Existe la posibilidad de que la fianza se constituya como un acto unilateral antes de que sea aceptada por el acreedor, siempre y cuando fuera fianza legal o judicial. En este caso el consentimiento es innecesario. La promesa de fianza, tiene el valor de cualquier promesa de contrato, revocable siempre y cuando no exista manifestación de la voluntad, salvo que quien la formuló se haya comprometido a mantenerla durante un tiempo determinado.
Conceptos jurídicos fundamentales o generales que permiten ubicar y categorizar jurídicamente problemas cotidianos.