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Mostrando las entradas de julio, 2017

Juspositivismo

El derecho positivo es aquel que el Estado impone a la colectividad, y que debe estar adaptado a los principios fundamentales del derecho natural. La teoría del juspositivismo  sostiene que, para solucionar los supuestos de derecho que se presenten, es necesario utilizar textos legales que juzguen casos igual o idénticos. Con la teoría del jusnaturalismo no siempre se necesita recurrir a leyes escritas, pues es posible trascender, a través de la utilización de la Jurisprudencia que es un legado jusnaturalista romano. El juspositivismo socorre el jusnaturalismo cuando éste no es observado, y viceversa, pues cuando se traspasan e inviables los textos legales, se recurre a la jurisprudencia. La corriente juspositivista cree que sólo puede existir el derecho y la justicia a través de normas positivas, o sea, emanadas por el Estado con el poder coercitivo, todas las normas escritas por los hombres por intermedio del Estado. El derecho positivo es aquel que el Estado impone a la c...

Jusmarxismo y crítica jurídica

El Marxismo es un sistema filosófico, político y económico basado en las ideas de Karl Marx y de Friedrich Engels, el que se caracteriza principalmente por rechazar el sistema capitalista y defender los ideales de igualdad de clases. Marx, considera el derecho como una superestructura que se origina a partir del sistema económico sobre el cual se sustenta la sociedad.  Con la afirmación anterior Marx sostenía que el sistema de producción y consumo es el factor que dirige tanto a la cultura como a las ciencias, por lo tanto, éstas son manipuladas obedeciendo los intereses de los que poseen los medios de producción, por lo que el derecho no se escapa de esta influencia. El Jusmarxismo , sostiene que el derecho responde directamente a los intereses de la clase alta, la cual adquiere su riqueza de los trabajadores mediante el sistema de producción capitalista, sin embargo hay que aclarar el hecho de que las ciencias, incluyendo el derecho, tanto en el comunismo como en el capitalis...

Jussociologismo y realismo

El jussociologismo es el pensamiento intelectual llevado a cabo por los juristas que pertenecen a la corriente antiformalista, quienes basan sus ideas en investigaciones empíricas realizadas en el ámbito jurídico, comúnmente sobre temas relacionados con la sociología del derecho. La principal característica del jussociologismo es que se basa en la investigación de acontecimientos partiendo desde una posición empírica, y vinculandolo con el Derecho. Gran parte de la doctrina señalan, que existe una diferencia entre el sociologismo jurídico y la sociología del Derecho. Para los teóricos que siguen esta corriente el derecho no se conforma por supuestos de hecho con contenido que describa lo que es estrictamente obligatorio, sino que se constituye por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad de Estado. Describe también que el derecho se manifiesta, principalmente, en los precedentes judiciales y en las sentencias dictadas por los tribunales; una le...

Jusnaturalismo

El concepto jusnaturalismo hace referencia a la corriente filosófica que afirma la existencia de una ley de naturaleza reguladora de las acciones humanas, que existe como principio de regulación de un orden jurídico racionalmente constituido y como modelo base para la existencia de los ordenamientos actuales e historicos, cuya juridicidad tiene que adaptarse y valorarse con respecto a dicho dicho modelo. La ley natural actual sostiene que la ley es independiente de la voluntad humana, existe incluso antes de que el hombre y por encima de las leyes de los hombres, el derecho de la ley natural es natural y sus supuestos los valores del ser humano, y busca siempre un ideal De justicia. El derecho natural es universal, inmutable e inviolable, es la ley impuesta por la naturaleza a todos aquellos que se encuentran en un estado de naturaleza. La concepción jusnaturalista fue el resultado de transformaciones económicas y sociales que impusieron cambios en la concepción del poder ...

Responsabilidad de las partes

La ley de amparo señala que se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario: Cundo el quejoso en un juicio de garantías, al momento de formular su demanda, declare como verdaderos, hechos falsos, o en su caso, oculte hechos de su conocimiento que tengan relación con el juicio de garantias, siempre y cuando no se trate de uno de los actos señalados en el artículo 17 de la ley de amparo. Cuando el quejoso o tercero perjudicado en un juicio de garantías, presente testigos o documentos falsos. Cuando el quejoso en un juicio de garantías con la intención de darle competencia a un juez de Distrito, designe como autoridad ejecutora a una que no lo sea, teniendo en cuenta que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17 de la ley de amparo.

