, empleo, profesión, oficio o actividad, tiene acceso a bienes muebles o inmuebles, o a cualquier otro recurso económico.   El artículo 382 del código penal federal señala que: "Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario". Se considera abuso de confianza cuando una persona se apropia indebidamente de una cosa mueble ajena de la cual tiene la tenencia, posesión, uso o disfrute legalmente, o cuando se apropia de una cosa mueble ajen...

Delito de Despojo

En el derecho penal mexicano, el delito de despojo se encuentra tipificado y sancionado en el Código Penal Federal y en los códigos penales estatales. Se refiere a la acción de privar a una persona de la posesión de un bien inmueble, ya sea de forma violenta, clandestina o por cualquier otro medio ilegal, con el propósito de tomar posesión de dicho bien o impedir que el legítimo poseedor lo recupere. El delito de despojo implica la alteración ilegal de la posesión pacífica de un inmueble, sin importar si el despojo se realiza de manera directa o indirecta. Puede involucrar el uso de violencia, amenazas, engaño, intimidación u otros medios ilegales para desposeer a la persona de su propiedad. La pena por el delito de despojo puede variar dependiendo del código penal aplicable y las circunstancias específicas del caso, pero generalmente implica una sanción de prisión, además de la posible reparación del daño causado a la víctima. Es importante destacar que para que se configure el delito...

Elementos del Delito de Despojo

Conducta  Ocupar un inmueble ajeno, hacer uso de él o hacer uso de un derecho real que no le pertenezca al activo. Ocupar un inmueble propio en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otro. Ejercer actos de dominio sobre un inmueble propio, lesionando los derechos legítimos del ocupante. Cometer despojo de aguas. Medios de ejecucion  violencia furtividad: significa a escondidas amenaza engaño Ausencia de conducta  No se presenta en este delito. Tipicidad  Se dara cuando se integran todos los elementos y en encuadre en el tipo ya sea: a) realizar la conducta tipicia b) emplear cualquiera de los cuatro medios ejecutivos c) s.A. Y s.P. D) objeto material e) objeto juridico tutelado. Atipiciadad  Existira cuando falte alguno de los mencionados elementos tipicos. Si lo que se ocupa por medio de furtividad es un vehiculo, sera robo. Antijuridicidad  radica en la violacion a la norma que tutela este tipo...

Cuestiones jurisprudenciales sobre el delito de despojo.

Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XCVII Página: 631 DESPOJO, DELITO DE (TESTIGOS). No es a los testigos a quienes correspondía calificar si los actos realizados por el acusado, tenían o no, el carácter de una invasión, toda vez que esa calificación debe hacerla el juzgador, siempre que los hechos presenciados por quienes se dicen testigos, sean de la índole exigida por la ley, para que aquella invasión configure un despojo. Amparo penal en revisión 6384/47. Wong Agustín. 21 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tipo de documento: Tesis aislada Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: I, Junio de 1995 Página: 411 COAUTORIA EN EL DESPOJO. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA. La circunstancia de que el quejoso hubiera ocupado ...

Elementos del Delito de Daños.

Conducta. Son aquellas Acciones productoras de perjuicios o de destrucción de propiedad ajena, que puede ser sobre un bien mueble o inmueble, el sujeto activo destruye la cosa, deteriorándola o inutilizándola para su dueño. El delito de daño igual se produce cuando el autor del delito persiga entorpecer la aplicación de las leyes, o causar infecciones o el contagio de animales domésticos o la ruina del afectado. El comportamiento prohibido consiste en causar un daño, lo que generalmente se supones una actividad real del agente; no obstante es concesible la omisión en este delito, porque la expresión causar debe entenderse en sentido normativo. Tipicidad. Será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos previstos en el tipo penal que determinan el delito de daños estos elementos típicos son: Conducta típica: Destruccion o deterioro Objeto material: Bienes muebles o Inmuebles. Objeto jurídico: Patrimonio Elementos normativos: Sin derecho...

Delito de Daños

El delito de daño en propiedad afecta el patrimonio de las personas, se consuma cuando se destruye o deteriora una cosa ajena (mueble o inmueble) en perjuicio de otro (el agraviado), se llega a cometer de forma dolosa o culposa, su grado de prosecución puede ser de oficio o de querella. Para configurar el delito se requiere entonces que la cosa no sea propia, al menos en parte, por ejemplo, el caso de que se halle en condominio. Debe además tener un dueño, aunque la haya perdido. También debe el daño no ser momentáneo sino que debe perdurar cierto tiempo, y que se necesite cierta inversión de tiempo y dinero para que pueda arreglarse. En esta figura se protegen todo tipo de bienes muebles e inmuebles, de titularidad pública o privada, de ajena pertenencia y evaluable económicamente. La ley ha previsto también como acción típica del daño, hacer desaparecer la cosa, equiparando esta conducta a la de inutilizarla o destruirla. El autor la pone fuera del poder de quien la tiene, priván...

Consideraciones jurisprudenciales sobre el delito de fraude.

