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Mostrando las entradas de octubre, 2012

Cohecho.

El delito de cohecho es un delito contra la administración que consiste en que una autoridad o funcionario público acepte o solicite una pago a cambio de realizar u omitir un acto. El cohecho recibe también el nombre de soborno del latín sobornare que equivale a corromper. Origen del delito. El origen del cohecho es la falta de ética, profesionalismo y valores que recaen en la obtención de un beneficio político, económico o social por parte de servidores públicos e individuos. Denominación . El cohecho es denominado simple si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe un remuneración para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea que el acto constituya un delito o no. Bien Juridico Tutelado. El bien jurídico tutelado en éste caso el funcionamiento normal y correcto de la administración publica, a través de la rectitud, honestidad y probidad de los servidores públicos en el ej...

Elementos de los Delitos Electorales

Conducta. No exige el tipo, resultado material, por lo que se trata de un delito de mera   conducta, que se agota con el hecho mismo de la difusión falsa de noticias electorales. Lo que exige es que la difusión sea pública y eficaz, de otro modo, el delito no se configurará. Tipicidad. La tipificación de una determinada conducta como delito o falta electoral es algo que corresponde decidir al propio legislador, atendiendo al efecto a los criterios que estime oportunos en cada momento, criterios que varían según los países, por lo que no es extraño observar que un mismo hecho puede ser castigado como delito en un país o sancionado como falta en otro. Antijuricidad. Se refiere que el funcionario partidista o el candidato viole normas de materia de propaganda correspondientes en relación a la prohibición expresa dentro de la jornada electoral. Imputabilidad Puede ser imputadi todo aquel que tenga su derecho politico, que sea mayor de edad y el sujeto debera de gozar de ...

Delitos Electorales.

Cometen delitos electorales aquel individuo o individuos que atentan contra los principios de objetividad, transparencia, igualdad y libertad, que han de regir un sistema electoral democrático. Bien Jurídico Tutelado. El bien jurídico protegido de los delitos electorales es la libre organización y realización de los procesos electorales para elegir a los titulares del un cargo publico, el bien jurídico tutelado es el sufragio y sus características de universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, así como velar por el debido funcionamiento de los órganos electorales. Sujetos. Sujeto Activo.Pueden ser todas las personas físicas mexicanas o extranjeras que pretendan obstaculizar o entorpecer el desarrollo del proceso electoral o relacionadas con el proceso electoral. Sujeto Pasivo. Es todo aquel ciudadano mexicano que en goze de sus garantías constitucionales y que es privado injustificadamente, manipulado o coaccionado para poder emitir el sufragi...

Elementos del Delito de Incesto

Conducta. El incesto como conducta delictiva se estima realizada, tanto si el sujeto efectúa únicamente un contacto sexual, como si lo efectúa repetidamente en un contexto de acción. En la primera hipótesis nos encontramos frente al delito denominado por la doctrina unisubsistente, en la segunda, frente a la figura plurisubsistente. Ausencia de conducta. No se presenta ninguna hipótesis. Tipicidad. En el delito de incesto, que requiere presupuesto de carácter u objeto normativo: relación de parentesco entre los sujetos que realizan el elemento material, la cópula. Atipicidad. La conducta será atípica cuando los elementos no se adecuen al tipo, por ejemplo el caso de quien realiza acceso carnal u otro acto sexual seguro de que comete incesto porque la cree su hermana, cuando realmente no tiene parentesco con ella. El objeto jurídico del delito es la unidad moral de la familia y la salud de la estirpe o especie. El objeto material del delito constituido por cualesquiera...

Delito de Incesto

Cometen el delito de incesto aquellos que mantienen relaciones sexuales con los ascendientes legítimos y los padres naturales reconocidos o declarados tales, con los descendientes legítimos y los hijos naturales reconocidos o declarados tales, y con los hermanos legítimos. Aunque sea practicado con consentimiento mutuo entre mayores de edad. Las sanciones prescritas en este caso oscilan desde el castigo severo hasta el repudio social sin mayores consecuencias para el individuo. Bien jurídico protegido Mediante la consagración de esta figura delictiva se tiende a tutelar el pudor público, encarado éste, como una manifestación especí­fica de la moralidad pública y las buenas costumbres. Sujetos. Sujeto Activo. Puede ser material, instigadores,participantes o complices, intelectual, en el incesto seria el ascendiente que mantiene relaciones con el sujeto pasivo Sujeto Pasivo. Es la persona fisica o moral en la que recae directamente el daño, en este caso seria el descendient...