Responsabilidad de las autoridades responsables

En el supuesto de que autoridades responsables en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, alteren la información o mientan en cuanto a lo declarado en sus informes, serán sancionadas según lo dispuesto por el Código Penal federal conforme lo dispuesto para las autoridades que lleven a cabo esas afirmaciones o negativas al enviar información a otra autoridad. Si una autoridad responsable dolosamente revocare el acto reclamado, con la intención de que se sobresea en el amparo sólo para insistir con posterioridad en dicho acto, será sancionado con lo previsto en el Código Penal aplicable en materia federal para los responsables del delito de abuso de autoridad. La autoridad responsable que no acaté un auto de suspensión que fue notificado conforme a ley, será sancionada en los términos que señala el Código Penal federal para el delito de abuso de autoridad, independientemente de que con el mismo acto de cometa otro delito. La autoridad responsable que en los casos de suspen...

Responsabilidad de los servidores públicos que conozcan del amparo

La Ley de Amparo establece que los jueces de Distrito, las autoridades judiciales de los estados y del Distrito Federal, los presidentes de las juntas de Conciliación y Arbitraje y los ministros de la Suprema Corte son sujetos a responsabilidad en los juicios de amparo por los delitos o faltas que cometan en la sustanciación de éstos y en las sentencias. Nos son sujetos susceptibles de incurrir en responsabilidad por faltas o delitos cometidos en el juicio de garantías los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito ni los magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito, sin embargo, sí pueden actualizar las hipótesis normativas de infracción previstas para los casos concreto. Como ejemplo de lo anterior el articulo 199 sostiene que el juez de Distrito o la autoridad que conozca del juicio de amparo, que no suspenda el acto reclamado cuando se trate de peligro de privación de la vida, o alguno de los actos prohibidos en el art. 22 de la Constitución federal, será casti...

Responsabilidad en el juicio de amparo

Existen dos acepciones para la palabra responsabilidad que son de interés para el ámbito jurídico, puede definirse como el deber a cargo del sujeto obligado en la relación jurídica o bien como el deber que nace cuando el sujeto obligado ha incurrido en incumplimiento de una obligación que tenia a su cargo. En el juicio de amparo la responsabilidad hace referencia a la sanción que se origina por el incumplimiento de las normas o disposiciones Señaladas en la Ley de Amparo. En base a lo anterior podemos concluir que la responsabilidad en el juicio de amparo son aquellas disposiciones jurídicas que señalan cuales serán las consecuencias o sanciones que se originen del incumplimiento de obligaciones señaladas en la Ley de Amparo, por el órgano jurisdiccional o por alguna de las partes que intervienen en el procedimiento constitucional. El título quinto de la Ley de Amparo rige en lo que se refiere a la responsabilidad que puede recaer en los órganos y sujetos procesales que intervienen ...

Obligatoriedad de la jurisprudencia en el amparo

La obligatoriedad en el amparo hace referencia al hecho de que la jurisprudencia deberá ser aplicada o acatada por los órganos jurisdiccionales a quienes la ley les atribuye una jerarquía inferior, por lo que se le impone como obligación legal observar los dictada por la autoridad superior, trae consigo el nacimiento de un deber, una exigencia de acatarla y de sujetarse a lo establecido por la misma. Dependiendo del órgano emisor, la obligatoriedad de la jurisprudencia puede mostrase en el siguiente esquema: Tratándose del Tribunal Pleno de la H. SCJN Las Salas de la H. Suprema Corte  Los Plenos de Circuito  Los Tribunales Colegiados de Circuito  Los Tribunales Unitarios de Circuito  Los Juzgados de Distrito  Los Tribunales Militares  Los Tribunales judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal  Los Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales Tratándose del Tribunal Salas de la H. SCJN Los Plenos d...

Contradicción de tesis en el juicio de amparo

El articulo 225 de la ley de amparo señala que la jurisprudencia por contradicción se establece al dictarse dos criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito. Cuando esto suceda dicha contradicción sera resulta dependiendo de la situación en concreto, sobre lo anterior el articulo 226 señala lo siguiente: Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre las salas de la Suprema corte de justicia sera el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resuelva dicha contradicción. Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito, o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los tribunales colegiados de diferente circuito sera el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de ...