FRAUDE O DOLO CIVIL Y FRAUDE O DOLO PENAL. DISTINCIÓN ENTRE. Hay que distinguir el fraude o el dolo civiles, que otorgan simplemente a la persona lesionada una acción de reparación del perjuicio del fraude penal o dolo penal, que hace incurrir, además, al que lo emplea, en una pena pública. Aun cuando se ha sostenido que la ley penal hace delito de todo atentado a la propiedad cometido por sustracción, engaño o deslealtad, y abandona al derecho civil la materia de las convenciones cabe observar que el legislador también ha considerado el interés de proteger a la sociedad de quienes atacan el patrimonio de las personas, aprovechando la buena fe de éstas, su ignorancia o el error en que se encuentran, y otorga la tutela penal estableciendo tipos de delito que protejan a la sociedad y repriman esas agresiones, aunque se utilicen sistemas contractuales como medios para enriquecerse ilegítimamente u obtener un lucro indebido. Por ello se ha expresado que si bien es verdad que la voluntad d...

Elementos del Delito de Fraude

Conducta. En el fraude la conducta se presenta en dos modalidades: El engaño: significa dar apariencia de verdad a lo que es mentira; provocar una falsa concepción de algo. Implica fraude mediante el engaño, un mecanismo psicológico por parte del activo para inducir al pasivo a que caiga en una situación incierta. Caracteriza al activo en este delito su habilidad, astucia e ingenio, los cuales despliega sobre el pasivo quien voluntariamente accede a las pretensiones de aquel bajo la falsa idea de lo que en realidad ocurre. Aprovechamiento del error de alguien: esta otro posible conducta típica implica que el propio pasivo propicie con su error que el agente aproveche esta situación para cometer el ilícito. Curiosamente aquí no es el activo el indicador de la conducta, sino el propio pasivo quien por una equivocación facilita la comisión del fraude. Tipicidad . Habrá conducta típica cuando se reúnan todos los requisitos por el tipo penal.Tipo “Comete el delito de ...

Fraude Generico y Fraude Especifico

Fraude genérico, o simplemente FRAUDE, es todo aquél delito en que alguien consigue un lucro o beneficio a costa de hacer caer en el engaño o error (actitud dolosa) a la víctima. La experiencia judicial ha llevado a encasilllar determinadas conductas fraudulentas como especiales o específicas dada su relativa frecuencia, y se relacionan o especifican como diferentes fracciones del delito de fraude, si el delito querellado coincide o encuadra con alguno de estas fracciones se habla de "fraude específico", de otra manera es "fraude genérico". En el código penal estas fracciones son: Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la direccion o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectua aquella o no realiza esta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado; Al que por titulo oneroso e...

Delito de Fraude

Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla, se hace lícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Al igual comete delito de fraude genérico al que engañando a uno o aprovechándose en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero. Medios de Ejecución. La ley no exige ningún medio comisivo, por tanto puede afirmarse que cualquiera, siendo idóneo, esta en condiciones de utilizar el agente para cometer el fraude. Sujetos. Activo es cualquier persona física. El sujeto pasivo cualquier persona física o moral. Objeto Material. Es indistintamente, la cosa mueble o inmueble, incluso abarca derechos y demás cosas incorpóreas. Clasificación. Por la conducta. De acción u omisión. Por el numero de actos. Unisubsecuentes o plurisubsistente. Por el daño. De lesión. Por el resultado. De resultado material. Por su duración. Instantáneo o conti...

Abuso de Confianza Equiparado.

Se equipara al delito de abuso de confianza: El que en perjuicio de otro disponga de bien mueble propio, que tenga en su poder y del cual no pueda disponer legalmente; El que se haga del importe del depósito que garantice la libertad caucional de un inculpado o parte de él cuando no le corresponda; La ilegítima posesión de bien retenido, si el tenedor o poseedor no lo devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no lo entregue a la autoridad para que ésta disponga del mismo conforme a la ley; y Quien no siendo servidor público disponga o distraiga de los bienes públicos en su beneficio o de terceros.

Elementos del Delito de Abuso de Confianza.

Conducta. El abuso de confianza es un delito de acción, a virtud de que se presenta cuando el agente efectúa movimientos corporales y materiales en su ejecución. Ausencia de conducta. No se presenta ausencia de conducta. Tipicidad.  Se presentara cuando la conducta del agente se encuadre a los tipos penales mencionados. Al que con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con la pena establecida en la ley. Atipicidad Por ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo, la ley señala que el sujeto activo deberá ser su dueño, cuando la cosa se encuentre embargada y este tenga el carácter de depositario judicial o como depositario de un contrato de prenda celebrado con alguna institución de crédito. Por falta de objeto material; se dará la aticipacidad cuando falte la cosa ajena mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dom...