Elementos del delito de Rapto

Culpabilidad. En todos los supuestos, se trata de un delito que requiere el dolo o intención de menoscabar la integridad sexual de la víctima. Tipicidad. Se habla de arrebatar, sustraer o retener, utilizando violencia, amenazas o engaño a una mujer mayor o emancipada para configurar el delito, agregando que los fines pueden ser el libertinaje o el matrimonio. Antijuricidad. Es antijuridico pues se daña el bien jurídico protegido: la libertad, la dignidad y la integridad sexual. Imputabilidad. Al momento de realizar la conducta el sujeto activo debe tener la capacidad psíquica necesaria para comprender la ilicitud de su conducta. Punibilidad. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada, volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a disposición de su familia, la pena disminuirá.

Rapto Equiparado.

Para efectos de penalizar el rapto, la edad de la víctima, así como la capacidad para comprender el hecho; en atención a ello, en algunos estados este delito se persigue por oficio. La edad de la ofendida varía de menor de dieciocho años a, incluso, menor de doce años. Lo que resulta preocupante de estas definiciones es que en algunos casos, nuevamente se considera el matrimonio del agresor con la ofendida como manera de extinguir la acción penal, e inclusive, de la persona que no tenga la capacidad de comprender el hecho, lo cual resulta contradictorio, toda vez que, tratándose de menores de doce años, la legislación penal mexicana considera como violación a la agresión sexual, sin importar el consentimiento de la víctima, y en todos los casos también se considera como violación, cuando aquélla no tenga la capacidad de comprender el hecho. En este sentido, si a todo esto sumamos que el rapto generalmente sólo se perseguirá por denuncia de la parte ofendida (querella), tal vez habría q...

Delito de Rapto.

Comete el delito de rapto quien retenga a una persona con intencion de alterar su libertad sexual, valiéndose de la fuerza, de la intimidación o del fraude. Cuando se cometiere este delito con una persona de menos de 16 años que haya prestado su consentimiento la pena podrá disminuir, a esta figura se le denomina rapto impropio pues hay consentimiento de la víctima. Esta conducta se agrava al sustraer o retener por medio de la fuerza, intimidación o fraude con el fin de menoscabar su integridad sexual, a una persona menor de trece años. En este caso es indiferente el consentimiento de la víctima, por lo cual el atenuante anterior rige para los casos de entre 13 y 16 años. Existen dos valores protegidos por esta figura, la libertad y la honestidad sexual de la víctima, pues es esencial recordar que la sustracción o retención son ejecutadas con propósitos que atentan contra la reserva sexual.- Este delito se consuma en el momento de sustraer o retener a una mujer co...

Cuestiones jurisprudenciales acerca del delito de violación

Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: CXXIX Página: 81 VIOLACION, HUELLAS QUE ACREDITAN LA VIOLENCIA EN EL DELITO DE. En la violación, las huellas de violencia física en los codos y en la espalda de la mujer, son evidencia plena para afirmar que dicha violencia se llevó a efecto para llegar a la cópula, pues por la posición de dichas huellas como por su naturaleza no puede haber duda que existió oposición al contacto sexual y, sin necesidad de puntualizar situaciones de suyo morbosas, resulta fácil imaginar como una mujer que se defiende de la agresión sexual resulta lesionada en la parte posterior de los codos y en la espalda cuando los hechos tienen lugar a campo abierto. Amparo directo 9448/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Quinta Época. Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la ...

Elementos del Delito de Violación.

Conducta. La conducta consiste en introducir por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Tipicidad. Está se presentara cuando el sujeto activo por medio de la violencia física o moral realice copula con persona de cualquier sexo; o cuando introduzca por vía anal o vaginal cualquier objeto distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere su sexo del ofendido.´ Atipicidad. Al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados por la ley. Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos. Cuando se realice el ilícito supuestamente por violencia moral, pero en realidad no haya concurrido en su ejecución de la misma. Cualquier otro comportamiento o realización de actos sexuales que no constituya cópula será atípico de violación, aunque pueda ser conducta típica de otro delito, como el d...

