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Mostrando las entradas con la etiqueta Cumplimiento de ejecutorias de amparo

Incidente de incumplimiento de sentencia ejecutoria

Puede definirse como el procedimiento constitucional el cual se manifiesta como derecho del quejoso, quien a pesar de que se le otorgó la protección de la justicia federal, la autoridad responsable se niega a acatar la sentencia ejecutoria de amparo, y por lo tanto no se restituye el goce de la garantía individual, restableciendo las cosas en el estado que tenían antes de la transgredir la garantía.  Queja Este recurso se utiliza para obligar a la autoridad responsable a cumplir correctamente la ejecutoria de la sentencia, cuando ésta ha realizado algún acto tendiente a cumplir la sentencia ejecutoria.  Incidente de repetición del acto reclamado  Según lo establecido por la fracción XVI del artículo 107 constitucional y del artículo 108 de la Ley deAmparo, este incidente procede cuando la autoridad repite o reitera el acto ya calificado de inconstitucional por la sentencia ejecutoria.  Nueva acción constitucional Procede si al cumplimentar una sente...

Amparo desde el punto de vista de su alcance decisorio

Existe el supuesto donde según las autoridades responsables, al momento de cumplir una ejecutoria de amparo, deban dictar una nueva resolución. Las consideraciones que haga el juez del amparo al estimar los conceptos de violación como antecedente necesario para otorgar al quejoso la protección federal, deberán ser acatadas por la autoridad responsable al dictar la resolución que corresponda en cumplimiento de la sentencia constitucional, por lo que si en ésta se abordan cuestiones ajenas a la estimación de los conceptos de violación, la autoridad responsable no tiene la obligación de observarlas, ya que la obligatoriedad de un fallo constitucional está circunscrita a su objetivo principal, el cual es resolver si en el caso concreto que motiva el juicion de garantías, existio contravención a las garantías individuales.  Al otorgar una sentencia de amparo favorable para el actor, se brindará la protección federal al agraviado, por lo que la autoridad responsable tiene la obligaci...

El cumplimiento de las ejecutorias de amparo según la indole de las violaciones constitucionales.

El cumplimiento de las ejecutorias de amparo trae consigo la invalidez de los actos reclamados, en el supuesto de ser de carácter positivo, y restituye al agraviado el goce y uso de la garantía que se haya transgredido, con el.fin de restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de dicho agravio. Cuando los actos impugnados son de carácter negativo, en otras palabras , si la autoridad se nego a cumplir alguna obligación legal en beneficio del quejoso, el cumplimiento de la ejecutoria consiste en obligar a dicha autoridad a realizar lo que dejo de efectuar. Las autoridades responsables tienen la obligación de invalidar los actos reclamados y dejar sin efecto todos aquellos actos que éstos hayan producido en relación con el quejoso, para reintegrar a éste en el pleno uso y goce de las garantías que se declaren agredidas. Es necesario señalar, que atendiendo a la naturaleza de estas garantías, el alcance del amparo concedido y el cumplimiento consiguiente de la eje...

Ejecutoria de amparo frente a autoridades no responsables.

Las sentencias en el juicio de amparo no sólo serán obligatorias par las autoridades consideradas responsables, sino cualquier otra autoridad, que atendiendo a la naturaleza de la sentencia deba acatarse a la misma. Las ejecutorias en el juicio de garantías deben ser cumplidas inmediatamente por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas, pues de lo contrario se estaría contradiciendo el artículo 107 de la Ley Orgánica de los artículo 103 7 107 de la Constitución Federal, por lo que cualquier autoridad, independientemente que no hubiere figurado como responsable en el juicio de amparo, tendrá la obligación de cumplir la sentencia, en el supuesto de que tenga que intervenir en la ejecución. En el caso de que una sentencia de amparo fuere desobedecida por una autoridad con obligación de ejecutar la sentencia, o que de alguna forma retarde la observancia de la ejecutoria por evasivas o procedimientos fuera de la ley, contra ella procede el mecanismo protector incidente de incumpli...

Cumplimiento ante terceros

El causa-habiente puede definirse como aquel individuo o persona moral que adquiere de otro un bien o un derecho. Este bien o derecho se adquiere por el causa-habiente, a partir de una situación jurídica concreta. Dicha situación no se altera, al momento de pasar el bien o el derecho de una persona a otra, el causa-habiente se sustituye íntegramente al causante, adquiriendo de éste el objeto de la transmisión en las condiciones en que se encuentre.  En el caso de derecho litigiosos o bienes, la causa-habiencia procesal nace cuando la transmisión de éstos se realiza con posterioridad a la promoción del juicio. Por lo tanto el individuo quien adquiere un bien o un derecho litigiosos, con anterioridad a la adquisición, es causa-habiente procesal de la parte que lo hubiese transmitido y por lo tanto, queda sometido a las decisiones judiciales respectivas.  Los individuos extraños al juicio serán considerados causa-habiente procesal de alguna de las partes en los siguientes...