Elementos del Delito de Abigeato

Conducta. Se presenta por el hecho de que el agente se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas. Ausencia de Conducta. En el caso del delito de abigeato no se da la ausencia de conducta, dado que es ilógico que una persona no esté consciente de lo que va a realizar, ya que por las circunstancias de los hechos se advierte claramente que se desplaza hasta el lugar en donde se encuentran los animales o animal del que se vaya a apropiar, para luego sacarlo del radio de disponibilidad inmediata en que lo tiene el dueño o encargado del semoviente. Tipicidad. La tipicidad consistirá en la adecuación de la conducta a lo prescrito por las normas aplicables. Atipicidad. La atipicidad se presentará cuando falte alguno de los elementos típicos del delito es decir, cuando la conducta realizada no se adecue al tipo penal. Un ejemplo de atipicidad puede ser: cuando una persona se apodera de una cabeza de ganado, pero con...

Delito de Abigeato.

Es abigeato es el delito consistente en el robo de animales de cría, o cuatrerismo, es una conducta delictiva común del campo por lo que esta figura jurídica protege principalmente el patrimonio de los productores ganaderos. Dentro de estos animales se distingue el ganado mayor, que comprende el ganado bovino mular y equino; y el menor, que es el porcino, caprino u ovino. El hurto de bípedos, como gallinas, no es abigeato. El ladrón de ganado recibe el nombre de cuatrero o abigeo. Este delito aún se da en las áreas ganaderas de todo el mundo, en especial si aumenta el precio de la carne. Clases de Ganado. Ganado mayor: Bovinos Equinos Mular Asnal Otras especies mayores domesticas Ganado menor: Caprinos Ovinos Porcinos Aves Conejos Abejas Otras especies menores domesticas. Objeto Material.  Es el ganado. Debe entenderse por "ganado", como un término genérico con el cual se hace referencia a determinadas especies de animales mansos, particularmente útiles ...

Robo de Famelico

El robo de famélico se presenta cuando un individuo sin emplear los medios de violencia física o moral, se apodere una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. Esta figura tiene su origen en la desigualdad social existente en muchos de las países pero no todas las las legislaciones contemplan esta figura como un estado de necesidad. La justificación jurídica de este principio es que el legislador entendió que la libertad (su pérdida si correspondiere) es un bien jurídico más importante que el protegido por el delito de robo o hurto. Evidentemente, se trata de un precepto sensato, pues si alguien debe responder de que existan hechos de este tipo es el Estado que, en su afán de salvaguardar la estructura económica-política sobre la cual descansan sus principios, olvida el reparto de la riqueza, lo que solo puede acarrear pobreza. Los elementos típicos de este robo son:  Conducta típica. Apode...

El Robo de Uso

El robo de uso es el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño legítimo y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, esta figura es una atenuante al delito de robo siempre  que se negare a devolverla, si se le requirió a ello. Además. En esta figura el sujeto se lleva la cosa sin intención de apropiársela  pero al hacerlo emplea fuerza en las cosas. Si se emplea violencia o intimidación en las personas deja de ser robo de uso y se convierte directamente en robo. El robo de uso requiere la prueba de que el objeto fue tomado con carácter temporal y no para apropiárselo o venderlo.

Tipos de Delito de Robo

En razón del medio empleado. Robo con violencia. Robo cometido por dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos. En razón de las circunstancias y el lugar Robo cometido en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias incluidos los móviles. Robo cometido hallándose el ofendido en un vehículo, particular o de transporte público. Robo en despoblado. Robo en lugar abierto al público. En razón de la naturaleza especial del objeto del delito. Robo respecto de un vehículo automotriz en circulación, estacionado en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación. Robo respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o pecuario. Robo sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas. Robo sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el transcurso del viaje.

Elementos del delito de robo.

Conducta. Es la acción de tomar la cosa con intención de ser dueño, ejerciendo poder de hecho sobre ella; para que tal apoderamiento se configure como ilícito debe realizarse sin derecho y sin consentimiento del titular legitimo del bien. Ausencia de conducta. Se acepta la vis absolutia y por medio de hipnotismo o el sonambulismo. Tipicidad. Será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos previstos en el tipo penal que determinan el robo, estos elementos típicos son: Conducta típica: Apoderamiento Objeto material: Cosa ajena mueble Objeto jurídico: Patrimonio Elementos normativos: Sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa  Elemento subjetivo: Ánimo de dominio Sujeto activo: Cualquier persona física Sujeto pasivo: Cualquier persona física o moral Atipicidad. La atipicidad se presenta cuando falta alguno de los elementos típicos que se mencionan; esto es, cuando la conducta realiza...

Delito de Robo.

Comete el delito de robo aquel que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona considerada como dueño legitimo por la ley. La mayor peligrosidad del robo, es el posible uso de fuerza o intimidación. El Robo es un problema que afecta a toda la sociedad, y se da por una serie de causas y factores que influyen en las personas, que les lleva a cometer un acto punible sin medir las consecuencias que en el futuro les puede ocasionar. Es un delito de acción , la conducta típica queda expresada en la ley con el término "apoderarse", es indudable que se requiera un actuar voluntario, un movimiento corporal identificado con el traer de la cosa al poder del agente, con exclusión e la inactividad u omisión. Elementos del tipo El delito de robo se encuentra legalmente constituido por elementos materiales , los elementos que constituyen el tipo penal del robo son: Una acción de apoderamiento. La cosa esté previamente en posesión ...