Elementos del Delito de Estupro.

Conducta En el estupro, la conducta será de acción, debido a la realización de movimientos corpóreos o materiales que necesita desarrollarse en acto ilícito. El agente debe llegar al coito, obteniendo con engaño o seducción del sujeto pasivo, quien deberá ser mayor de dieciocho años y menor de doce. Ausencia de Conducta No puede presentarse ninguna de las hipótesis de ausencia de conducta. Tipicidad Debe reunir los siguientes elementos: Realizar la conducta de copular el sujeto activo sera el hombre y pasivo mujer mayor de 12 años y menor de 18. Atipicidad: Cuando falte alguno de los elementos típicos que se han mencionado y explicado. Ejemplos de atipicidad. Que alguien copule con persona mayor de 18 años de edad. Que la copula la obtenga el activo con persona menor de 18 años por medio de la violencia. Copular con persona menor de 12 años. Antijuricidad Es antijuricida cada vez que implica una contrariedad al derecho, por tratarse de un comportamiento previsto y tutelado por la...

Elementos del delito de abuso deshonesto.

Conducta. En este delito, la conducta típica consiste en ejecutar sobre una persona un acto sexual distinto de la cópula, u obligarla a realizarlo, son formas de ejecución en este delito cualesquiera que impliquen para el sujeto activo el móvil lujurioso manifestado mediante cualquier comportamiento distinto del de la cópula. Ausencia de conducta. Si se considera que la ley exige la doble concurrencia de dos elementos subjetivos, intención erótica y no intención de llegar a la cópula, no será configurable la ausencia de conducta, pues quien realiza un acto sexual en función de actos reflejos o por vis maior, por ejemplo, no actúa como se exige para los casos de ausencia de conducta. Tipicidad. La conducta realizada por sujeto activo debe encuadrar en el tipo penal correspondiente, por la concurrencia de los siguientes elementos típicos. Atipicidad.  La conducta será atípica cuando no encuadre en el tipo. Esto podrá suceder por faltar alguno de los elementos típicos a que ya se ha...

Delito de Abusos Deshonestos

Se considera como abusos deshonestos a las agresiones sexuales sin llegar a la penetración vaginal o violación a hombres menores de edad. Los abusos deshonestos son actos sexuales que atentan contra la libertad sexual y el pudor de la víctima, ejecutados sobre otra persona de uno u otro sexo, principalmente niños, mediante violencia efectiva o presunta, con exclusión del coito. Sujetos. El sujeto activo o victimario: que es el agente que realiza o ejecuta el delito y puede ser cualquier persona, hombre o mujer no importa el género. El sujeto pasivo o victima: es quien resiente el daño o agresión, es sobre quien recae el acto ilícito. Al igual que el activo puede ser hombre o mujer. Objeto de la Tutela Penal. La ley penal interviene por interés colectivo o individual, para custodiar, garantizar o proteger a estas personas contra los actos de lubricidad o acciones libidinosas que les sean impuestas sin su voluntad. El bien jurídico objeto de la protección penal es la libe...

Elementos del delito de acoso sexual.

Conducta. Consiste en “asediar reiteradamente con fines lascivos” a alguien cuya posición sea inferior jerárquicamente, en relación al activo, o al menos, éste ejerza influencia sobre aquel. Surge el problema de determinar que debemos entender por asedio, núcleo de este comportamiento. Ausencia de conducta. No puede presentarse ninguna de las hipótesis del aspecto negativo de la conducta, dado el dolo especial requerido en este delito. Tipicidad. El tipo también exige la existencia de un elemento típico subjetivo consistente en que dicho asedio, además de ser reiterado, debe darse con fines lascivos. Por fines lascivos se entiende un propósito relativo al placer sexual i de naturaleza erótica. Atipicidad. Se presentara cuando no exista uno de los elementos que la ley exige para configuración de este delito. Antijuricidad. Este comportamiento típico que da nacimiento al delito de hostigamiento sexuales antijurídico, ya que atenta contra una norma penal que ...

Delito de Hostigamiento Sexual.

El hostigamiento puede comprender diferentes conductas consideradas ofensivas es decir acciones que son destinadas a perturbar o alterar. Según la RAE (Real Academia Española), hostigar es molestar a alguien o burlarse de manera continua. Para el derecho es el comportamiento amenazante o perturbador. El hostigamiento o acoso sexual se refiere a los avances sexuales de forma persistente, normalmente en el lugar de trabajo, donde las consecuencias de negarse son potencialmente muy perjudiciales para la víctima Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual. Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físic...

Elementos del Delito de Despojo

Conducta  Ocupar un inmueble ajeno, hacer uso de él o hacer uso de un derecho real que no le pertenezca al activo. Ocupar un inmueble propio en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otro. Ejercer actos de dominio sobre un inmueble propio, lesionando los derechos legítimos del ocupante. Cometer despojo de aguas. Medios de ejecucion  violencia furtividad: significa a escondidas amenaza engaño Ausencia de conducta  No se presenta en este delito. Tipicidad  Se dara cuando se integran todos los elementos y en encuadre en el tipo ya sea: a) realizar la conducta tipicia b) emplear cualquiera de los cuatro medios ejecutivos c) s.A. Y s.P. D) objeto material e) objeto juridico tutelado. Atipiciadad  Existira cuando falte alguno de los mencionados elementos tipicos. Si lo que se ocupa por medio de furtividad es un vehiculo, sera robo. Antijuridicidad  radica en la violacion a la norma que tutela este tipo...

Cuestiones jurisprudenciales sobre el delito de despojo.

Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XCVII Página: 631 DESPOJO, DELITO DE (TESTIGOS). No es a los testigos a quienes correspondía calificar si los actos realizados por el acusado, tenían o no, el carácter de una invasión, toda vez que esa calificación debe hacerla el juzgador, siempre que los hechos presenciados por quienes se dicen testigos, sean de la índole exigida por la ley, para que aquella invasión configure un despojo. Amparo penal en revisión 6384/47. Wong Agustín. 21 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tipo de documento: Tesis aislada Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: I, Junio de 1995 Página: 411 COAUTORIA EN EL DESPOJO. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA. La circunstancia de que el quejoso hubiera ocupado ...

Elementos del Delito de Daños.

Conducta. Son aquellas Acciones productoras de perjuicios o de destrucción de propiedad ajena, que puede ser sobre un bien mueble o inmueble, el sujeto activo destruye la cosa, deteriorándola o inutilizándola para su dueño. El delito de daño igual se produce cuando el autor del delito persiga entorpecer la aplicación de las leyes, o causar infecciones o el contagio de animales domésticos o la ruina del afectado. El comportamiento prohibido consiste en causar un daño, lo que generalmente se supones una actividad real del agente; no obstante es concesible la omisión en este delito, porque la expresión causar debe entenderse en sentido normativo. Tipicidad. Será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos previstos en el tipo penal que determinan el delito de daños estos elementos típicos son: Conducta típica: Destruccion o deterioro Objeto material: Bienes muebles o Inmuebles. Objeto jurídico: Patrimonio Elementos normativos: Sin derecho...

Delito de Daños

El delito de daño en propiedad afecta el patrimonio de las personas, se consuma cuando se destruye o deteriora una cosa ajena (mueble o inmueble) en perjuicio de otro (el agraviado), se llega a cometer de forma dolosa o culposa, su grado de prosecución puede ser de oficio o de querella. Para configurar el delito se requiere entonces que la cosa no sea propia, al menos en parte, por ejemplo, el caso de que se halle en condominio. Debe además tener un dueño, aunque la haya perdido. También debe el daño no ser momentáneo sino que debe perdurar cierto tiempo, y que se necesite cierta inversión de tiempo y dinero para que pueda arreglarse. En esta figura se protegen todo tipo de bienes muebles e inmuebles, de titularidad pública o privada, de ajena pertenencia y evaluable económicamente. La ley ha previsto también como acción típica del daño, hacer desaparecer la cosa, equiparando esta conducta a la de inutilizarla o destruirla. El autor la pone fuera del poder de quien la tiene, priván...

Consideraciones jurisprudenciales sobre el delito de fraude.

FRAUDE O DOLO CIVIL Y FRAUDE O DOLO PENAL. DISTINCIÓN ENTRE. Hay que distinguir el fraude o el dolo civiles, que otorgan simplemente a la persona lesionada una acción de reparación del perjuicio del fraude penal o dolo penal, que hace incurrir, además, al que lo emplea, en una pena pública. Aun cuando se ha sostenido que la ley penal hace delito de todo atentado a la propiedad cometido por sustracción, engaño o deslealtad, y abandona al derecho civil la materia de las convenciones cabe observar que el legislador también ha considerado el interés de proteger a la sociedad de quienes atacan el patrimonio de las personas, aprovechando la buena fe de éstas, su ignorancia o el error en que se encuentran, y otorga la tutela penal estableciendo tipos de delito que protejan a la sociedad y repriman esas agresiones, aunque se utilicen sistemas contractuales como medios para enriquecerse ilegítimamente u obtener un lucro indebido. Por ello se ha expresado que si bien es verdad que la voluntad d...

Elementos del Delito de Fraude

Conducta. En el fraude la conducta se presenta en dos modalidades: El engaño: significa dar apariencia de verdad a lo que es mentira; provocar una falsa concepción de algo. Implica fraude mediante el engaño, un mecanismo psicológico por parte del activo para inducir al pasivo a que caiga en una situación incierta. Caracteriza al activo en este delito su habilidad, astucia e ingenio, los cuales despliega sobre el pasivo quien voluntariamente accede a las pretensiones de aquel bajo la falsa idea de lo que en realidad ocurre. Aprovechamiento del error de alguien: esta otro posible conducta típica implica que el propio pasivo propicie con su error que el agente aproveche esta situación para cometer el ilícito. Curiosamente aquí no es el activo el indicador de la conducta, sino el propio pasivo quien por una equivocación facilita la comisión del fraude. Tipicidad . Habrá conducta típica cuando se reúnan todos los requisitos por el tipo penal.Tipo “Comete el delito de ...

Fraude Generico y Fraude Especifico

Fraude genérico, o simplemente FRAUDE, es todo aquél delito en que alguien consigue un lucro o beneficio a costa de hacer caer en el engaño o error (actitud dolosa) a la víctima. La experiencia judicial ha llevado a encasilllar determinadas conductas fraudulentas como especiales o específicas dada su relativa frecuencia, y se relacionan o especifican como diferentes fracciones del delito de fraude, si el delito querellado coincide o encuadra con alguno de estas fracciones se habla de "fraude específico", de otra manera es "fraude genérico". En el código penal estas fracciones son: Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la direccion o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectua aquella o no realiza esta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado; Al que por titulo oneroso e...

Delito de Fraude

Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla, se hace lícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Al igual comete delito de fraude genérico al que engañando a uno o aprovechándose en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero. Medios de Ejecución. La ley no exige ningún medio comisivo, por tanto puede afirmarse que cualquiera, siendo idóneo, esta en condiciones de utilizar el agente para cometer el fraude. Sujetos. Activo es cualquier persona física. El sujeto pasivo cualquier persona física o moral. Objeto Material. Es indistintamente, la cosa mueble o inmueble, incluso abarca derechos y demás cosas incorpóreas. Clasificación. Por la conducta. De acción u omisión. Por el numero de actos. Unisubsecuentes o plurisubsistente. Por el daño. De lesión. Por el resultado. De resultado material. Por su duración. Instantáneo o conti...

Abuso de Confianza Equiparado.

Se equipara al delito de abuso de confianza: El que en perjuicio de otro disponga de bien mueble propio, que tenga en su poder y del cual no pueda disponer legalmente; El que se haga del importe del depósito que garantice la libertad caucional de un inculpado o parte de él cuando no le corresponda; La ilegítima posesión de bien retenido, si el tenedor o poseedor no lo devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no lo entregue a la autoridad para que ésta disponga del mismo conforme a la ley; y Quien no siendo servidor público disponga o distraiga de los bienes públicos en su beneficio o de terceros.

Elementos del Delito de Abuso de Confianza.

Conducta. El abuso de confianza es un delito de acción, a virtud de que se presenta cuando el agente efectúa movimientos corporales y materiales en su ejecución. Ausencia de conducta. No se presenta ausencia de conducta. Tipicidad.  Se presentara cuando la conducta del agente se encuadre a los tipos penales mencionados. Al que con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con la pena establecida en la ley. Atipicidad Por ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo, la ley señala que el sujeto activo deberá ser su dueño, cuando la cosa se encuentre embargada y este tenga el carácter de depositario judicial o como depositario de un contrato de prenda celebrado con alguna institución de crédito. Por falta de objeto material; se dará la aticipacidad cuando falte la cosa ajena mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dom...

Elementos del Delito de Abigeato

Conducta. Se presenta por el hecho de que el agente se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas. Ausencia de Conducta. En el caso del delito de abigeato no se da la ausencia de conducta, dado que es ilógico que una persona no esté consciente de lo que va a realizar, ya que por las circunstancias de los hechos se advierte claramente que se desplaza hasta el lugar en donde se encuentran los animales o animal del que se vaya a apropiar, para luego sacarlo del radio de disponibilidad inmediata en que lo tiene el dueño o encargado del semoviente. Tipicidad. La tipicidad consistirá en la adecuación de la conducta a lo prescrito por las normas aplicables. Atipicidad. La atipicidad se presentará cuando falte alguno de los elementos típicos del delito es decir, cuando la conducta realizada no se adecue al tipo penal. Un ejemplo de atipicidad puede ser: cuando una persona se apodera de una cabeza de ganado, pero con...

Delito de Abigeato.

Es abigeato es el delito consistente en el robo de animales de cría, o cuatrerismo, es una conducta delictiva común del campo por lo que esta figura jurídica protege principalmente el patrimonio de los productores ganaderos. Dentro de estos animales se distingue el ganado mayor, que comprende el ganado bovino mular y equino; y el menor, que es el porcino, caprino u ovino. El hurto de bípedos, como gallinas, no es abigeato. El ladrón de ganado recibe el nombre de cuatrero o abigeo. Este delito aún se da en las áreas ganaderas de todo el mundo, en especial si aumenta el precio de la carne. Clases de Ganado. Ganado mayor: Bovinos Equinos Mular Asnal Otras especies mayores domesticas Ganado menor: Caprinos Ovinos Porcinos Aves Conejos Abejas Otras especies menores domesticas. Objeto Material.  Es el ganado. Debe entenderse por "ganado", como un término genérico con el cual se hace referencia a determinadas especies de animales mansos, particularmente útiles ...

Robo Equiparado.

Se distinguen tres delitos que se equiparan al robo: Apoderamiento o destrucción de un bien propio ejecutado por el dueño, si el bien se haya en poder de otra persona a título de prenda o de depósito. Ejemplos, serían que una persona entrega un bien en garantía de una deuda, y sin pagarla se apodera del bien o en su caso entregó un documento o título de crédito para garantizar la deuda y antes de cubrirla se apodera del documento y lo destruye.  El aprovechamiento de la energía eléctrica o cualquier otro fluido, sin autorización de quien legalmente la puede disponer de él.  La venta o adquisición de bienes muebles, sin que el enajente o adquirente se cercioren previamente de su legal procedencia. Para que se de la tipicidad el enajenante o adquirente lo debe de hacer por tres veces, para que sea penalizada, o una sola vez si tiene conocimiento de la no legal procedencia del objeto mueble.

Robo de Famelico

El robo de famélico se presenta cuando un individuo sin emplear los medios de violencia física o moral, se apodere una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. Esta figura tiene su origen en la desigualdad social existente en muchos de las países pero no todas las las legislaciones contemplan esta figura como un estado de necesidad. La justificación jurídica de este principio es que el legislador entendió que la libertad (su pérdida si correspondiere) es un bien jurídico más importante que el protegido por el delito de robo o hurto. Evidentemente, se trata de un precepto sensato, pues si alguien debe responder de que existan hechos de este tipo es el Estado que, en su afán de salvaguardar la estructura económica-política sobre la cual descansan sus principios, olvida el reparto de la riqueza, lo que solo puede acarrear pobreza. Los elementos típicos de este robo son:  Conducta típica. Apode...